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20/05/2024. 19:03:26

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Recurso de casación desestimado en un delito de tentativa de asesinato 

Raquel Jiménez Ortega. Editora. Departamento de contenidos en Aranzadi

STS núm. 116/2023, de 22 de febrero (JUR 2023, 103307) 

Tras una disputa por una deuda, tres personas agredieron a otra. Uno de los tres agresores apuñaló varias veces a la otra persona, con el resultado de ingreso hospitalario con lesiones muy graves que tardaron en curar 144 días y que implicaron grave riesgo para la vida del agradecido, pero fueron tres los que estaban en la agresión. La Audiencia condenó a los tres como autores penalmente responsables de un delito de asesinato en grado de tentativa. 

Ante esto se interpuso recurso de apelación por la defensa de los tres acusados que quedó desestimado. Y una vez notificada la sentencia a las partes, se presentó un recurso de casación ante la Sala Segunda del TS, quedando el recurso admitido. 

En el caso de dos de ellos, los recursos estaban amparados en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse infringido y aplicado indebidamente el art. 139 en relación con el artículo 16 del Código Penal. Y el tercero, amparado en el art. 849.1 de la LECRim, al haberse infringido y aplicado indebidamente el artículo 21.2 del CP, respecto de la atenuante de drogadicción.  

En el primer motivo denuncian la indebida aplicación, al hecho probado, de los artículos 139 y 16 del Código Penal cuestionando la concurrencia de los requisitos o elementos esenciales para su comisión. Negando que existiera ánimo de matar, al entender que los golpes que causaron entre los tres no se efectuaron con la intencionalidad de causar la muerte. El segundo motivo ante la indebida aplicación de los artículos 139 y 16 CP, relacionado con el régimen de coautoría puesto que esta implica la realización conjunta de derecho entre todos los intervinientes. El motivo se desestima, puesto que los tres decidieron ir juntos hacia el sujeto agredido, que había tenido una discusión con uno de los acusados; llevan instrumentos hábiles para alcanzar el objetivo que persiguen, causar la muerte, y los tres actuaron «sorpresivamente, sin mediar palabra”, uno de ellos portaba una navaja, pero los otros dos portaban palos con puntas reforzadas con hierro que permiten contribuir, desde su respectiva aportación, a la producción del resultado. El tercer motivo, aplicación de la atenuante del artículo 21.2 CP, de drogadicción, puesto que el recurrente era consumidor habitual de sustancias y tenía dependencia a drogas tóxicas por consumo de cocaína y alcohol. La desestimación es procedente, el hecho probado no hacía referencia alguna a esos presupuestos biopatológicos y psíquicos que requiere la declaración de concurrencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. 

Lo que finalmente conllevó a la desestimación del recurso de casación.

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