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28/03/2024. 23:42:44

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Incendios forestales por imprudencia grave: barbacoas en verano

En estas fechas son muchas las personas que se reúnen para hacer una barbacoa en pleno campo. En este artículo se conocerán las consecuencias que puede acarrear una imprudencia en la vigilancia y control, y las consecuentes responsabilidades.

Incendio

El hecho de hacer fuego en el campo, en los meses de verano en los que existe una situación de sequía, con una temperatura elevada y con baja humedad exige una precaución extrema, pues a nadie se le escapa que se trata de una actividad de riesgo. Ello significa que la persona que lleva a cabo dicho acto deberá de actuar de forma diligente y estar permanentemente atenta al fuego por él creado, lo que supone que no es admisible un comportamiento desatento o confiado, pues la fuente de peligro creada no permite distracción alguna. Por ello, desatender el fuego, no estando en el lugar en que el mismo se origina o no prestando la atención debida, es grave y temerario, porque con ello se falta a la más elemental diligencia que se le puede exigir a cualquier persona.

CONSECUENCIAS MEDIOAMBIENTALES

Para empezar, y a modo de concienciación, es importante conocer las consecuencias medioambientales del incendio forestal, que son: eliminación de la cubierta vegetal, destrucción de poblaciones de especies animales y vegetales, alteración de la textura y estructura del suelo, pérdida de los elementos bióticos del suelo, incremento de gases y partículas a la atmósfera, cambio micro-climático, incremento de erosión con la posible pérdida de cantidades de suelo , alteración y destrucción de hábitats y afectación al espacio natural protegido, entre otras.

REGULACIÓN

El delito de incendio previsto en el art. 351 del CP se caracteriza por un elemento objetivo, consistente en la acción de aplicar fuego a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas, y por un elemento subjetivo, que consiste en el propósito de hacer arder dicha zona espacial, y en la conciencia del peligro originado para la vida y para la integridad física de las personas.

Los incendios de monte o masa forestal se encuentran recogidos en el artículo 352, castigando a los que incendian montes o masas forestales con la pena de dos a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Asimismo, el artículo 358 del Código Penal contempla que el incendio se puede causar de forma imprudente, y será castigado con la pena inferior en grado a la respectivamente prevista para cada supuesto.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El delito de incendio se sustenta sobre un doble bien jurídico, el patrimonio y la puesta en peligro de la vida e integridad física de las mismas, considerando que el peligro para la vida e integridad física de las personas desencadenado por el fuego, a que se refiere el art. 351 del Código Penal, no es el necesario y concreto sino el potencial o abstracto. La consideración de delito de riesgo abstracto se ha acentuado en la medida en que en el inciso segundo del art. 351 se prevé una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor. El tipo del art. 351 del Código Penal., no exige la voluntad de causar daños personales. La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, y el peligro resultante para las personas que debe ser conocido por el autor.

IMPRUDENCIA

La previsibilidad por tanto de las conductas dañosas debe ponderarse atendiendo a los conocimientos del que realizó el comportamiento causante del resultado lesivo y por tanto teniendo en cuenta su nivel de inteligencia, estudios, preparación académica y su experiencia profesional y vital.

El fundamento de la imprudencia sería la falta de vigilancia y control sobre la fuente de peligro creada de forma consciente y voluntaria, la imprudencia que se imputaría la encontraríamos en la forma de comisión por omisión, siendo menester, por ello, acudir a lo que dice nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 25 de abril de 2005, donde se recogen las características de una conducta imprudente en la modalidad de comisión por omisión, que es la que se da en estos casos, toda vez que la falta de vigilancia y control de fuego originado en la barbacoa por parte de quien lo hizo es el origen y la causa del incendio. Así el Tribunal Supremo dice: "que el comportamiento humano, criminalmente relevante, puede presentar dos aspectos diferentes: un hacer algo, conducta activa, denominada "acción", que también podemos llamar "comisión", y un no hacer lo debido, en principio considerado como conducta pasiva, denominada "omisión".

Los delitos de omisión ofrecen dos modalidades: los delitos propios o puros de omisión y los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión.

La estructura del tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por tres elementos que comparte con la omisión pura o propia como son:

  • Una situación típica.
  • Ausencia de la acción determinada que le era exigida.
  • Capacidad de realizarla.

Así como otros tres que le son propios y necesarios para que pueda afirmarse la imputación objetiva: la posición de garante, la producción del resultado y la posibilidad de evitarlo.

Sin embargo, para que la imprudencia sea constitutiva de ilícito penal, precisa que la misma sea grave.

RESPONSABILIDADES

La imprudencia al provocar un incendio es una conducta grave y por ello se tipifica en el delito que se le imputa como imprudente en los términos que se recoge en el artículo 358 del Código Penal, la jurisprudencia ha establecido que será apreciable cuando hubiere habido omisión de las cautelas más elementales y la previsibilidad del evento sea notoria (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1997 y 9 de junio de 1998).

Siendo un hecho grave y temerario, porque con ello se falta a la más elemental diligencia que se le puede exigir a cualquier persona.

En conclusión, quien se encargue de ejecutar el fuego, controlarlo y vigilarlo, aunque el uso de las barbacoas este autorizado, debe adoptar las más elementales medidas de precaución para prevenir y evitar la propagación del fuego, vigilándolo de forma rigurosa y permanente, sin descuidar el control del fuego de la barbacoa, habida cuenta de las condiciones meteorológicas presentes en los meses de verano donde suele haber altas temperaturas.

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