STS (Sala de lo Social) núm. 309/2023, de 26 abril (JUR 2023\201469)
El trabajador demandante prestaba servicios de camarero y es despedido, por no haber emitido y entregado tickets a los clientes, como establecía el Manual de Procedimiento, y haberlos posteriormente borrado y no registrado. Este comportamiento fue descubierto por las grabaciones tomadas por las cámaras visibles instaladas en el establecimiento, que fueron visionadas por el contable para comprobar que se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas.
La sentencia recurrida confirma la dictada en la instancia que estima la demanda y declara improcedente el despido, por considerar que la prueba es ilícita porque las grabaciones no se realizaron por una sospecha de incumplimiento, sino de forma aleatoria, sin informar previamente a las personas trabajadoras y ni a sus representantes.
Se interpone por la empresa recurso para la unificación de doctrina para determinar si la prueba de videovigilancia es lícita.
La Sala declara probado que el actor, no solo conocía la existencia de las cámaras sino que además, firmó los documentos de información sobre el tratamiento de los datos a los efectos del contrato de trabajo, para funciones y obligaciones y de la videovigilancia.
Respecto del deber de información, declara la Sala, que no es necesario especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control. Lo importante es determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral u otra ajena al cumplimiento del contrato, ya que sólo, en este último supuesto, el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento de las personas trabajadoras.
Por ello, se estima el recurso y se anula la sentencia de instancia ordenando se dicte otra en la que se valore la prueba de videovigilancia y se resuelva sobre los hechos imputados en la carta de despido disciplinario.