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26/04/2024. 07:56:19

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SITEL ya tiene el aval del Supremo

Abogado de Attrio Abogados

En plena batalla política sobre la utilización del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL), el Tribunal Supremo acaba de emitir una Sentencia en la que rechaza un recurso en el que se cuestiona la inconstitucionalidad del sistema.

Letrero del Tribunal Supremo de la puerta principal

No es la primera vez que el Supremo da el visto bueno al nuevo sistema. Hace más de un año, la Sentencia de 5 de febrero del 2.008 la Sala de lo Contencioso dio respaldo al sistema, afirmando que tiene cobertura legal que lo ampare, y que la misma viene dada por la Ley 25/2007. 

SITEL es un complejo software que permite la interceptación a tiempo real de cualquier comunicación (voz, SMS, MMS, correo electrónico…) sin necesidad de contar con las operadoras de telefonía para cada intervención.  Funciona a través de un Servidor Central instalado en la Dirección General de la Guardia Civil con conexión a las diversas unidades de investigación periféricas. Así, una vez obtenida la autorización judicial la operadora afectada inicia el envío de la información al Servidor Central, donde se almacena, que la pone a disposición de la Unidad encargada de la investigación. Una vez a disposición de la Unidad de investigación, ésta realiza la diligencia de información en la forma habitual y vuelca la información en un DVD que remite a la Autoridad Judicial.

A pesar del respaldo del Tribunal Supremo, existen algunas cuestiones ciertamente dudosas en cuanto a que el sistema de aportación de pruebas a través de este sistema cumpla con las garantías constitucionalmente exigibles para que, una vez aportadas al proceso judicial, constituyan prueba de cargo válida.

En este trabajo nos limitamos a apuntar algunas de ellas.

La primera duda viene con motivo de la discutida cobertura legal del sistema. Según el Supremo dicha cobertura viene dada por la Ley 25/2007 (que en esencia da rango de Ley a lo que desde el año 2005 existía con rango de reglamento). El Supremo entiende que, a pesar de que el secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental cuyo tratamiento está reservado a procedimiento de Ley Orgánica, en el presente caso estamos ante el tratamiento de cuestiones meramente técnicas por lo que su aprobación por ley ordinaria es más que suficiente. Al margen de lo discutible de esta afirmación, la pregunta que nos hacemos es ¿Debemos entender  entonces que las comunicaciones intervenidas a través del sistema SITEL anteriores a la aprobación de la Ley 25/2007 carecen de cobertura legal? Del tenor de la sentencia intuimos que sí.

Otra cuestión que genera duda es la del procesamiento de lo que se conoce como "información asociada", ya que el sistema no se limita a la grabación de la comunicación como se venía haciendo con los anteriores sistemas, sino que tiene capacidad para dar muchas más información de la estrictamente necesaria, como los datos y situación de todos los comunicantes. La forma en que se procese esta información puede dar lugar a nulidades de las pruebas por exceder el objeto mismo de investigación. Recordemos que el artículo 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos limita las injerencias en el ámbito privado a lo estrictamente necesario. Da la sensación que el automatismo del sistema no tiene esta capacidad de limitación por lo que podría darse el caso de que lo interceptado sea mucho más de lo que lo orden judicial autorizaba, dando lugar a la nulidad de la prueba.

Finalmente, la cuestión del procesamiento de datos pone en cuestión la integridad de la información que se entregue a la autoridad judicial. Mientras en los sistemas anteriores de intervenciones telefónicas lo habitual era entregar el original de la cinta al Tribunal, en el sistema actual nos encontramos con archivos digitales cuyo original queda almacenado en el Servidor Central de la Dirección General de la Guardia Civil y lo que llega al procedimiento es una copia en DVD. Esta es una de las cuestiones más criticadas del sistema y a mi juicio con mayor razón. Se impone la necesidad de garantizar la autenticidad de la información interceptada mediante la implementación de un sistema de firma digital en el origen que imposibilite la manipulación de la información. En este sentido, debe reseñarse que la ejecución de los servicios de mantenimiento y almacenamiento de la información no es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sino que han sido adjudicados a una empresa privada.

Estas son algunas cuestiones que están generando dudas respecto al sistema como medio de prueba que a nuestro juicio pueden y deben aclararse mediante el establecimiento de un protocolo de actuación legal para evitar que este protocolo se implante a través de la jurisprudencia con el consiguiente lastre de impugnaciones y nulidades que nada ayudan a la justicia.

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