
Normalmente un procedimiento penal finaliza con el dictado de la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. Esta sentencia puede dictarse tras la celebración del juicio oral o tras el acuerdo entre la acusación (o acusaciones en caso de que haya acusación particular, además del Ministerio Fiscal) y la defensa. La conformidad cada día ha ido cobrando un papel más importante dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista práctico, la conformidad es una institución fundamental que permite finalizar el procedimiento de manera prematura, sin la necesidad de que se celebre un juicio oral.
No es una institución nueva sino que ya aparecía, con una regulación diferente, en el Real Decreto y Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1936, en tanto que disponía el artículo 51 lo siguiente: “si las partes de consuno renunciaren la prueba y se conformaren con todas las declaraciones del sumario, habrá el juez por conclusa desde luego la causa, y dichas declaraciones, aunque no ratificadas, harán plena fe en aquel juicio. Pero si alguna de las partes articulare prueba o expusiese que no se conforma con todas las declaraciones del sumario o algunas de ellas, el juez recibirá inmediatamente la causa a prueba por un término común y proporcionado”.
Se puede apreciar que dicho artículo habilitaba a las partes a llegar a un acuerdo a través del que se renunciaba a la celebración del acto de juicio oral, manifestando su conformidad con todas o algunas de las declaraciones del sumario.
A pesar de ello, no es hasta la promulgación de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se remonta a 1982, cuando se produce una regulación básica de dicha institución. Sin embargo, la rigidez con la que se regulaba convertía la conformidad en un instrumento de escasa utilidad y su aplicación en la práctica era inusual.
Por ello, la regulación inicial, basada en el principio de adhesión, se ha visto modificada en diferentes ocasiones, siendo muy importante la introducida por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, que más allá de incorporar el procedimiento abreviado al sistema penal español supuso, una revolución en el régimen de la conformidad, en tanto que abrió las puertas al principio de negociación, convirtiendo esta institución en un instrumento eficaz.
II. Naturaleza
Existe un amplio debate doctrinal en relación a la naturaleza de esta figura. Uno de los más relevantes gira en torno a si la conformidad puede equipararse al allanamiento civil. Lo cierto es que a pesar de que existan similitudes entre las dos figuras, la conformidad no puede confundirse con el allanamiento civil, en tanto que, al contrario de lo que ocurre en civil dónde prevalece el principio dispositivo, en el proceso penal rige el principio de legalidad y las partes no son dueñas del objeto del proceso.
Más allá de las controversias doctrinales, nuestro Tribunal Supremo mediante Sentencia de 17 de junio de 1991, Rec. 1051/1990, manifestó lo siguiente: ”la conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal evitando la realización del acto del juicio oral y por consiguiente la práctica de las pruebas encaminadas a demostrar la realización del hecho imputado. Sí, como dice a la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los escritos de conclusiones equivalen a la demanda y la contestación, la conformidad significaría un allanamiento a las pretensiones de la acusación pero sin llegar a sus estrictas consecuencias. Así se ha entendido siempre por la doctrina y la jurisprudencia que no llega a la equiparación exacta entre ambas modalidades de terminación del proceso permitiendo, en el caso de conformidad en el proceso penal, que se dicte una sentencia que se estime justa”.
III. La conformidad en los diferentes procedimientos
Hay una regla común en todas las clases de conformidad: la pena solicitada no puede ser superior a 6 años de prisión, no existiendo límite en cuanto a penas de distinta naturaleza de la de prisión. Se tiene en cuenta la pena en concreto, esto es, la realmente solicitada por la acusación, y en caso de haber varias acusaciones, la más grave de ellas, y no la pena en abstracto (es decir, la pena máxima fijada en el Código Penal para ese delito). En el supuesto de que se solicite más de una pena, se valorará cada una por separado y no haciendo una suma de todas ellas.
En el procedimiento ordinario, el artículo 655 LECrim establece la posibilidad de adherirse al escrito de acusación a través del escrito de defensa. Si el letrado defensor no expresa la necesidad de continuar con el juicio, una vez el acusado se haya ratificado, el Tribunal dictará la sentencia.
Si la conformidad no se ha mostrado en el escrito de defensa, sigue existiendo la opción de que el acusado se confiese culpable y manifieste su conformidad al inicio del acto del juicio oral. Ahora bien, el artículo 697.2 LECrim impone en los casos dónde hayan varias personas procesadas, la conformidad será posible si todas ellas muestran su aceptación.
En cuanto al procedimiento abreviado, la conformidad se podrá prestar, como en el caso anterior, en el escrito de defensa, que deberá estar también firmado por el acusado tal y como establece el artículo 784 LECrim. El citado artículo también dispone que dicha conformidad pueda ser prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes y el acusado junto con su letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral. Y existe además la posibilidad de solicitar el dictado de sentencia de conformidad en el propio acto del juicio oral.
Especial mención merece la conocida como conformidad “premiada”, por la que el acusado obtiene el beneficio de rebaja de un tercio en todas las penas solicitadas, tanto las privativas como las de otra naturaleza.
Esta conformidad será posible en las diligencias previas del procedimiento abreviado en los casos en que el encausado, asistido de letrado, reconozca los hechos ante el juez, siempre y cuando los mismos tengan asociado una pena no superior a 3 años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. En ese caso, el órgano competente dictará auto de conversión e incoación de diligencias urgentes, lo que posibilitará el acogimiento a la conformidad premiada prevista en el artículo 801 LECrim.
Por tanto, el artículo 801 LECrim establece los requisitos necesarios en relación a la posibilidad de prestar conformidad ante el juzgado de guardia, en los juicios rápidos, y si los mismos se cumplen, el acusado se beneficiará con la rebaja de la pena o penas solicitadas.
Finalmente, para que la conformidad prestada surta efectos hace falta la verificación por parte de la autoridad judicial de que se han cumplido todos los requisitos exigidos.