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20/04/2024. 07:16:27

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¿Puedo ser víctima de un delito si reformo mi casa?

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

No son pocas, por desgracia, las empresas que aparentemente parecen negocios serios, responsables y comprometidos con su trabajo. Tras esta buena imagen, se esconden verdaderos profesionales de la estafa.

¿Cómo venden esa imagen? Nos hemos encontrado casos en los que el estafador utiliza un nombre muy parecido al de una empresa con buenos comentarios en internet, buenas referencias, buenos comentarios e incluso recomendaciones. Pues bien, cambian alguna palabra del nombre comercial y te convencen de que son ellos.

No queremos generalizar, pero por regla general, las estafas de este tipo suelen cometerse por personas que presuntamente se dedican a las reformas de inmuebles. Supuestos profesionales que se comprometen desde a cambiarte las tuberías de casa hasta a pintarte el piso por completo, todo incluido, por un precio irrisorio y en tiempo récor.

Si sumamos el buen nombre de una empresa y el bajo precio ya nos tienen ganados.

Si decidimos llamar, nos pedirán antes de nada que les entreguemos un porcentaje del dinero pactado por adelantado, en ocasiones, antes siquiera de ver el inmueble ni firmar contrato. En el caso de que les pidamos factura, puede que no te la hagan o si te la hacen, descubrirás que utilizan un nombre parecido a la empresa que tú creías que estabas contratando, pero, como ya les has dado el dinero se te abre un dilema moral. Finalmente decides continuar con las obras.

Las obras comienzan y te siguen pidiendo dinero, recordemos que está todo hablado por teléfono y que no tienes ningún tipo de contrato firmado. El piso está totalmente desmantelado, han comenzado con los derribos y, evidentemente, les entregas más dinero para que no te dejen así el piso porque te amenazan y te coaccionan, si no pagas nos vamos y dejamos la obra.

Les pagas más dinero y finalmente, desaparecen

Este es el modus operandi de los profesionales de la estafa, en resumen, utilizan nombres de empresas conocidas (apariencia empresarial) y engaño bastante para que las víctimas les entreguen una determinada cantidad de dinero (ánimo de lucro) y tras esto, desaparecer ocasionando un perjuicio.

El agravante de apariencia empresarial o abuso de relaciones personales se recoge en el artículo 250.1º.6º del Código Penal y el fundamento de este agravante ha de encontrarse en la mayor facilidad para la comisión del delito y el mayor reproche de culpabilidad al autor por el abuso de la relación de confianza. Al final, si utilizas el nombre de una empresa o el logo, lo modificas brevemente, estrictamente no estás suplantando la identidad de nadie, pero sí que estás engañando a la persona que quiere contratarte. Este es el supuesto tipificable dentro del agravante del artículo 250.1º 6º

Ahora bien, no es lo mismo si un señor se hace pasar por otro con un buen nombre, utilizando su nombre. En este caso, estaríamos ante un delito de usurpación del estado civil recogido en el artículo 401 del Código Penal, con penas de prisión que van desde los seis meses hasta los tres meses de prisión.

También pudiera darse el caso de que, estos supuestos profesionales no fueran tales y ejercieran actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. Estos hechos serían tipificables dentro del delito de intrusismo laboral, recogido en el artículo 403 del Código Penal y las penas de multa irían desde los doce a los veinticuatro meses.

En toda reforma de un inmueble se exige que los profesionales tengan capacidades cualificadas para realizar los trabajos. Por ejemplo, un fontanero debe conocer cómo tiene que cambiar un grifo o qué tuberías puede cambiar y cuáles no, de no saber, las consecuencias serían catastróficas y los daños económicos que ocasionaría muy elevados.

Según lo relatado al comienzo de este artículo, los estafadores profesionales, a parte de tener apariencia empresarial y ganarse la confianza de las víctimas, no tienen profesión conocida. Son delincuentes, estafadores, por ello, podría imputárseles si se demuestra que para realizar determinados trabajos necesitan un título que lo acredite, un delito de intrusismo laboral.

Delito de intrusismo laboral que podría alcanzar penas de seis meses a dos años de prisión si se diera alguna de estas circunstancias recogidas en el artículo 403.2 del Código Penal:

– Si el supuesto profesional se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. Título que dice tener y que no tiene.

– Si el supuesto profesional, más de lo anterior, ejerciera de forma intrusiva una profesión en un local abierto al público o en el que anunciase la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Estos delitos están muy a la orden del día en los casos de reformas de inmuebles, por ello, hay que tener mucho cuidado y contratar a verdaderos profesionales.

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