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24/04/2024. 22:35:54

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Qué no hemos aprendido y qué nos enseña el crimen de Lardero desde el punto de vista de la Criminología (Parte I): Prevención victimal

Un agresor sexual y homicida reincidente ha tenido la oportunidad de volver a delinquir pese a su alto nivel de peligrosidad y sabiéndose que era bastante probable que volviera a delinquir, máxime teniendo en cuenta que no sigue un patrón victimologico, lo que le hace especialmente peligroso. Entonces, qué ha pasado, qué ha fallado y qué hacer para que no vuelva a pasar. Para empezar, las penas previstas para los delitos de homicidio y asesinato deben endurecerse y debe respetarse la seguridad jurídica a la hora de regular la prisión permanente revisable (que en mi opinión no ha sido regulada correctamente). Además, los delitos de homicidio y asesinato no deberían prescribir.

Según el patrón victimologico que sigan los agresores (si las víctimas se escogen dentro del entorno familiar o fuera de él), deberán utilizarse unas medidas de prevención y seguridad u otras, teniendo en cuenta que, cuando se trata de un agresor que únicamente ataca en el entorno familiar, las medidas surten un éxito mayor, puesto que puede ser apartado de las víctimas potenciales. En cambio, cuando las agresiones se producen fuera del entorno familiar, hay que utilizar otras medidas y, si se hace un correcto seguimiento de estos agresores (si se les permite salir de presión) por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad (realizando la inversión necesaria para ello), se estará salvaguardando el derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la vida, de las víctimas potenciales.

Nuestro derecho penitenciario está enfocado a la reinserción pero tenemos que aceptar que muchas veces no es posible la reinserción y trabajar sobre esa verdad para proteger a futuras víctimas. Debemos comprender que aparentar una buena conducta no implica estar rehabilitado ni poder ser reinsertado. Igualmente, una persona condenada por ciertos delitos muy graves y sádicos no puede ayudar en la rehabilitación de otros presos ni prestar determinados servicios voluntarios si es posible que otras personas queden expuestas a convertirse en víctimas. Estos presos no realizan terapias y encuentros con víctimas, como es lógico. Personas así no pueden quedar en libertado sin seguimiento, vigilancia y control. Sin embargo, los recursos públicos destinados a asistir a las víctimas y a medidas de prevención y protección son insuficientes.

Los Programas de prevención victimal parten de la siguiente conclusión, que ha sido comprobada: el riesgo de victimización no se reparte de forma igual y uniforme en la población, ni es producto del azar o de la fatalidad, se trata de un riesgo diferencial, calculable, cuya mayor o menor probabilidad depende de variables (personales, situacionales, sociales) relacionadas con la propia víctima. Y gracias a las tablas de riesgo puede afirmarse que determinados colectivos, como el de los menores, son propicios para convertirse en víctimas del delito. Para paliar esta situación, los programas de prevención victimal pretenden informar y concienciar a las víctimas potenciales de los riesgos que asumen, fomentando actitudes maduras de responsabilidad y autocontrol, en defensa de sus propios intereses y, además, persiguen un cambio de mentalidad de la sociedad hacia la víctima del delito que conlleve una mayor sensibilidad y una mayor solidaridad con quien padece las consecuencias de éste. Tales programas de prevención victimal se traducen en campañas (Vid., GARCÍA PABLOS DE MOLINA. A., Criminología… ob.cit., pp 582-584). Algunos ejemplos son las campañas técnicas, las cuales, adoptan medidas de prevención elementales (adoptar sistemas de seguridad), y las campañas de orientación comunitaria, que van dirigidas al barrio o vecindario para que vigilen el entorno, implicándose en la activa prevención del delito, de forma que se incrementen los riesgos para el delincuente.

Respecto de esta última modalidad de campañas decir que bien podrían identificarse con el sistema cubano de prevención de la delincuencia en relación con la reinserción. El mismo consiste en que cuando un preso queda en libertad y vuelve a su barrio, los vecinos de éste, co-solidariamente (no desde un punto de vista individualista) y por entender que la sociedad es responsable de la delincuencia que se crea en ella, se comprometen a controlar, turnándose, al delincuente que ya ha cumplido condena para evitar que reincida. De esta forma, se lleva a cabo un control social (realizado por la sociedad, por el entorno) que es posible gracias a que la condición de ex presidiario no se oculta por los poderes públicos, es decir, quien fuera preso está etiquetado como tal y ello permite que los ciudadanos pueden ejercer un control para evitar que reincida.

El modelo cubano me parece un buen sistema que, entiendo, pone mayores dificultades para la comisión de nuevos delitos y en el que el etiquetamiento cumple una función social (no la mera estigmatización) que hace posible la prevención ligada a la reinserción. Sin embargo, no veo adecuado aplicar este modelo cuando se trata de delincuentes que han cometido abusos o agresiones sexuales (sobre menores o sobre adultos) debido al etiquetamiento de estos criminales (cuando se conoce su identidad) y por el riesgo que supone para víctimas potenciales. Pese a todo, sí pienso que es necesaria una implicación activa de la sociedad sobre los individuos que la formar, un control del entorno desde una conciencia cívica, y, en lo referente a los delitos que me ocupan en este artículo, un control dentro del propio núcleo familiar (que los padres hablen con los hijos para que sepan diferenciar las situaciones correctas de las que no lo son, que les den confianza para que ellos les hablen y les cuenten y, así enterarse cuándo ha sucedido un hecho criminal, e, incluso, ejercer cierto control sobre otros miembros de la familia cuando los hijos estén con ellos y, si el abusador o agresor o maltratador es uno de los padres, la detección habrá de realizarse por el otro progenitor, que habrá de adoptar las medidas necesarias para proteger al menor). Sin embargo, prueba de que el control dentro del propio núcleo familiar no se está realizando como debería realizarse, es la elevada cifra negra que tienen estos delitos.

Los datos expuestos están extraídos de mi trabajo “EL MALTRATO INFANTIL ESTUDIADO DESDE LA CRIMINOLOGÍA” (4ª Curso Grado en Derecho, UAH).

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