LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 18:47:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La nueva cara legal de la víctima del delito

Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Jaume I de Castellón

La víctima del delito va a tener una legislación más moderna y acorde con sus necesidades y esperanzas derivadas de hechos que ni buscó ni aceptó, especialmente si no desea enfrentarse con el autor de su delito cara a cara en el proceso penal. Cuando se apruebe el nuevo Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito, la desgracia, el dolor y la injusticia de su situación tendrán mejores perspectivas de solución y reparación. El Estado debe tomárselo en serio esta vez y coadyuvar en la eficacia y éxito de la ley.

Un mazo

En el Congreso de los Diputados acaba de iniciar su tramitación parlamentaria la Ley que va a regular el Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito. Se trata de un proyecto de ley entrado en vía parlamentaria el 2 de septiembre del año en curso.

Esta norma se basa en una Directiva europea de 2012, que a su vez tiene una influencia clara del Derecho vigente en los países de mayor influencia jurídica en España en estos momentos, lo que explica el porqué de muchas de las normas que van a ser ley pronto. Esta monografía aborda por ello el tema también desde un punto de vista del Derecho comparado considerando los Estados Unidos, Alemania, Italia, Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La monografía implica en definitiva el lanzamiento al mercado del primer libro que estudia en España el que será el nuevo estatuto jurídico de la víctima del delito. Su autor es Juan-Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal, y se ha publicado por la editorial Thomson Reuters-Aranzadi en el mes de noviembre de 2014.

El Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito va a significar un gran cambio jurídico respecto a las víctimas de delitos que deciden no ser parte en el proceso penal, mientras que si deciden ser parte, aprovechando nuestra larga tradición jurídica, las novedades van a ser de menor trascendencia.  

En el libro se comentan artículo por artículo, en manera ordenada sistemáticamente, todos los preceptos de nuestra futura ley. Antes de entrar en el comentario del Estatuto se realiza un estudio profundo de los derechos constitucionales que protegen a la víctima del delito, tanto aquellos que no son procesales, v.gr. el derecho a la dignidad, como los estrictamente procesales, destacando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la prueba, pasando a continuación a los derechos ordinarios que más le afectan: Derecho a la información, derecho a la asistencia, derecho a la protección, derecho a la participación y derecho a la reparación.

La parte más importante en este sentido se dedica al estudio de los derechos procesales penales, destacando el derecho a entender y ser entendida en las actuaciones procesales penales desde la interposición de la denuncia, el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes desde el momento previo a la presentación de la denuncia, los derechos específicos de la víctima como denunciante a obtener un resguardo validado y a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita, el derecho a recibir información sobre la causa penal, el derecho a la traducción e interpretación, el derecho de la víctima a participar en el proceso penal como parte ejerciendo la acción civil e interponiendo la pretensión penal, derecho que se descompone a su vez en varios derechos, algunos de los cuales son propios de las víctimas que sean parte y otros de las víctimas que no sean parte en el proceso penal, existiendo finalmente otros que se afectan por igual, tanto si es parte como si no.

Como parte procesal destacaríamos: El derecho a una participación activa en el proceso penal como parte, el derecho al reembolso de gastos, el derecho a la Justicia restaurativa, y el derecho a la Justicia gratuita.

Sin ser parte el derecho a que se le comunique el auto de sobreseimiento y a impugnarlo, el derecho a recurrir resoluciones dictadas durante la ejecución de la pena, el derecho a presentar denuncias en España siendo extranjero por delito cometido en el extranjero.

Finalmente, sea o no sea parte: El derecho a la protección física, el derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor, el derecho a protecciones específicas durante la fase de investigación del crimen, y el derecho a la protección de la intimidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.