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12/10/2024. 23:28:14
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Vulneración de los derechos fundamentales en los procedimientos para el juicio sobre delitos leves

Manuel Ángel Gómez Valenzuela

Abogado
Graduado en Derecho por la UNED con Premio Extraordinario

Numerosas veces los Abogados vemos como en esta clase de procedimiento, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hace tabla rasa del abanico de derechos fundamentales contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española, siendo una práctica habitual de la Policía, secundada numerosas veces por los Juzgados de Instrucción, el omitir ciertas cautelas en la citación al denunciado, configurando estas omisiones en el emplazamiento y citación un cajón de sastre para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en general, y el derecho de defensa, en particular, no pudiendo hacerse recaer estas defectos al denunciado, máxime cuando la mayoría de las veces se debe a la propia desidia del Juzgado y de la Policía Judicial .

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De este modo, uno de los defectos más frecuentes de las citaciones al denunciado consiste en negarle a éste el traslado escrito de la denuncia presentada en su contra, o bien, omitir el deber que asiste a la Policía Judicial de informar al denunciado de que puede asistir al juicio con la correspondiente asistencia letrada, que, aunque no sea preceptiva, garantiza aún más si cabe el derecho de defensa, o la posibilidad de ir al juicio con los medios de prueba de que pretenda valerse, aspecto este último que en absoluto se antoja baladí, al socaire de que si una de las partes no presenta las oportunas pruebas en el momento del juicio se producirá la preclusión, tal y como se infiere del artículo 969 LECrim.

Respecto a la primera omisión comentada, el negar el traslado escrito de la denuncia presentada contra el denunciado, el artículo 961.2 LECrim dispone que "a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito", diciendo, además, el artículo 967.1 LECrim, amén de que en toda citación se informará al denunciado de la posibilidad de ser asistido por abogado y de que deberá acudir al juicio con los medios de prueba oportunos, que "a la citación se acompañará copia de la querella o denuncia que se haya presentado".

Por tanto, las dicciones legales reseñadas tipográficamente no da lugar a ningún atisbo de duda: a toda citación para el enjuiciamiento de un delito leve debe acompañarse copia escrita de la denuncia, a fin de evitar cualquier tipo de indefensión y con el objeto de que el denunciado conozca, de manera fehaciente, los hechos en que se basa la acusación sostenida contra él.

El Tribunal Constitucional, como no podía ser de otro modo, condena este tipo de citaciones defectuosas, como patenta la Sentencia núm. 132/1989, de 18 de septiembre, que señala que el emplazamiento y la citación han de ser realizados por el órgano judicial con todo el cuidado y respeto de las normas procesales que regulan dichos actos de comunicación como deber específico integrado en el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el emplazamiento, y en su caso la citación, no son un formulismo, sino una garantía para el afectado en el procedimiento y una carga que corresponde llevar tanto a la Policía como al órgano judicial, formando parte del núcleo del artículo 24 CE[1].

Es más, el respeto a las garantías procesales, tal y como viene declarando el Tribunal Constitucional, ha de preservarse en todo proceso judicial, también en el juicio por delito leve (véase la Sentencia núm. 54/1985, de 18 de abril del Alto Tribunal), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismas, como cuando lo hagan con asistencia letrada (nos remitimos al fundamento jurídico tercero de la Sentencia núm. 12/2006, de 16 de enero, del Tribunal Constitucional), agudizándose este deber en el proceso penal por la trascendencia de los intereses en juego (Sentencia núm. 91/2000, de 4 de mayo, del Tribunal Constitucional).

Remitiéndonos a un acervo jurisprudencial de carácter más concreto, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 326/2017, de 16 de mayo (JUR 2017201498), estimó la nulidad de actuaciones en un proceso de delito leve de lesiones ya que en la citación a la denunciada no se acompaño copia escrita de la denuncia interpuesta, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista[2].

Igualmente, la Sentencia núm. 85/2016, de 2 de febrero, de la misma Audiencia Provincial de Barcelona (JUR 201665605), declaró la nulidad del juicio por no remitir al denunciado copia escrita de la denuncia, entendiendo el Tribunal que se vulneraba el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona núm. 248/2011, de 14 de abril (JUR 2011260528), estima igualmente la nulidad de actuaciones porque la citación al denunciado no advirtió ni de la posibilidad de acudir asistido de letrado ni con los medios de prueba con los que intentaba valerse, ensayando el Tribunal ad quem el siguiente razonamiento en su fundamento de derecho primero:

"Es absolutamente preciso que en el momento que se comparezca se conozcan los hechos en los que la acusación fundamenta la responsabilidad criminal y la prueba aproximada de la que puede intentar valerse. De no ser así la sanción no puede ser otra que la nulidad por haberse vulnerado un derecho fundamental con evidente producción de indefensión".

La Sentencia núm. 33/2017, de 8 de mayo, de la Audiencia Provincial de Cádiz (JUR 2017154602), ensayo semejante exégesis de la resolución citada supra al estimar la nulidad vindicaba por el recurrente sentenciado que las normas reguladores de los actos de comunicación tienen un carácter esencial que es incuestionable, atendiendo a que garantiza el derecho de defensa, pues permite al destinatario de la citación desplegar la conducta procesal que estime más conveniente de cara a la tutela de sus intereses, en aras de logar su absolución o que la condena sea lo más benigna posible.

Por tanto, en todos estos casos que haya existido una defectuosa citación o emplazamiento debemos, en el caso de que hayamos asumido la asistencia letrada del denunciado, proponer la suspensión del juicio en aras de que se provea la citación con las meritadas formalidades legales, procediendo, en caso de ser denegada la suspensión, la interposición de un recurso de apelación por infracción de normas y garantías procesales (artículo 790.2 LECrim) por mor de lo dispuesto en el artículo 238. 3º LOPJ, que a la sazón establece que procederá la nulidad del juicio "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".



[1] Véase también la Sentencia núm. 37/1984 del Tribunal Constitucional.

[2] En concreto, el fundamento de derecho segundo de la sentencia citada se pronuncia en los siguientes términos: "Así pues, no constando en la causa se le efectuara a la apelante la información sobre los hechos objeto de enjuiciamiento: no consta que al citarla se le facilitara la copia de la denuncia presentada contra ella relativa a los hechos por los que se le ha condenado finalmente en la sentencia apelada: falta de lesiones; y habiendo denunciado su Letrado tal falta procesal, y siendo protestada la decisión de continuar el juicio, procede estimar el recurso, con la declaración de la nulidad del juicio oral y de la sentencia recurrida, por entender que se le ha producido a Adela una efectiva indefensión, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a su celebración a fin de que de nuevo se celebre con las garantías previstas legalmente, por órgano judicial distinto".

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