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28/03/2024. 15:55:49

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La reforma del Código Penal: hacia una orientación más retributiva del sistema penal

Un mazo con unas esposas

Análisis de la nueva parte general del Código Penal:

         1)Reforma del concepto de incapacitado, artículo 25. Ya no se habla de enfermedad persistente que impidiera al sujeto gobernar su persona o bienes por sí mismo, bastando con que la persona necesite asistencia para actuar jurídicamente y tomar decisiones

         2)Reforma del sistema de penas.

         *Prisión permanente revisable. Sólo será aplicable en supuestos delictivos de especial gravedad (asesinatos de personas de importancia institucional, Jefe de Estado y su heredero o Jefes de Estado extranjeros, amén de genocidio y delitos de lesa humanidad; la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros) Tras el cumplimiento íntegro de una parte importante de la condena impuesta, cabe revisión: "(…) Acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener la libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular la no comisión de nuevos hechos delictivos (…)"  ¿Estaríamos en presencia de una auténtica cadena perpetua? A este respecto, y dado que el TC es el supremo intérprete de nuestra Norma Fundamental, ha de traerse a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, que predica de la pena privativa de libertad lo siguiente: "(…) orientación resocializadora, o al menos, no desocializadora precisamente facilitando la preparación de la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena."

La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.

         * Custodia de seguridad.  Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado. Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.

        3) Reforma del sistema de medidas de seguridad. "La reforma que ahora se lleva a cabo-dice la Exposición de Motivos- culmina la evolución hacia la definitiva consagración de un sistema dualista, tomando como punto de partida la distinción y separación entre penas y medidas de seguridad".  Se endurece en suma el régimen de cumplimiento penal, pues la medida de seguridad post-pena puede prorrogarse en el tiempo en tanto en cuanto se mantenga la peligrosidad del penado.

         El internamiento en centro psiquiátrico, vg, puede ser indefinido, el propio CGPJ alerta de que puede ser "de por vida" -el internamiento de un inimputable o semiimputable en un centro psiquiátrico o en centro educativo especial se viene a regular en el anteproyecto en el artículo 98. Podrá serlo por cualquier delito, también por aquellos que no estén sancionados en abstracto con pena de privación de libertad, basándose simplemente en el peligro que supone para la sociedad-. La inclusión en los términos de la ponderación de hechos no cometidos, sino presuntos, evoca a las denostadas medidas de seguridad pre-delictuales, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional (SSTC 22/87 y 23/86)

Análisis de la nueva parte especial del Código Penal:

         Especial protección de la mujer: El matrimonio forzado será condenado siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación grave. Se sanciona el uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio, al tiempo que se sancionará la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista. Se sancionan los actos reiterados de acecho u hostigamiento, para castigar conductas como las llamadas telefónicas continuas.

         Especial protección de la intimidad (derecho a la imagen ex artículo 18 de la Constitución): Será castigada con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión.

         Especial protección de grupos raciales e ideológicos: La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como la negación reiterada de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.

         Especial protección en materia de libertad sexual: La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de trece años será considerada siempre un hecho delictivo. En el caso de que la víctima tenga entre trece y dieciséis años, se considerará abuso sexual si se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. Y se castigará con hasta tres años de cárcel el hacer presenciar a un menor de trece años actos sexuales sobre otras personas.

        Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. También se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de trece años y le embauque para que le facilite imágenes pornográficas.

           Supresión de las faltas: En cuanto a las faltas, se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

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