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26/04/2024. 03:57:11

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La víctima, breve aproximación a su concepto penal

Jueza Sustituta, adscrita al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (25 años)

Introducción.

El concepto de víctima es una cuestión ampliamente debatida. En el lenguaje jurídico se han utilizado los términos ofendido, agraviado, sujeto pasivo o perjudicado, como sinónimos de víctima pero no todos ellos lo son.

Naciones Unidas reconoce hasta cinco categorías diferentes: las de los delitos, las del abuso de poder, las de las desapariciones forzadas, las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

En el Estado moderno la reacción de la sociedad al delito se centraba exclusivamente en el castigo del delincuente y la víctima tan sólo fue percibida y reconocida de modo parcial y subsidiario (para repararle el daño, como denunciante…).

Derecho Penal español. Quién es la víctima

En el Derecho Penal, su concepto surge vinculado al delito y en contraposición al autor del hecho, al delincuente. Se usa el término de víctima para aludir al sujeto pasivo del delito. Sujeto Pasivo como el titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro en el delito.

Por el contrario, el perjudicado no es titular del bien jurídico pero sufre las consecuencias de la acción. Son las personas que sufren un perjuicio directo de naturaleza moral o material por el hecho delictivo.

El sujeto pasivo/víctima puede ser una persona física o jurídica, (sociedades mercantiles, civiles o públicas) el Estado o la propia comunidad internacional.

Los animales. Tradicionalmente se les consideraba objetos y no sujetos de derecho. Con la incorporación de una serie de figuras delictivas que sancionan los malos tratos a los animales domésticos o domesticados (art. 337 del Código Penal excluye a los animales en estado salvaje), se les concede el carácter de sujeto pasivo de delitos. La futura norma que se encuentra en trámite parlamentario de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales incide en este último sentido.

Igualmente, existen normas encaminadas a la protección de las víctimas de determinados delitos, así:

  • la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
  • ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual  junto a la conocida como la Ley del sí es sí o LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
  • en materia de violencia de género la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

Regulación sistematizada de los derechos de las víctimas desde las dependencias policiales hasta la ejecución de la pena. De forma gráfica el Preámbulo de esta ley nos indica el propósito de esta norma legal …ofrecer desde los poderes públicos una respuesta …, no solo jurídica sino social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal

El Estatuto de la víctima, solo incluye como víctimas:

  • a las del delito
  • que sean personas físicas,
  • sujeto pasivo o perjudicado por el ilícito penal,
  • diferenciando para el caso de fallecimiento, a las víctimas indirectas de las directas.

Concluyendo no son todas las que están, ni están todas las que son. No existe en nuestra legislación un único concepto de víctima, ni una única regulación, inciden de forma diferente el derecho penal y el derecho procesal. Amén de ser un concepto en constante evolución, de ser una convidada de piedra en cualquier proceso, a facilitarle su intervención, otorgándole un periodo de reflexión, un poder de iniciación del procedimiento, de disposición, de información y de intervención en ejecución de la penas.

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