LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 02:51:17

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La conformidad en el proceso penal

Socio director de Chabaneix Abogados
www.chabaneixabogadospenalistas.es

Normalmente un procedimiento penal finaliza con el dictado de la  sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. Esta sentencia puede  dictarse tras la celebración del juicio oral o tras el acuerdo entre la  acusación (o acusaciones en caso de que haya acusación particular,  además del Ministerio Fiscal) y la defensa. La conformidad cada día ha  ido cobrando un papel más importante dentro de nuestro  ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista práctico, la conformidad  es una institución fundamental que permite finalizar el procedimiento de  manera prematura, sin la necesidad de que se celebre un juicio oral. 

No es una institución nueva sino que ya aparecía, con una regulación  diferente, en el Real Decreto y Reglamento Provisional para la  Administración de Justicia de 1936, en tanto que disponía el artículo 51  lo siguiente: “si las partes de consuno renunciaren la prueba y se  conformaren con todas las declaraciones del sumario, habrá el juez por  conclusa desde luego la causa, y dichas declaraciones, aunque no  ratificadas, harán plena fe en aquel juicio. Pero si alguna de las partes  articulare prueba o expusiese que no se conforma con todas las  declaraciones del sumario o algunas de ellas, el juez recibirá  inmediatamente la causa a prueba por un término común y  proporcionado”

Se puede apreciar que dicho artículo habilitaba a las partes a llegar a  un acuerdo a través del que se renunciaba a la celebración del acto  de juicio oral, manifestando su conformidad con todas o algunas de las  declaraciones del sumario. 

A pesar de ello, no es hasta la promulgación de nuestra actual Ley de  Enjuiciamiento Criminal, que se remonta a 1982, cuando se produce  una regulación básica de dicha institución. Sin embargo, la rigidez con la  que se regulaba convertía la conformidad en un instrumento de escasa  utilidad y su aplicación en la práctica era inusual. 

Por ello, la regulación inicial, basada en el principio de adhesión, se ha  visto modificada en diferentes ocasiones, siendo muy importante la  introducida por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, que más  allá de incorporar el procedimiento abreviado al sistema penal español  supuso, una revolución en el régimen de la conformidad, en tanto que  abrió las puertas al principio de negociación, convirtiendo esta  institución en un instrumento eficaz.

II. Naturaleza 

Existe un amplio debate doctrinal en relación a la naturaleza de esta  figura. Uno de los más relevantes gira en torno a si la conformidad  puede equipararse al allanamiento civil. Lo cierto es que a pesar de que  existan similitudes entre las dos figuras, la conformidad no puede  confundirse con el allanamiento civil, en tanto que, al contrario de lo  que ocurre en civil dónde prevalece el principio dispositivo, en el  proceso penal rige el principio de legalidad y las partes no son dueñas  del objeto del proceso. 

Más allá de las controversias doctrinales, nuestro Tribunal Supremo  mediante Sentencia de 17 de junio de 1991, Rec. 1051/1990, manifestó  lo siguiente: ”la conformidad es una institución que pone fin al proceso  basándose en razones utilitarias o de economía procesal evitando la  realización del acto del juicio oral y por consiguiente la práctica de las  pruebas encaminadas a demostrar la realización del hecho imputado.  Sí, como dice a la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal los escritos de conclusiones equivalen a la demanda y la  contestación, la conformidad significaría un allanamiento a las  pretensiones de la acusación pero sin llegar a sus estrictas  consecuencias. Así se ha entendido siempre por la doctrina y la  jurisprudencia que no llega a la equiparación exacta entre ambas  modalidades de terminación del proceso permitiendo, en el caso de  conformidad en el proceso penal, que se dicte una sentencia que se  estime justa”.

III. La conformidad en los diferentes procedimientos

Hay una regla común en todas las clases de conformidad: la pena  solicitada no puede ser superior a 6 años de prisión, no existiendo límite  en cuanto a penas de distinta naturaleza de la de prisión. Se tiene en  cuenta la pena en concreto, esto es, la realmente solicitada por la  acusación, y en caso de haber varias acusaciones, la más grave de  ellas, y no la pena en abstracto (es decir, la pena máxima fijada en el  Código Penal para ese delito). En el supuesto de que se solicite más de  una pena, se valorará cada una por separado y no haciendo una suma  de todas ellas. 

En el procedimiento ordinario, el artículo 655 LECrim establece la  posibilidad de adherirse al escrito de acusación a través del escrito de  defensa. Si el letrado defensor no expresa la necesidad de continuar  con el juicio, una vez el acusado se haya ratificado, el Tribunal dictará la  sentencia.

Si la conformidad no se ha mostrado en el escrito de defensa, sigue  existiendo la opción de que el acusado se confiese culpable y  manifieste su conformidad al inicio del acto del juicio oral. Ahora bien, el  artículo 697.2 LECrim impone en los casos dónde hayan varias personas  procesadas, la conformidad será posible si todas ellas muestran su  aceptación. 

En cuanto al procedimiento abreviado, la conformidad se podrá  prestar, como en el caso anterior, en el escrito de defensa, que deberá  estar también firmado por el acusado tal y como establece el artículo  784 LECrim. El citado artículo también dispone que dicha conformidad  pueda ser prestada con el nuevo escrito de calificación que  conjuntamente firmen las partes y el acusado junto con su letrado, en  cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio  oral. Y existe además la posibilidad de solicitar el dictado de sentencia  de conformidad en el propio acto del juicio oral. 

Especial mención merece la conocida como conformidad “premiada”,  por la que el acusado obtiene el beneficio de rebaja de un tercio en  todas las penas solicitadas, tanto las privativas como las de otra  naturaleza.

Esta conformidad será posible en las diligencias previas del  procedimiento abreviado en los casos en que el encausado, asistido de  letrado, reconozca los hechos ante el juez, siempre y cuando los mismos  tengan asociado una pena no superior a 3 años de prisión, pena de  multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de distinta naturaleza  cuya duración no exceda de 10 años. En ese caso, el órgano  competente dictará auto de conversión e incoación de diligencias  urgentes, lo que posibilitará el acogimiento a la conformidad premiada  prevista en el artículo 801 LECrim. 

Por tanto, el artículo 801 LECrim establece los requisitos necesarios en  relación a la posibilidad de prestar conformidad ante el juzgado de  guardia, en los juicios rápidos, y si los mismos se cumplen, el acusado se  beneficiará con la rebaja de la pena o penas solicitadas. 

Finalmente, para que la conformidad prestada surta efectos hace falta  la verificación por parte de la autoridad judicial de que se han  cumplido todos los requisitos exigidos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.