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La nueva doctrina constitucional sobre la orden europea de detención y los juicios en ausencia

Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.

La sentencia del Tribunal Constitucional 26/2014, de 13 de febrero, establece una nueva doctrina sobre la orden europea de detención, emitida para lograr la ejecución de una pena, para el caso de que el detenido haya sido condenado en ausencia en el Estado emisor de la orden.

Tribunal Constitucional

En el caso que nos ocupa, el demandante en amparo fue condenado, en rebeldía en Italia, como autor de un delito de quiebra fraudulenta, a la pena de diez años de prisión. Fue detenido por la Policía española en virtud de una orden de detención y entrega. Tramitada la misma, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la entrega de aquél a las autoridades italianas para el cumplimiento de la condena que le fue impuesta. Tal decisión fue recurrida en amparo y el Tribunal Constitucional acordó suspender la tramitación del recurso y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales.

El Tribunal de Justicia (Gran Sala), por sentencia de 26 de febrero de 2013 (C-399/11, asunto Melloni) en contestación a las cuestiones prejudiciales planteadas, consideró, en síntesis, que la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea -emitida para el cumplimiento de una pena- no puede someter la entrega del detenido a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor. Esto es, un Estado no puede subordinar la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición de que la condena pueda ser revisada en el Estado miembro emisor.

La STC 26/2014, de 13 de febrero, parte de la primacía del Derecho de la Unión Europea y de la competencia del Tribunal de Justicia para garantizar y salvaguardar, de manera efectiva, un alto nivel de protección de los derechos fundamentales contenidos en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Lo que se consigue mediante la resolución, entre otros procedimientos, de las cuestiones prejudiciales. Ante ello, reconoce que debe proceder a revisar la caracterización que ha venido realizando del denominado contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías.

Así, resalta que la doctrina constitucional venía entendiendo que el contenido esencial de tal derecho se veía menoscabado cuando los órganos judiciales españoles accedían a la entrega de personas a países que, en caso de delito muy grave, daban validez a las condenas en ausencia, sin someter la entrega a la condición de que el condenado pudiera impugnarlas para salvaguardar su derecho de defensa. Ello era aplicable tanto a la extradición como a la orden europea de detención y entrega.

A continuación, añade que el canon de control para enjuiciar la constitucionalidad de la decisión de entrega a las autoridades italianas ha de ser integrado por los tratados y acuerdos internacionales sobre protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas ratificados por España. Entre tales tratados encontramos tanto el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (CEDH) como la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

En tal sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido incluido dentro del derecho a un proceso equitativo el derecho de las personas condenadas en rebeldía a que un tribunal se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto, tras oír al acusado. Sin embargo, tal derecho se ha condicionado a que esas personas no hayan renunciado de manera inequívoca a su derecho a comparecer ante el tribunal que le condenó. De tal modo que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico que no se infringe cuando, debidamente emplazado, decide libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses.

Por su parte, el Tribunal de Justicia ha afirmado que el derecho del acusado a comparecer en el juicio no es absoluto. El acusado puede renunciar a ese derecho por su libre voluntad, expresa o tácitamente; y no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto.

En consecuencia, la STC 26/2014, de 13 de febrero afirma que no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías la imposición de una condena, sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por letrado designado.

En el caso concreto del recurrente en amparo, era conocedor de la futura celebración del juicio, situándose voluntariamente en rebeldía, y designó dos Abogados de su confianza para su representación y defensa, los cuales intervinieron, en esa calidad, en la primera instancia, en la apelación y en la casación, agotando así las vías de recurso. A la vista de todo ello, la decisión de entregar al recurrente a la autoridades italianas, sin condicionamiento alguno, no supone una vulneración indirecta del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que ha quedado acreditado que el acusado había sido defendido técnicamente y había renunciado voluntariamente a comparecer. Por ello, considera que procede la denegación del recurso de amparo, al no existir una vulneración de las exigencias derivadas del contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías.

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