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28/03/2024. 16:40:54

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Libertad vigilada o localización permanente

Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas. www.aeaurbanistas.es
www.aeaurbanistas.com.

Además de centrarse en la protección de menores, el nuevo proyecto de Código Penal lo hace también frente a los terroristas y sus victimas.

Una cámara vigilando una calle.

Crea la figura de la libertad vigilada con objeto de garantizar el seguimiento y control de terroristas y delincuentes sexuales. En ocasiones las condenas de prisión no consiguen la reinserción lo que exige la adopción de medidas de control a posteriori.

Agotada la dimensión retributiva de la pena, la peligrosidad subsistente del sujeto exige la nueva medida de seguridad.  Esto se consigue mediante la modificación del Título IV, Libro I CP y la inserción de la nueva medida de libertad vigilada o localización permanente.

El objeto de dicha medida impone una serie de limitaciones u obligaciones: art 106

  1. Estar siempre localizable mediante pulseras electrónicas.
  2. Presentaciones periódicas a presencia judicial.
  3. Comunicar cambios de residencia o trabajo.
  4. Prohibición de ausentarse.
  5. Prohibición aproximarse a la victima.
  6. No comunicarse con la victima o su familia.
  7. No acudir a determinados lugares.
  8. No residir en determinados lugares.
  9. No desempeñar determinadas actividades.
  10. Obligación de participar en determinados programas.
  11. Obligación de seguir tratamiento médico externo.

El juez revisará la medida anualmente pudiendo modificarla, estableciendo un procedimiento en el art 98 que da audiencia a las victimas e incluso interviene tanto el Juez de Vigilancia como el juez sentenciador al que corresponde ejecutar lo juzgado. Este último se supone que conoce detalles vitales a la hora de la elección de la medida adecuada.

En este sentido el art 97 dispone que el juez sentenciador podrá acordar durante la ejecución el mantenimiento de la medida, el cese, la sustitución por otra o dejarla en suspenso a condición de que el sujeto no delinca durante un plazo.

La medida en general se establece por un periodo máximo de 5 años, coincidiendo con el que el código establecía para las medidas de seguridad no privativas de libertad, pero ahora se añade pensando en esta nueva modalidad penitenciaria que se extienda hasta los 10 años (105.2) para los delitos contra la libertad sexual y terrorismo.

De conformidad con el 106.2 la medida se establece en sentencia frente a la pena o  junto a ella pero no de modo alternativo o sustitutivo. La carencia de penas alternativas a las penas cortas de prisión del sistema español, ha motivado que en esta reforma se haya optado por otorgar mayor protagonismo a la pena de localización permanente. A tal efecto se articula el módulo de conversión del art 88.

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