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27/04/2024. 03:58:23

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¿Odio sin límites?

El motivo de este análisis no es otro que el de tratar con algo más de detenimiento el delito de incitación al odio, que tan popular se ha hecho en los últimos años. Mi pregunta es: ¿si me siento ofendido por un comentario, puedo presentar ya una denuncia por incitación al odio en los juzgados? Y mi respuesta es: no, no todo comentario es odioso.

Palabra hate

Cada vez es más frecuente, gracias a la globalización y la sociedad de los “virales”, que haya intercambio de información, vídeos y mensajes en las redes sin que pueda llegar a haber un control real. Si a ello le sumamos la situación tan extraña que estamos viviendo hoy en día con la pandemia del Covid-19, obtenemos el resultado de casos tan extravagantes como el que quiero comentar hoy: el de un vecino de Madrid que, a través de las redes sociales, publicó un vídeo a principios de abril en el que deseaba “a los de Torrevieja” que se contagiasen de manera masiva por el Coronavirus, además de amenazas y otra serie de improperios que no vienen al caso.

El delito de incitación al odio, en muchas ocasiones, entra en conflicto de manera tajante con uno de los Derechos Fundamentales de nuestra Constitución, el de la libertad de expresión. El art. 510 del Código Penal, tras la reforma del 2015, castiga a quienes “promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”. Ahora bien, ¿dónde encontramos los límites entre la libertad de expresión y el delito de odio? Por suerte, el artículo de la norma penal establece un numerus clausus claro y conciso, a fin de, entre otras cosas, evitar que se investigue o incluso penalicen conductas de todo tipo. Los casos tasados de los que hablo son los motivos ideológicos, racistas, los colectivos concretos, etc.

Ahora, volviendo al caso de Torrevieja. Bajo mi punto de vista, el caso se ha descontextualizado y, de nuevo, gracias a las redes sociales, ha hecho que el asunto cause más revuelo del debido. ¿Por qué? Muy sencillo, porque este señor realmente no ha cumplido con lo dispuesto en el tipo penal que acabamos de ver; es decir, antes de enjuiciar cualquier acción hay que tener muy presente que el Derecho Penal ha de ser utilizada como última ratio, o, lo que es lo mismo, que se entre dentro de la esfera de lo indispensable. Pues bien, en este supuesto no se han empleado ningún de los conceptos o requisitos que el Código Penal exige (motivos ideológicos, colectivos concretos, etc.), si no que ha proferido una serie de comentarios que, más allá de lo injuriosos que pudiesen llegar a resultar, no encajan dentro del artículo 510.

Dicho lo anterior, tampoco se cumple ninguna parte del resto del artículo, como la cuarta, que castiga los hechos que “resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad”. Ahora bien, esta parte, de nuevo, hay que ponerla en situación: es del todo ilógico pensar que un señor que publica un vídeo de esas características pueda llegar a poner en peligro o riesgo a un grupo en concreto. Pero incluso yendo más allá, en este caso tampoco sabemos a quién ha puesto en peligro, porque en su vídeo habla “a los de Torrevieja”, pero, repito, más allá de eso, no creo que porque se haya publicado este vídeo la población de Torrevieja vaya a verse como foco de odio de nadie, que es, al fin y al cabo, lo que el Código Penal quiere proteger.

Por lo tanto, es evidente que en este caso no se han traspasado los límites que comentaba anteriormente, por lo menos en cuanto a que las expresiones vertidas por este señor no pueden llegar a ser enmaradas dentro del tipificado delito de incitación al odio. Hay que tener muy presentes dichos límites, ya que de lo contrario podríamos entrar en una dinámica de querellas y denuncias sin sentido, que no ayudarían en absoluto al ya de por sí lastrado sistema judicial español.

Ya para acabar, hay que apuntar que a esta extravagante situación se sumó un no menos controvertido punto y aparte. El Juez de Instrucción nº 1 de Torrevieja dictó un Auto mediante el cual decretaba la prohibición de residir o acudir al municipio de Torrevieja mientras dure la tramitación del procedimiento; cualquier jurista medio que lo lea podrá observar varios errores de bulto, no sólo de fondo, sino también de forma.

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