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Instrumentos de control de la delincuencia intraempresarial (I)

Letrado de la Administración de Justicia.

Delincuencia empresarial

INTRODUCCIÓN

Hasta hace apenas unos años, el impacto económico derivado de la delincuencia dentro de la empresa no era objeto de análisis de forma rigurosa y sistemática. Sin duda, el interés creciente por cuantificar el coste económico a escala nacional del delito de los trabajadores, de modo particular en las economías de Estados Unidos y del Reino Unido, ha espoleado la investigación criminológica sobre la delincuencia y la desviación dentro de la empresa y las organizaciones.

El punto de partida de esta comunicación se sitúa en la empresa en cuanto contexto de relación y convivencia entre las personas. Las interacciones humanas que tienen lugar en el entorno empresarial generan, por sus propias motivaciones y particularidades, una delincuencia con unas características específicas, que de algún modo guarda relación con ese entorno. Tal delincuencia particular de la empresa, que surge y se desarrolla en la empresa y desde la empresa, refleja en su modus operandi -aunque pueda objetarse que lo hace de forma limitada- la lógica del mundo empresarial y los códigos de conducta que el modo de ser de la empresa imprime en quienes en ella se relacionan.

Evidentemente, dentro del contexto de la delincuencia empresarial también influyen otros factores individuales y sociológicos -las características individuales de las personas, su nivel económico, la formación recibida, su adaptación social-. Así, el tipo de delincuencia guarda una relación muy significativa con el status económico de la persona. Y la posición que ésta ocupa en la estructura económica determina las oportunidades, facilidades y posibilidades para cometer delitos específicos. En este sentido, se afirma que una persona de bajo nivel económico no puede ordinariamente cometer delitos de cuello blanco

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS DENTRO DE LA EMPRESA.

Las características generalmente descriptivas de la criminalidad en el interior de la empresa o criminalidad "ad intra" presentan los siguientes rasgos fenomenológicos:

    1) En primer lugar, estamos ante lo que hemos denominado un delito intra-empresarial, es decir, ante -en cierto sentido- un "conflicto interno", una realidad criminológica intramuros que, por la naturaleza de la agresión antijurídica, deviene una "infracción pública" 2) el núcleo del hecho antijurídico generalmente se fundamenta en un quebranto de las expectativas de fidelidad, es decir, estamos ante un delito de deslealtad en el que una de las partes protagoniza un abuso de confianza; 3) el modus operandi del autor pretende ser imperceptible al control, siendo el delito transparente, 4) por esa misma razón, en numerosas ocasiones la gravedad o el montante del hecho es objeto de fragmentación por el autor -siendo el delito una suma de actos aparentemente insignificantes que, considerados de forma aislada, podrían parecer injustos de bagatela-; es decir, con frecuencia estamos ante un delito continuado en el tiempo, 5) por las consecuencias sociales y económicas que conlleva es un delito de extrema gravedad, a pesar de que el daño sea, en ocasiones, difícilmente objetivable o identificable -en cierto modo la empresa es un bien jurídico colectivo o un interés difuso, en los que el nexo que une acción y daño es débil y 6) finalmente, se trata de un delito sin víctima aparente o al menos difícilmente identificable como delito del que se aprovecha de los puntos débiles del sistema. En tal sentido, al ser la empresa el sujeto principalmente perjudicado se viene a difuminar la relación agresor-víctima.

TIPOLOGÍA DE DELITOS DENTRO DE LA EMPRESA

Tipos de delitos que se pueden cometer en el interior de la Empresa:

1.  Creación de una empresa paralela, utilizando activos inmateriales de la empresa.

Consiste en la explotación en una empresa de nueva creación, de la propiedad intelectual, la propiedad industrial o el know how de la anterior empresa. Generalmente, el trabajador constituye la nueva compañía antes de solicitar la baja voluntaria y realiza un proceso de trasvase de información mediante soportes informáticos o a través de Internet. Es posible que el trabajador actúe de forma conjunta con otros compañeros de la empresa. Los hechos pueden tener relevancia penal a la luz del artículo 278 del Código Penal que tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa.

2.  Daños informáticos y uso abusivo de recursos informáticos

Los daños informáticos se producen generalmente como respuesta a un conflicto laboral o a un despido que el trabajador considera injusto. Consisten en la destrucción, alteración o inutilización de los datos, programas o cualquier otro activo inmaterial albergado en redes, soportes o sistemas informáticos de la empresa. Los casos más habituales reflejados en el informe son los virus informáticos, el sabotaje y las bombas lógicas, programadas para que tengan efecto unos meses después de la baja del trabajador. También es habitual el uso abusivo de recursos informáticos, especialmente el acceso a Internet2. Los hechos pueden realizar el tipo penal del artículo 264 del Código Penal (delito de daños).

3.  Información confidencial y datos personales

Consiste en el acceso no autorizado y posterior revelación a terceros, generalmente competidores o clientes, de información confidencial de la empresa. En algunas ocasiones, la revelación la realizan trabajadores que tienen un acceso legítimo a la información pero sobre los que pesa una obligación de reserva. En este capítulo también se contempla la cesión no autorizada a terceros de datos personales de trabajadores y clientes. Los hechos pueden tener relevancia penal a la luz del artículo 197, 199 y 278 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos de personas físicas o de valor empresarial), dependiendo del bien jurídico lesionado, en función de que la información afecte a la intimidad personal o a un secreto de empresa, y de si se el acceso a la información deriva del hecho de ser el responsable del fichero o de cualquier otra fuente de información.

4.Amenazas, injurias y calumnias

El medio utilizado habitualmente es el correo electrónico corporativo, aunque también se han utilizado cuentas anónimas, e incluso se ha suplantado la identidad de otro trabajador de la misma empresa. En el caso de las amenazas, se busca un beneficio material o inmaterial para el trabajador. Si el beneficio no se produce, el trabajador llevará a cabo la conducta anunciada en el mensaje amenazador. En el caso de las injurias y las calumnias, se busca desacreditar a la empresa, o a alguno de sus directivos. También se han producido insultos a clientes habituales o a clientes potenciales de la empresa con los que el trabajador tenía algún conflicto3.

Existen tres clases más de infracciones habituales: infracciones relativas a la propiedad intelectual e introducción de obras de la empresa en redes P2P; intercambios de obras de terceros a través de redes P2P; e infracciones relativas a derechos de propiedad industrial.

BIBLIOGRAFÍA.

Directiva 95/46/CE

Código Penal modificado por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo. LOPD 15/1999 de 13 de Diciembre.

Informe 128/2007 AEPD.

José. R Agustina. Profesor de Criminología y Derecho Penal, Universitat Internacional de Catalunya, Barcelona, España. "Bases para definir estrategias de prevención del delito intra-empresarial". Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Art. 3, pp. 352-409.

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