LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 04:46:56

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Legitimación para recurrir del acusado absuelto

Magistrado. Doctor en Derecho.

Legitimación para recurrir, del acusado absuelto

La clave para ostentar legitimación en un recurso es, como es bien sabido, la existencia de un gravamen derivado de una actuación judicial en un proceso. Pero éste, contrariamente a lo que se cree, de modo superficial, no se define sólo por la existencia de un perjuicio procesal. Es decir, no se reduce a una denegación de una diligencia, en fase instructora o a una condena a resultas del juicio oral. Gravamen , en términos procesales, no es sino la discrepancia entre lo solicitado por una parte procesal y lo resuelto por el órgano judicial. Con lo que, siempre que no se de la razón en todo o en parte a lo peticionado por una parte, ésta tendrá legitimación para recurrir.

Ciertamente, lo normal, es decir, lo que sucede en el 99 por 100 de los casos, es que el recurrente base su legitimación en un gravamen coincidente con un perjuicio material y efectivo, que él traduce en una denegación de tutela judicial efectiva.

Pero para ostentar legitimación a efectos de interponer un recurso, insistimos, no es necesario que se de un gravamen material, basta un gravamen en el sentido técnico del térrmino, esto es, que exista un interés legítimo para impugnar una concreta decisión judicial, incluso cuando se haya recibido una sentencia absolutoria.

Pues bien, sobre esta interesante cuestión, se ha ocupado la STS 3847/2009, de 29-5-2009, en un caso en el que resultó absuelto de los cargos de estafa y apropiación indebida, un socio de una empresa textil que además era el encargado de las ventas.

En la sentencia se examina si a pesar de dicha absolución, puede la referida persona, recurrir en casación.Y en efecto, se parte de que "En principio, es indudable que el acusado absuelto carece de legitimación para interponer recurso de casación contra la sentencia que le absuelve…por cuanto lógicamente carece de interés legítimo para ello".

Pero seguidamente, se añade, mas "es preciso reconocer que si la sentencia absolutoria fuese recurrida por alguna de las partes acusadoras y el acusado absuelto estima fundadamente que la sentencia recurrida -es decir, la absolutoria- carece de una fundamentación consistente , por haber desechado alguna tesis exculpatoria de la defensa, que se considera más fundada, o no se hubiera pronunciado sobre alguna cuestión obstativa al enjuiciamiento cuestionado (prescripción, denegación de pruebas, incongruencia omisiva, etc), es indudable que , en tales supuestos, no podría cerrarse la puerta a un posible recurso de casación del acusado absuelto, pues se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no poder afirmarse de forma incontestable que dicho acusado carecería, en tal caso, de un interés legítimo para impugnar la sentencia de instancia, por cuanto podría causársele una verdadera indefensión constitucionalmente proscrita (art. 24.1 CE)".

Nótese que en esta resolución, el Tribunal Supremo salta sobre la literalidad de la ley, el art. 854 de la LECrim, que requiere como complemento al hecho de haber sido parte en el proceso, verse afectado por la sentencia o aun no habiendo sido parte, la existencia de un gravamen. Y así, a la luz de una interpretación genuinamente constitucional del art. 24 CE, entiende que también tienen dicha legitimación, los que sin realmente haberse visto perjudicados por la sentencia a recurrir, poseen un interés directo en el resultado final del proceso.

Y más interesante todavía, que se puede recurrir en base no ya al contenido del fallo sino de los razonamientos empleados ¡para absolver! , bastando que el recurrente absuelto hubiera sostenido ante el organo enjuiciador, una tesis exculpatoria que considerara más fundada que la tenida en cuenta por éste. La conexión entre el derecho a la motivación y a una tutela judicial efectiva, aparece nítida y pone de manifiesto, una vez más, la importancia del art. 120.3 CE , en nuestra opinión, la norma más revolucionaria, por su acance, de todas las que se contienen en el Título VI de nuestra Carta Magna.

Podría objetarse que el caso se circunscribe a que haya recurso previo de otra parte pero con no ser ello cierto pues la sentencia no lo limita , en absoluto, a ese supuesto, es evidente el progreso que supone el pasar del mero reconocimiento de capacidad de impugnación de un recurso ajeno a gozar de legitimación activa para interponer un recurso propio.

Y es que la cuestión examinada no es baladí. Piénsese, por un momento, en los efectos que tiene una absolución por aplicación de la institución de la prescripción, tras exponer en el relato de hechos probados e incluso en alguno de los fundamentos jurídicos de la resolución, los argumentos del proceder delictivo del absuelto.

Si en un caso, como el expuesto, se negara la legitimación para interponer recurso, se estaría causando un grave daño al absuelto pues a pesar de que su presunción de inocencia no se enervó, y por tanto no fue declarado culpable, aparecería ante los ojos de la sociedad -repárese en las consecuencias en su entorno más próximo, o a la hora de solicitar un empleo- como autor de un delito del que técnicamente no fue condenado, sino, antes al contrario, del fue declarado absuelto.

Del caso examinado se desprende, por tanto, una conclusión de gran relieve: el derecho a los recursos, al formar parte del derecho al juicio justo, ha de interpretarse siempre del modo más favorable para su efectividad. Y sin duda, una concepción amplia del principio de legitimación, es decisivo si no queremos menoscabar el superior derecho a la tutela judicial efectiva, el faro o luminaria que desde el artículo 24.1 CE ilumina los caminos que conducen a la obtención de justicia, en un Estado de Derecho.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.