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Personación en el proceso de víctima de abuso sexual tras el dictado de sentencia absolutoria

Inés Larráyoz Sola. Professional Content en Thomson Reuters

STS (Sala de lo Penal) 251/2021, de 17 marzo (RJ 2021, 1433)

El acusado fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería de los delitos de abuso sexual a menor de 13 años y contra la salud pública. Contra dicha absolución, la representación procesal de la víctima de abuso sexual en el marco de violencia de género interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que fue desestimado por dos motivos.

El primero porque, a juicio del Tribunal, dicho recurso no debió ser admitido a trámite por personación extemporánea de la acusación particular, al entender que el artículo 20 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre permite a las víctimas de violencia de género personarse como acusación particular en cualquier momento del proceso, si bien dicha personación debe realizarse antes de que se haya dictado sentencia. En este caso esa personación se produjo después a los solos efectos de la interposición del recurso de apelación, una vez dictada sentencia absolutoria en primera instancia. El segundo de los motivos porque la absolución decretada en la instancia estuvo justificada por la ausencia de pruebas de cargo suficientes.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal interpusieron recursos de casación con idéntico motivo: el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene la finalidad de mejorar la participación de la víctima en el proceso penal, por lo que cuando se dispone que la “víctima de violencia de género podrá personarse en cualquier fase del proceso” debe entenderse que ese precepto le habilita para recurrir una sentencia aunque no haya sido parte en el juicio.

El TS acoge este motivo de casación y considera que “no existe ningún obstáculo para que una víctima de violencia de género, disconforme con el resultado de una sentencia en la que no ha estado personada, pueda recurrirla, todo ello sin perjuicio de los límites que puedan derivarse de su personación tardía en orden a la práctica de nuevas pruebas, planteamiento de cuestiones nuevas, etc… ya que lo que no puede admitirse es que una intervención procesal tardía pueda tener como efecto la retroacción de actuaciones o el planteamiento de peticiones o el planteamiento de peticiones o excepciones que puedan menoscabar los legítimos derechos de la defensa”.

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