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STS 773/2021, de 14 octubre (JUR 2021, 333999) 

Utilización de datos probatorios de terceros países que acceden al proceso penal por cooperación

Inés Larráyoz. Departamento de Contenidos. Área Professional

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia 16/2021, de 23 de febrero de 2021) condenó a los acusados como autores de dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas, tres delitos de detención ilegal con agravante de disfraz y tres delitos leves de lesiones.  

Los condenados alegan en casación, lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia por irregularidad del procedimiento de cotejo de los datos del perfil de ADN dubitado (extracción del material biológico localizado en un trozo de tela correspondiente a un pasamontañas hallado en el paraje donde se incendió el vehículo robado, con los indicadores de ADN registrados en una base de datos de ADN rumana). Consideran que no han quedado acreditadas las condiciones de extracción de la muestra ni la calidad de los laboratorios donde se realizó ni tampoco el cumplimiento de los protocolos fijados en las Decisiones de la Unión y tratados internacionales, como el de Prüm, ratificados por España. 

Introducen así los recurrentes una cuestión muy compleja relativa a las condiciones de utilizabilidad de datos probatorios provenientes de terceros países que acceden al proceso penal mediante fórmulas de cooperación. Y en particular, sobre las condiciones y el tipo de control de admisibilidad que debe realizar el tribunal receptor.  

Analiza el Tribunal Supremo en profundidad el principio de no indagación y su modulación, el control de las condiciones de práctica y conservación de las muestras de ADN conforme a las exigencias iusconstitucionales de la Unión Europea y de la Constitución, así como la doctrina Marper del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta maria. Y concluye que no hay lugar en este asunto al recurso interpuesto ya que la obtención de la prueba no supuso ninguna vulneración de derechos fundamentales, siendo apta y válida para enervar la presunción de inocencia de los acusados. 

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