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28/03/2024. 10:42:18

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La legítima defensa

Abogado especializado en derecho penal, Propiedad Intelectual y derecho del entretenimiento.

Con el reciente caso del hombre que mato a otro que había entrado de madrugada en la finca de su propiedad, se ha puesto en boca de todos de nuevo la aplicación de la legitima defensa ante unos determinados hechos en los que, el que comete el delito (el que dispara), era a su vez víctima de un asaltante de su vivienda.

Según determinada opinión popular, es inconcebible que el hombre que disparó haya sido detenido y enviado a prisión provisional dado que debería aplicarse la legítima defensa en este supuesto. Pero ¿cómo funciona realmente la legítima defensa y en que supuestos debe de aplicarse?

La legítima defensa como causa de justificación

La legítima defensa es una de las causas de exclusión de la antijuricidad o de justificación que contempla nuestro Código Penal.

Todos los delitos deben de reunir las características de ser una acción típica, antijurídica y culpable. Las causas de antijuricidad o de justificación son aquellas en las que, cuando concurren y se dan todos los requisitos, excluyen la antijuricidad de esa conducta. Al concurrir dicha causa, esa acción típica y delictiva deja de ser antijurídica y, por tanto, será conforme y socialmente ajustada a derecho.

La legítima defensa de recoge en el artículo 20. 4º del Código Penal, que establece lo siguiente:

“Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”

La legítima defensa es aquella causa de justificación por la cual, cuando una persona actúe en defensa propia o de derechos propios o ajenos, concurriendo los requisitos establecidos, dicha acción pasa a estar justificada.

Para aplicar la legítima defensa es necesario que se lleve a cabo la investigación oportuna de los hechos y el enjuiciamiento debido, debiendo solicitar la defensa la aplicación de la eximente de legítima defensa para su representado en el momento procesal oportuno. No es por tanto una medida que se aplique de forma instantánea tras la comisión del hecho delictivo. Debe de ser pedida por la defensa o el representante fiscal, y apreciada por el juez o tribunal que se encargue del enjuiciamiento del hecho, tras apreciar si concurren debidamente o no los requisitos para la aplicación de la misma.

 Requisitos de la legítima defensa

Los requisitos para la apreciación de la legítima defensa son los que vienen especificados en el artículo 20. 4º, siendo estos los siguientes:

1º Agresión ilegítima. Tal y como expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 907/2008, de 18 de diciembre), “el primero y fundamental requisito legalmente exigido para la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa, es la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia”.

La agresión debe de ser presente, no cabiendo apreciar la legítima defensa frente a un ataque que aún no ha comenzado o que ya ha cesado.

Por ejemplo, aquellos casos en los que se mata al agresor cuando este ya está huyendo se conocen como exceso extensivo de la legítima defensa, no siendo aplicable la misma a estos casos al ser más propios de actos de venganza.

La agresión no debe entenderse tal cual como un ataque o agresión física, sino que debe de entenderse como un ataque hacia un bien jurídico protegido por un tipo delictivo.

Dicha agresión debe de ser dolosa, es decir, intencional, no siendo aplicable la legítima defensa ante acciones imprudentes (aunque en estos casos podría ser de aplicación la eximente de estado de necesidad).

Por otro lado, dicha agresión, tal y como se especifica en el artículo, debe de ser ilegítima, es decir, antijurídica. No cabe aplicar tampoco la legítima defensa frente a quien actúa de forma legítima. El ejemplo clásico sería que no cabe apreciar la legítima defensa frente a otra legítima defensa.

Uno de los elementos más importantes a tener en cuenta dentro de este requisito, y que posiblemente sea el principal aspecto a tener en cuenta en el caso antes comentado, es el que la jurisprudencia ha calificado como defensa putativa. Por defensa putativa se entiende aquella acción realizada en la falsa creencia de actuar en legítima defensa, pero ejerciendo una defensa frente a un ataque inexistente, frente a aquel que no era el agresor, o frente a un ataque que ya no existe.

2º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. La STS 614/2004, 12 de mayo de 2004 define este requisito como “un juicio de valor sobre la proporcionalidad entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y las propias de los medios y comportamientos defensivos”. Dicho juicio de valor, tal y como expone la sentencia, obliga a tomar en cuenta “más que la semejanza material de los instrumentos o armas empleados debe ponderarse la efectiva situación en que se encuentran el agresor y agredido, en la que puede jugar el estado anímico del agredido y la perturbación que en su raciocinio sobre la adecuación del medio defensivo empleado pueda causar el riesgo a que se ve sometido por la agresión”.

Por tanto, para valorar esta necesidad racional del medio empleado, no es suficiente con valorar o comparar el medio empleado por la persona que se defiende de una agresión ilegítima, sino que es necesario valorar dicho medio en relación con el supuesto concreto y con la agresión concreta que se sufre.

En aquellos casos en los que el medio empleado para defenderse de una agresión ilegítima pueda no ser el adecuado, podríamos estar ante lo que la jurisprudencia califica como exceso intensivo. Dicho exceso se dará en aquellos casos en los que la defensa ejercida frente a la agresión no sea proporcional a la misma. Por ejemplo, cuando frente a un robo sin armas, el propietario de la vivienda se defiende con una escopeta contra el agresor, como podría ser el supuesto del caso mencionado al principio.

3º Falta de provocación suficiente. De acuerdo a dicho requisito, no se apreciará la legítima defensa cuando la agresión ilegítima venga precedida de una provocación suficiente por parte del que posteriormente se defiende de la agresión. No obstante, la provocación debe de ser suficiente, no bastando con una mera actuación de provocación pero que no justificaría en ningún caso la agresión ilegítima posterior, por ejemplo cuando precedida de una agresión física con arma, el agredido se burlo de forma sutil del agresor.

Dicho requisito lo que impide es que la persona que emplea la legítima defensa lo haga habiendo provocado previamente la agresión ilegítima con el objetivo de invocar posteriormente dicha legítima defensa.

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