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20/04/2024. 10:01:38

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Secreto profesional y corrupción

Se llama secreto profesional a la obligación que tienen ciertos profesionales de no revelar la información que obtienen de clientes, pacientes, fuentes, etc. La propia Constitución, en el artículo 24, señala que la “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

Top secret

En el sistema actual, existen pocos casos de secreto profesional. Tenemos el secreto profesional de los abogados, el de los médicos, el de los periodistas y algunos más. Fuera de estos supuestos el único sistema que queda para proteger la confidencialidad son los tan conocidos y televisados, sobre todo en series americanas, contratos de confidencialidad, o acuerdos de privacidad, o como el traductor de la serie de turno quiera denominarlos. Y estos acuerdos nunca pueden ser esgrimidos en investigaciones penales: ni como excusa absolutoria, ni tampoco como medio para impedir la entrega o suministro de la información que contienen.

En estos tiempos, cuando se afirma que es imposible perseguir la corrupción y también se alega que está instalada en todos los ámbitos, que no hay modo de atacarla porque el elemento objetivo es difícil de identificar y el elemento subjetivo difícil de probar:

¿Qué ocurriría si se hiciera un muestreo entre todas las empresas de selección y contratación de personal?

¿Qué ocurriría si eligiésemos aquellas selecciones de un solo candidato por el que se haya pagado a la empresa de selección más de 50.000 Euros, por ejemplo, y que, además, el encargo procediese de alguna de las empresas de las que habitualmente están calificadas para contratar con el Estado?

 El proceso no sería difícil pues, para empezar, tanto en Hacienda como en Trabajo, existen listados de las empresas de Trabajo Temporal,  de Selección de Personal, etc. etc. También, tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico y local, existen listados de las empresas clasificadas como tales para contratar con las respectivas Administraciones Públicas e incluso, si quisiéramos ser sistemáticos y exhaustivos, podríamos ampliar el abanico a los organismos autónomos o empresas estatales que han surgido a la sombra del Estado, en los últimos años, como setas en el campo.

Y con la información obtenida que consistiría en voluminosos listados pero fácilmente procesables con un  ordenador, se podría pedir a dichas empresas los perfiles de los puestos de trabajo de las empresas que solicitan la selección de un solo trabajador por encargo y que para esa selección hayan pagado más de 50.000 Euros.

Se preguntaran que nos podríamos encontrar en tales perfiles. Como es lógico, que el candidato tenga dos carreras universitarias, un doctorado,  cuatro másters o varios cursos de postgrado, etc.; que hable tres idiomas (dos como nativo) y todo lo que ustedes puedan imaginar pero, después, podríamos encontrar exigencias o requisitos mucho más específicos como que haya sido compañero de estudios del Ministro "X",  del Secretario de Estado "Y" o del funcionario "Z"; que coma tres veces al año con el Diputado "A", el Senador "B" o el Alcalde "C"; o que sea familia política del encargado de hacer las fotocopias de donde ese encuentran los proyectos antes de enviarlos al BOE. Y así cientos de condiciones de lo más variopintas, cuya intención es totalmente clara. 

Lo que se nos plantea, ahora, es que tenemos el indicio de la eventual intención de cometer un delito por la empresa a través de un trabajador que selecciona al efecto, y los actos de este trabajador podrían ser considerados como colaboración necesaria o tratarse de un delito  provocado por la empresa que le contrata  para la comisión de un delito de prevaricación o de revelación de secretos o de información privilegiada, por parte de un funcionario o de un cargo público o, incluso, de un miembro electo aforado, etc.

Quizás con estos datos se den cuenta que resulta necesario analizar las cuentas corrientes de los últimos años de los sospechosos implicados y revisar minuciosamente esa actividad profesional, desde el momento que se eligió a esa persona y mientras permaneció en el cargo el funcionario, político o autoridad que aparece citado en nuestro perfil de puesto de trabajo, asimismo sería imprescindible realizar una investigación del contrato "X".

Parece claro, concreto, y con un objetivo definido de fácil investigación.

Pero tal vez esto sea demasiado complicado y, por esa razón, no se haga o,  por el contrario, tal vez sea demasiado sencillo y, por eso, no se le ha ocurrido a nadie.

Tal vez, gran parte de las grandes empresas españolas se vieran encausadas en alguno de los tipos del artículo 31 bis del Código Penal y, en época de crisis, no resulte conveniente hacerlo.

Tal vez la justicia final deba plegarse a la oportunidad política y económica o tal vez, sólo se plieguen las investigaciones policiales…

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