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19/04/2024. 18:48:18

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La importancia del dolo en los delitos

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca. Socio director de ABOGA2

Todos los que hemos estudiado la carrera de derecho recordamos el artículo 5 del Código Penal en el que se dice que “no hay pena sin dolo o imprudencia”. El artículo es sencillo y la palabra corta “dolo” pero entender el significado hay veces que es más complicado. Acudimos al diccionario y en su segunda acepción se define como “Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.”

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Pues bien, los abogados penalistas, a la hora de defender a nuestros clientes,  debemos recordar siempre ese sencillo artículo y el significado del mismo porque de ello puede depender la absolución o condena del delito que se les acuse.

Os contamos un caso real en el que un Juzgado de lo Penal de Madrid ha dictado sentencia absolutoria. La acusada trabajaba de taquillera en una estación de autobuses y no existía duda de que la misma retenía en su poder 1.519 euros procedentes de la recaudación de la taquilla en la que trabajaba. La señora declaró ante la Policía Nacional y ante el Juez competente que era cierto que ese dinero estaba en su poder y que procedía de la recaudación de billetes de autobús vendidos.

El delito de apropiación indebida

Como dice la S.T.S. de 27 de noviembre de 1.998, en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas.

1. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión o administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (y también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada.

2. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles) en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.

La ausencia de dolo

En el supuesto que nos ocupa la acusada negó en todo momento, tener intención de apropiarse con ánimo de enriquecimiento ilícito de ninguna cantidad procedente de la recaudación de la taquilla de la empresa de autobuses para la que trabajaba. Sin embargo, lo que reconoció en todo momento, desde su primera manifestación ante la policía, ante el juzgado instructor y en el plenario, es haber retenido la cantidad de 1.519 euros correspondiente a la recaudación del referido puesto de la estación, más sin intención de quedársela definitivamente, sino a resultas de poder practicar liquidación de sus salarios que le adeudaba su jefe.

La acusada  manifestó su intención de devolver los 1.519 euros a su jefe cuando llegaran a un acuerdo económico y éste la pagara su nómina real que había sido acordada previamente. La acusada manifestó que aunque en su contrato se reflejaba una jornada laboral de diez horas semanales su verdadera jornada laboral excedía las doce horas diarias. La acusada procedió a denunciar a su jefe por presunto delito contra los derechos de los trabajadores y una vez se archivó dicho procedimiento había acudido a la jurisdicción social para celebración de acto de conciliación laboral, previa a la vía judicial laboral, en relación al contrato de trabajo del denunciante y la acusada

La sentencia refleja que los documentos aportados consistentes en denuncias contra los derechos de los trabajadores así como la conciliación laboral que estaba pendiente de celebración son indicios de la falta de la existencia de un dolo de apropiación por parte de la acusada, quien insistía en estar pendiente de liquidación de los salarios que afirma le son adeudados por la empresa.

Como dice el artículo 5 del Código Penal no hay delito sin dolo o imprudencia y por tanto la acusada fue absuelta.

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