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28/04/2024. 18:25:43

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La clave del delito de cohecho

Magistrado. Doctor en Derecho.

La clave del delito de cohecho

Cada vez resulta menos infrecuente la tramitación de procesos por cohecho, probablemente el delito-estrella del firmamento de la corrupción político-administrativo, consistente, en palabras llanas, en pagar dinero a autoridades o agentes de las mismas, a cambio de favores.

El delito, a pesar de su unicidad, presenta diversas modalidades (recogidas en los artículos 419 a 426 CP), que no es óbice, sin embargo para que pueda condenarse por uno u otro tipo, pues ello no supone vulneración del principio acusatorio.

Los elementos comunes del delito, son, como se sabe, que el sujeto activo sea autoridad o funcionario en ejercicio de sus funciones propias; que se solicite o acepte una dádiva, ofrecimiento o promesa de naturaleza económica y, por último, que tal acción corruptora se produzca con dolo intencional de retribuir una actuación u omisión beneficiosa para el donante , y que tiene lugar debido a la condición del sujeto beneficiado con la dádiva.

Pero la clave, en nuestra opinión, es la concreción del tercer elemento, la conexión entre el acto y su por qué, pues no basta que el donatario sea una autoridad, es preciso que la conducta tipificada se haya producido en relación a la condición de éste.

Del mismo modo, es preciso tener en cuenta una serie de aspectos esenciales, para resolver sobre el delito que se examina.

En primer lugar, la importancia de la prueba, en la que el rastreo documental del dinero es fundamental así como el hecho de detectarse concretas actuaciones en beneficio del donante, aunque no puedan ser calificadas de prevaricadoras, por ser conformes a derecho.

De igual modo, por la "adecuación social" del acto, existe en nuestra sociedad, una cierta tolerancia respecto a dádivas, regalos o "detalles" instalados en el "uso social" y que por su escaso valor económico, son más muestras de civilidad , afecto o buena educación que actos corruptores.

Y por último, se produce atipicidad de los hechos cuando por su modalidad o circunstancias no pueda atribuirse a la conducta idoneidad para influir en el funcionario (CALDERON-CHOCLAN)

Dos muy recientes sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se han ocupado, con resultado distinto, de esta cuestión, en dos casos en que los acusados eran jueces.

En la primera, se subraya la necesidad de acreditar la realización de un acto para gestionar o para interesar una determinada resolución de asuntos pendientes o de que se trate de un beneficio en base a un acto ya realizado o "entregado en consideración a su función" (STS 102/2009, de 3 de febrero). En el caso se trató de un préstamo  cuya no devolución supuso, simplemente un incumplimiento contractual, no existiendo, por tanto, cohecho, aunque el prestatario fuera un magistrado.

En cambio en la STS 308/2009, de 23  de marzo, existió condena porque se "solicitó una dádiva para realizar un acto propio de su cargo, que no es constitutivo de delito ni tampoco injusto" (425 CP). Debe tenerse en  cuenta en este caso,  la inequívoca prueba de ambos elementos: la notable cantidad entregada, 73.800 euros y luego, la acreditación de hasta tres actos de naturaleza jurisdiccional en beneficio del donante que justifican la conexión o vinculación entre la dádiva y la razón de ella .

Resulta pues, esencial, no ya la condición del sujeto activo, sino que éste obtuvo una dádiva en atención a su condición de tal. Por ello, sostenemos, a la luz de la doctrina y jurisprudencia existente, que no en todos los casos de modo automático y simplista se producirá el delito, sino sólo en los casos en que exista la debida probanza de que tal dádiva tuvo lugar en atención a la condición del donatario. La calidad de la argumentación, derivada de las pruebas que puedan existir, determinará la posibilidad de imponer o no, la condena.

Otra cosa, naturalmente, es que en muchos de estos temas, llevados o no ante los Tribunales, late un desconocimiento de la deontología o ética profesional, barrera ésta, que evita ulteriores y más peligrosos comportamientos frutos de una indebida promiscuidad político-social de amistades y simpatías excesivas, que choca flagrantemente, con el mandato al que se deben las autoridades, de observar la imparcialidad, independencia y neutralidad, en sus actuaciones oficiales.

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