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26/04/2024. 02:58:48

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Incomunicación de testigos en juicios de varios días

Inés Larráyoz, miembro del equipo de Redacción de Thomson Reuters

El Tribunal Supremo ha hecho pública la Sentencia 552/2020, de 28 de octubre (ponente Excmo. Vicente Magro Servet), que viene a declarar ineficaz la previsión legal de incomunicación de los testigos en juicios que duran varios días.

El recurrente alegó indefensión por infracción de lo dispuesto en el art. 704 de la LECrim en cuanto a que en la segunda jornada del juicio oral y dado que la sala entregó a las partes el vídeo de la primera sesión, bien se pudo preparar la declaración de los testigos propuestos idóneamente por la vía del art. 786.2 LECrim. Incide el recurrente en que esta vulneración del art. 704 LECrim conlleva la alteración del contenido de lo declarado por disponer del conocimiento de lo actuado y solicita la nulidad de todo el proceso.

La Sala destaca la redacción decimonónica del art. 704 LECrim y la necesidad de su acomodación a la realidad actual en donde muchos juicios tienen una duración de varios días, y en donde es perfectamente posible, por el cumplimiento del principio de publicidad, que algunos testigos que declaren otros días puedan conocer lo que antes se ha podido exponer, ya que la prohibición del art. 704 LECrim es, obviamente, para la sesión única, y para la que se va celebrando cada uno de los días, pero resulta imposible acometerlo de uno a otro día respecto de los que van declarando y los que quedan por declarar, ya que la publicidad del juicio oral y la inexistencia de la incomunicación al resto de testigos que declaren otros días hace verdaderamente ineficaz este contenido del precepto, que es “meramente ilusorio en causas con varios días de señalamiento”.

Por tanto, en los juicios con varios días de señalamiento, deviene ineficaz la previsión del art. 704 LECrim “en tanto en cuanto la prohibición de acceso y conocimiento es ineficaz, lo que hace inviable que el alegato de la entrega de la grabación de la sesión produzca el efecto pretendido con el motivo, que no es otro que la nulidad del juicio por el alegado defecto”.

Concluye el Tribunal Supremo en su fundamento jurídico 2º que “se trata, en definitiva, como dice la sentencia de 5 de abril de 1989, de una norma cautelar cuyo incumplimiento no produce otra carga o producción de perjuicio que el eventual de la aminoración de credibilidad del testimonio, pero en manera alguna origina una prescripción prohibitiva.

Así, la incomunicación no es condición de validez de la prueba testifical y sí solo de su credibilidad, y ello es tanto más obvio ante la realidad de juicios cuyas sesiones se prolongan durante varios días.

Por consiguiente, esta forma de proceder tiene cada vez menos fundamento, en tanto que la publicidad del plenario adquiere, día a día, caracteres más que relevantes, y los juicios llegan incluso a radiarse o televisarse, ofreciendo la prensa escrita amplios resúmenes de las sesiones del día anterior. Ahora bien, en tales casos, recomienda la jurisprudencia que se procure que aquellos testigos que hayan de declarar sobre una misma materia lo hagan, en lo posible, en la misma sesión (STS 1421/2001, de 16 de julio).

Con carácter general, debe observarse la fórmula que deberá emplear el Presidente del Tribunal, en el sentido de que, una vez terminada la declaración, manifieste al testigo que puede quedarse en la Sala o abandonar el Palacio de Justicia, a su elección, pero que, en modo alguno, debe comentar su declaración con los testigos que aún falten por deponer ante el Tribunal sentenciador.

La tesis de supeditar la validez de la prueba testifical a la incomunicación -continúa diciendo la STS 153/2005- tendría la absurda consecuencia de provocar una insólita y generalizada retención/detención de los testigos, incluso durante varios días, y precisamente por orden del Tribunal sentenciador.

No es válido, además, el alegato de que se prepararon las declaraciones de varios testigos sin una especificación concreta de en qué se basó la sentencia para la condena y en qué medida la alteración de las mismas habría cambiado el sentido de lo resuelto. Se alega que las declaraciones de los admitidos «vienen a «recomponer» las lagunas, deficiencias y aseveraciones de los testigos de la acusación intervinientes en la primera sesión de la vista, pero sin que ello quede constatado en un grado de eficacia en el que se explique en el recurso en qué medida se produce esta eficiencia”.

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