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La administración desleal de bienes inmateriales

Abogado penalista, socio en ROIG, BERGÉS & MARTÍNEZ Abogados Penalistas

Una de las conductas en torno a la cual se articula el actual delito de administración desleal es el disponer fraudulentamente de bienes de la sociedad.

Una persona con maletín saltando sobre monedas

Si respecto al verbo "disponer" existe una Jurisprudencia pacífica, no se puede decir lo mismo del concepto "bienes", ya que existen discrepancias sobre si dentro del concepto bienes, también se incluyen los bienes inmateriales e intelectuales de la sociedad (imágenes corporativas, concesiones administrativas, fluidos eléctricos, derechos reales, fondos de comercio, trabajadores…).

A pesar de que la mayor parte de la Jurisprudencia ya entiende los bienes inmateriales como parte del "patrimonio" de la sociedad, a continuación se van a enunciar algunos casos reales en los que existen voces discordantes sobre si el objeto sobre el que se dispone, debe ser considerado como un "bien" de la sociedad.

  • Administrador que presta garantías reales con un inmueble de la empresa para afianzar deudas personales. La Jurisprudencia entiende que el delito será cometido, aún sin que se ejecute la garantía hipotecaria siempre y que la sociedad no sea retribuida por su acción o cuando la retribución sea muy inferior a lo previsto en el mercado. STS de 19 de mayo de 2009.
  • Conductas de autopréstamo por las que la sociedad presta una cantidad de dinero al administrador o a otras empresas controladas por el administrador. Existiría delito de administración desleal si la concesión del préstamo ha ocasionado un perjuicio en las operaciones mercantiles usuales de la sociedad, si no existe pago de los intereses que devenga el préstamo, si los intereses son muy inferiores a los previstos en el mercado, e incluso si se puede comprobar que no existían garantías suficientes que preservaran la devolución del préstamo. SAP Barcelona 4 de diciembre de 2001.
  • Administrador que desvía actividad de la empresa A, a la empresa B que también está bajo su control. El caso anterior sería una administración desleal porque la oportunidad de realizar un trabajo que al final será remunerado debe ser considerada un "bien" de la empresa. (SAP Barcelona de 24 de noviembre de 2000; SAP Barcelona de 2 de noviembre de 2004).
  • Pasividad del administrador que no reclama un crédito vencido y no pagado a un deudor por amistad personal o por cualquier causa. La Jurisprudencia entiende el caso como administración desleal porque el derecho de crédito que tiene una empresa a cobrar, también debe ser entendido como un activo financiero de la sociedad, y por ende como un "bien" de la sociedad.
  • Administrador que utiliza un permiso o autorización pública concedido la sociedad administrada en beneficio personal. En este caso la SAP Madrid de 9 de diciembre de 2002 condena al administrador de una sociedad en liquidación dedicada a la reproducción de películas que utilizó un contrato entre la sociedad en liquidación y los responsables de una sala de cine para proyectar películas de una nueva sociedad de la que también era administrador.
  • Administrador que cede derechos arrendatarios a una empresa con la que está vinculada por un importe inferior al que podría haber obtenido según mercado. En este caso los derechos arrendatarios deben ser considerados como un bien de la empresa porque producen un beneficio directo a la empresa. SAP Madrid de 16 de noviembre de 2007. Muy relacionados con estos casos se encuentran los de administradores que venden bienes de la sociedad a ellos mismos o a empresas vinculadas a un precio muy inferior al del mercado. SAP Sevilla de 27 de octubre de 2000.

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