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05/10/2024. 21:59:00
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Recursos para denunciar haber sido víctima de un ciberdelito

Abogado fundador de PenalTech

A priori, la denuncia de un hecho delictivo únicamente supone poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho delictivo. Así establece el Artículo 259 LECrim. que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal indica quienes son las autoridades ante las que se puede interponer la denuncia.

“Artículo 264: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”.

De este modo se indica en la ley que podrá interponerse la denuncia por cualquier delito, incluidos los delitos tecnológicos, ante las siguientes autoridades:

  1. El Juzgado de guardia de la localidad. 
  1. La Fiscalía.

Las denuncias se pueden realizar de forma presencial, en las propias oficinas de la fiscalía de cada localidad donde se encuentra, aunque también cuentan con un formulario online de atención al ciudadano ante las que se pueden interponer también cualquier tipo de denuncias (Ver enlace https://www.fiscal.es/oficina-de-atención-al-ciudadano).

  1. La Policía.

Teniendo en cuenta el sistema español de policías, distribuido en policías locales, autonómicas y en cuerpos de policía nacionales, en el ámbito policial existen distintas autoridades ante las que se pueden interponer las denuncias (En la medida de lo posible vamos a pronunciarnos en este apartado sobre lo relacionado con los delitos informáticos):

  1. Guardia Civil: La misma cuenta con el Grupo de Delitos Telemáticos perteneciente a la Unidad Central Operativa, encargada de la tramitación e investigación de los ciberdelitos. Este órgano se remite al sistema genérico de tramitación de denuncias. Se podrán presentar de forma online en la web https://e-denuncia.guardiacivil.es/eDenuncia/index.faces aunque requiere la posterior ratificación presencial. Igualmente se podrán presentar verbalmente o por escrito en un puesto de la Guardia Civil (Ver enlace https://www.guardiacivil.es/es/servicios/denuncias/denuncia_electronica/index.html).
  • Policía Nacional: Cuenta con otra unidad especializada en Delitos Informáticos llamada Brigada Central de Investigación Tecnológica ante la que se pueden presentar denuncias pero que, igualmente, requieren de ratificación presencial. Las denuncias se presentarán ante un formulario propio establecido al efecto. (Ver enlace https://www.policia.es/_es/colabora_informar.php?strTipo=CGPJDT)

Existe un dato fundamental para la tramitación de denuncias online y es que, como bien indica la web de la Guardia Civil, “La denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad”. En consecuencia, los medios indicados relativos a la presentación de denuncias online realmente son poco efectivos al no constituir el trámite completo de tramitación de denuncias por necesitar su ratificación en sede policial.

  • Policía autonómica Vasca. Ertzaintza: La misma cuenta con una sección específica igualmente encargada de la investigación de los ciberdelitos denominada SCDTI o Sección Central de Delitos en Tecnologías de la Información (Ver enlace https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/pinformar.php).
  • Policía autonómica catalana. Mossos d´Esquadra: Igualmente cuenta con una unidad específica para la tramitación de este tipo de delitos, denominada Unidad Central de Delitos Informáticos (Ver enlace http://www.gencat.net/mossos/index.htm).
  • Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE): También existe este otro organismo dedicado a la gestión de fraudes en línea. No obstante, más que encargarse de la tramitación de denuncias, el mismo ofrece un asesoramiento técnico en la gestión de incidentes de ciberseguridad al usuario para, en su caso, posteriormente, derivar a las autoridades antes indicadas. (Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) perteneciente al INCIBE. Ver enlace https://www.osi.es/es/reporte-de-fraude. Asimismo, la propia web del INCIBE. Ver enlace: https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/reporta-tu-incidente).

Como decíamos, la presentación de denuncia por un posible delito no requiere de una especial forma, ni de unos requisitos específicos. No obstante, sí que es necesario su ratificación presencial ante la propia autoridad.

Además de esta, existen importantes y diferentes trabas que dan lugar a que los ciberdelitos sean el tipo de delitos menos denunciados (kshetri, N., «The Simple Economics of…», op. cit.) y que el contar con dichos recursos para presentar denuncia no sean suficientes para motivar a la víctima para ello. La escasez de denuncias en el ámbito de los ciberdelitos en comparación con los realmente cometidos es lo que se conoce como la cifra negra de la ciberdelincuencia (Montiel, Irene, «Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra», en IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, Nº 22, 2016, págs. 108-120).  

Las dificultades para la investigación de estos delitos y para la localización del culpable (el anonimato que facilitan las redes), la creencia extendida de la difícil determinación del culpable, el sentimiento de vergüenza de la víctima ante determinados delitos, la falta de conocimiento de la comisión del delito por la víctima en ocasiones (como en el caso de las infecciones de virus, entre otros), la falta de confianza en el proceso y en el sistema judicial en general, la no valoración del hecho como un delito (un ejemplo de ello es el caso del Spam, por ejemplo, en el que la mayor parte de los usuarios no aprecian delito que deba ser puesto en conocimiento de la autoridad) y el temor ante una proyección pública negativa de las organizaciones empresariales e instituciones que han sido víctima, son algunos de los factores que hacen que se produzca esta cifra negra y falta de denuncia (Miró Llinares, F. (2012). El cibercrimen: Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. El cibercrimen, 1-332) y, en definitiva, a que estos recursos existentes no sean suficientes para motivar a la víctima a denunciar y no lo vayan a ser, probablemente, hasta que se combatan cada uno de estos factores de forma individual. 

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