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24/04/2024. 01:12:33

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Un renovado Código Penal sin faltas de…lictivas.

Imagen de la Balanza

Aprovecho esta ocasión para reseñar una de las (muchas) reformas que constituyen el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor próximamente:

  • la supresión de las faltas penales.

Esta medida se toma, según el legislador, para reducir el elevado número de litiogisidad que recae sobre Juzgados y Tribunales y para hacer valer el conocido, entre los penalistas, principio de intervención mínima del Derecho Penal, pues dicho Derecho debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad.

El por qué queda respondido, ahora bien ¿dejan de sancionarse aquellas conductas que estaban tipificadas como faltas penales?

La respuesta es "no".

En unos casos, las conductas tipificadas hasta ahora como faltas penales, adquieren un nueva denominación: "delitos leves", que serán aquellas infracciones que se estima necesario mantener dentro del catálogo del Código Penal.

En otros casos, conductas hasta ahora sancionadas por el Derecho Penal, serán sancionadas por el Derecho Administrativo, puesto que en muchos casos, este último derecho venía ofreciendo una respuesta sancionadora más contundente que la prevista en el Código Penal para conductas teóricamente más graves.

Por lo tanto, conviene dejar claro que,  algunos comportamientos tipificados hasta ahora como falta desaparecen del Código Penal y se reconducen hacia la vía administrativa o la vía civil, dejando de sancionarse en el ámbito penal.

Sólo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.

¿Consecuencias?

Habrá que esperar a la aplicacón efectiva del nuevo Código Penal y comprobar cómo es la vida sin faltas y…¿a lo loco?

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