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20/04/2024. 13:13:12

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Responsabilidad penal de las empresas

Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas. www.aeaurbanistas.es
www.aeaurbanistas.com.

A nivel internacional se venía demandando desde hacía mucho tiempo una respuesta penal contundente frente a las organizaciones criminales o tramas de fraudes en cadena, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques informáticos, etc. La transposición a nuestra normativa de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo de 24 de febrero del 2005, referente al decomiso de los productos y bienes relacionados con el delito ha sido definitivo en la lucha contra la delincuencia organizada.

Ladrón robando un cuadro.

Se acaba con la idea tradicional de que delinquen las personas y no las empresas, se rompe con la cultura de las empresas tapadera, se acabará con el velo de las empresas pantalla. Se podrán eliminar del mercado estas empresas que funcionan como instrumento de una trama o red delictiva.

El art. 31 Bis 5 establece que no podrá ser exigida esta responsabilidad en ningún caso a las empresas, entidades u organismos públicos, partidos políticos, sindicatos, organizaciones internacionales públicas, etc.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se decretará con independencia de la de las personas físicas, con lo que se ha suprimido el párr. 2° del art 31 que establecía la solidaridad en el pago de multas.

Evidentemente la pena de prisión no es aplicable a las empresas, por lo que el nuevo art 31 Bis establece el catálogo completo de las penas imponibles a las personas jurídicas, disolución, clausura de establecimientos, etc. a las que se añaden: la multa por cuotas, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas, para contratar con la administración o para gozar de incentivos fiscales o de la seguridad Social.

Otra novedad es el fraccionamiento del pago de multas para las personas jurídicas cuando resulte lesivo para las mismas, peligrando la estabilidad de los puestos de trabajo o la supervivencia misma de la empresa. Art 53.5.

Se fomenta la colaboración de las empresas en la investigación, para lo que se contemplan supuestos en los que se atenúa la responsabilidad de las personas jurídicas. Art 31 Bis 4.

El art 129 aplica las penas accesorias también a las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones ilícitas y grupos criminales en general),  con objeto de evitar que queden fuera organizaciones criminales que de facto vienen actuando. En la misma línea el art. 130 trata de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada mediante disoluciones encubiertas, sucesión de empresas, fusiones, etc.

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