LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 07:51:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las entidades nosológicas previstas en los manuales diagnósticos relacionadas con el investigado

I.- Introducción

Desde el ámbito de la Medicina Forense se ha querido relacionar las circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal con alguna de las entidades nosológicas previstas en el DSM-IV-TR y CIE-10, así como unir cada una de las circunstancias con alguna psicopatología, que por la propia naturaleza del arrebato, de la obcecación y del estado pasional, pueden tener una concreta ubicación nosológica.

La “Nosología”  se define en la RAE, como: ”Parte de la medicina que tiene por objeto describir, diferenciar y clasificar las enferme-dades”.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal referidas tienen unos valores en los que la impulsividad patológica u obsesividad son relevantes, ello debidamente se explicará, haciendo alusión directa a la jurisprudencia que se refiere a tales efectos. La obra consultada y estudiada en un tema tan específico como es el escogido es la de TIFFON-AL-FAWAL (2011) denominada: “Una aproximación jurídico-legal a los conceptos de “arrebato, estado pasional y obcecación” y su posible interpelación clínico-psicopatológica”Pag. 49. Libro de Abstracs de VI Congreso de Psicología Jurídica y Forense celebrado en Palma de Mallorca (abril 2.011) . En dicha obra clarifica el estado de la cuestión, partiendo del pronunciamiento más reciente de nuestro TS, sentando que  las circunstancias previstas en el art. 21.3 del CP dan entrada: “…a aquellas situaciones emocionales en los que el autor, sin llegar a perder el control de sus actos, se ve sometido a una presión espiritual que le impulsa a actuar…” (STS 10 de noviembre de 2010). Cabe referir que el citado contenido fue publicado también en la Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal. Editorial Aranzadi, S.A. Pamplona. Publicado en el año 2.012, bajo el título “La atenuante de arrebato, obcecación, estado pasional (art. 21.3 CP) ¿Emoción patógena o disfuncionalidad en la expresión de los impulsos?” por los autores AL-FAWAL, M y TIFFON, B.N.. en sus págs. 365-376)

En las citadas obras se estudian circunstancias desde la interpelación jurídico-psicopatológica atendiendo a 3 elementos:

-La afectación psico-emocional y cognitiva

 -La obsesividad

-La espontaneidad de la conducta.”

II. La afectación psico-emocional y cognitiva

Con respecto al primer elemento, cabe decir que dentro del espacio temporal, se analizan  los estados emocionales por los autores, según la sucesión de los mismos en el tiempo. 

En el caso del arrebato, se trata de un estado emocional más puntal, el cual se irrumpe virulentamente en el aparato psíquico del sujeto, afectando negativamente en sus emociones.  Tras el análisis de la figura, se destila que se trata de un estado de turbación psíquica negativa que empuja al sujeto a cometer un delito.  Esta conducta queda aislada de la conducta o biografía del sujeto. El arrebato consta de dos límites, uno inferior, que vendría a ser un mero acaloramiento u ofuscación, y otro superior, que se trataría de un trastorno mental transitorio.

En cuanto al estado pasional es el menos obsesivo, encontrándose entre ambos estados de ánimo, el de arrebato y el de obcecación. La afectación de este estado pasional se deriva en el área de las emociones así como en el área cognitiva.

En relación a la obcecación cabe aducir que se trata de un estado cognitivo de repercusión más duradera con carga obsesiva, presentándose en un espacio temporal más dilatado.

Referente al segundo elemento, la obsesión de las cogniciones que puede presentar el sujeto con relación a la perpetración del delito. Los parámetros por los que se encardinan las circunstancias objeto de estudio son dos: la espontaneidad de la conducta y el espacio temporal. 

En el caso del arrebato se fija dicha circunstancia en el menor nivel de obsesividad y menor espacio temporal. La circunstancia antitética es la obcecación, siendo que en la misma se encuentra un mayor nivel de obsesividad y de espacio temporal.

En el supuesto de la circunstancia del arrebato, es de carácter fugaz y súbito, según lo adjetiva el TS siendo que se irrumpe el comportamiento. Sin embargo, la obcecación, se presenta en un menor grado de espontaneidad y un amplio margen de espacio temporal.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.