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28/03/2024. 13:23:36

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Estatuto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

General Auditor en excedencia, Magistrado de la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Ignacio de las Rivas Aramburu
General Auditor en excedencia, magistrado de la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, los miembros de la Guardia Civil pierden su condición de militares, que sólo recuperarán excepcionalmente en los supuestos en los que pasen a depender del Ministro de Defensa en cumplimiento de misiones de carácter militar o queden integrados en unidades militares.

Estatuto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Tradicionalmente la Guardia Civil formó parte del Ejército de Tierra, al igual que su cuerpo hermano, la Gendarmería Nacional Francesa; así se recogía se recogía primero en la Ley constitutiva del Ejército de 1878, y luego en la Ley de 15 de marzo de 1940, que reorganizó él Cuerpo y en su reglamento de 23 de julio de 1942.

Sin embargo la Constitución de 1978 no lo incluyó dentro de las Fuerzas Armadas, integradas por él Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (artículo 8. 1) por lo que la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado 2/1983 de 13 de marzo la integró con los otros cuerpos policiales en armonía con las previsiones del artículo 104 de la Constitución, materializando así de forma definitiva su separación del Ejército de Tierra. A pesar de ello sus oficiales siguieron formandose en la Academia General Militar y el Instituto, en su condición de Instituto armado, conservó su naturaleza militar.

Consecuentemente con ello, sus miembros continuaron dotados de un estatuto personal de carácter militar, por razones de "fuero, disciplina formación y mando", manteniendo una doble dependencia, del Ministro del Interior en relación con sus funciones propiamente policiales y del de Defensa en cumplimiento de las misiones de carácter militar, las cuales nunca llegaron a ser desarrolladas reglamentariamente a pesar del mandato contenido en la Ley Orgánica de principios básicos de la Defensa Nacional de 1980 .

Dicho fuero personal quedaba fielmente reflejado en el artículo 91 de la ley de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, ley 42/1999 de 25 de noviembre en cuya redacción inicial se señalaba que: "los guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad; de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; de la propia ley de régimen de personal y además en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables, y en las leyes penales militares en los términos que las mismas se establece" previsión coherente con lo dispuesto en el artículo 2. 1 de la misma en el que se les daba la consideración de militares de Carrera de la Guardia Civil a los vinculados a dicho país u instituto con una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

La entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 11y12, ambas de 22 de octubre, reguladoras de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y del Régimen Disciplinario respectivamente han cambiado de manera sustancial el estatuto personal de los miembros del Cuerpo de la guardia civil. Fiel reflejo de este cambio son la disposición adicional primera de la Ley primeramente citada que establece que los guardias civiles se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas únicamente en los supuestos en los que pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en unidades militares y la disposición adicional sexta de la ley de Régimen Disciplinario que modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para establecer que la Guardia Civil sólo se someterá al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas cuando actúe en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares.

Esta última disposición se completa con un nuevo artículo 7 bis que se añade al Código Penal Militar que dice: "las disposiciones de este código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho instituto.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado cuerpo se integre en unidades militares."

Estas previsiones, que contrastan con las continuas referencias a la "naturaleza militar" del Instituto que se efectúan en todas estas leyes y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y con lo dispuesto en el artículo 4 .2 de la Ley de la Carrera Militar en cuya virtud: "las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar… lo serán también para los miembros del cuerpo de la guardia civil en lo que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa", vienen en a poner de manifiesto que la nueva regulación del estatuto personal de los miembros de la Guardia Civil atiende fundamentalmente a las funciones "básicamente policiales" que están llamados a desempeñar por encima de unas eventuales misiones de "carácter militar" cuya falta de desarrollo reglamentario resulta ya endémica, a pesar de que tanto la vigente Ley Orgánica de la Defensa Nacional reproduce en su artículo 24 el mandato ya contenido en la derogada ley de criterios básicos de la Defensa Nacional de 1980.

Por todo ello no resulta aventurado afirmar que a partir de la entrada en vigor de las leyes orgánicas 11 y 12 de 2007 los miembros de la Guardia Civil únicamente ostentan la condición de militares cuando actúan en cumplimiento de misiones de de carácter militar a las órdenes del Ministro de Defensa o cuando se integre en en unidades militares, siendoles entonces de plena aplicación tanto él Código Penal Militar como la Ley Disciplinaria Militar.

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