La cuestión de si una prueba obtenida fuera del plazo de instrucción es automáticamente nula ha sido objeto de múltiples debates en el ámbito procesal penal. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece un plazo para la instrucción, pero ¿qué ocurre cuando se recogen pruebas una vez superado ese límite?
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 2514/2022 (ECLI: ES:TS:2022:2514, de 16 de junio de 2022), ha sido claro al respecto. Según esta resolución, el hecho de que una diligencia se practique fuera del plazo legal no implica necesariamente su inutilización en el proceso penal. No afecta a los elementos estructurales que condicionan su validez, ni genera una indefensión para las partes. Por lo tanto, la prueba no es automáticamente nula por extemporánea.
Jurisprudencia en relación con la prueba fuera de plazo.
La Sentencia 52/2022, de 21 de enero, establece que, aunque una prueba se haya obtenido fuera del plazo de instrucción, se trataría de una mera irregularidad procesal, sin que esto dé lugar a la nulidad. El artículo 324 LECrim no contempla la nulidad de dichas pruebas, ni su invalidación, siempre y cuando no se haya vulnerado ningún derecho fundamental.
El Tribunal Supremo también ha dejado claro en la Sentencia 836/2021, de 3 de noviembre, que la irregularidad procesal afecta únicamente a la validez de la prueba durante la fase de instrucción, pero no impide su incorporación como prueba en el juicio oral, si alguna de las partes lo solicita. En este sentido, la prueba puede ser incorporada al debate plenario mediante la propuesta probatoria que formulen el Fiscal o las partes en sus respectivos escritos de acusación o defensa.
Conclusiones prácticas
La extemporaneidad de una prueba no conlleva su nulidad absoluta. En concreto:
- Estas pruebas no pueden ser utilizadas para decisiones relacionadas con el cierre de la fase de instrucción, como los autos de incoación, según los artículos 779 y 622 de la LECrim.
- Sin embargo, sí pueden ser admitidas como prueba en el juicio oral, si así lo solicitan las partes.
En resumen, una prueba obtenida fuera del plazo de instrucción no es necesariamente inválida, y su utilidad dependerá del contexto en el que se proponga y utilice dentro del proceso penal.