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25/04/2024. 08:48:31

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Aspectos penitenciarios afectados por la ley orgánica de garantía de la libertad sexual

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP

La nueva Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, con entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 (excepto determinados artículos a partir del 7/03/23), afecta a diferentes aspectos del ámbito penitenciario. Veamos qué artículos son resumidamente y algunas consideraciones al respecto.

ARTÍCULO 15:

Establece que las AAPP competentes impulsarán medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Deberán arbitrar y prever: procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas; protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual y procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando el acompañamiento y protección de las víctimas y la tramitación de las denuncias o reclamaciones.

Hay que tener en cuenta que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone de la Instrucción 4/2021 sobre medidas para evitar el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral penitenciario, que establece un procedimiento informal para abordar estas situaciones.

ARTÍCULO 30:

Regula que las AAPP competentes en materia penitenciaria asegurarán que, en la formación inicial, continua y para la promoción y la capacitación profesional de quienes trabajan en los centros penitenciarios y de menores infractores se incluya transversalmente la perspectiva de género, así como medidas dirigidas a su formación respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras. Asimismo, se garantizará esta formación al personal que preste sus servicios en los centros de internamiento de personas extranjeras y otros centros de custodia o acogida, incluidos los de estancia temporal y los de menores de edad.

La expresión “y de menores infractores” se entiende que se refiere a centros de menores de Cataluña que dependen de su Consejería de Justicia, ya que en el resto de España dependen de las Comunidades Autónomas sin competencias en materia penitenciaria a este respecto, o bien a “centros de internamiento de menores infractores” de las CCAA que están fuera del ámbito penitenciario.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL:

ARTÍCULO 36.2 (PERIODO DE SEGURIDAD): Respecto a la posibilidad de clasificación a tercer grado a condenado a pena de prisión superior a 5 años, cuando cumpla la mitad de condena y se trate de los delitos que enumera el artículo, se añade entre estos:

c) Delitos del Título VII bis del Libro II (trata de seres humanos), cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. (Y cambia la correlación de las demás letras)

d) Delitos del artículo 181. (Antes art.183)

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II (prostitución y explotación sexual y corrupción de menores), cuando la víctima sea menor de dieciséis años. (Antes era trece años)

En estos tres supuestos, dicha clasificación no podrá efectuarse sin valoración e informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual. (Recordemos que la Administración Penitenciaria cuenta con el programa de tratamiento para agresores sexuales.)

Los puntos 3 y 4 se modifican respecto al lenguaje inclusivo, y el punto 4 menciona solo a la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria (antes también al tribunal, entendiéndose el sentenciador) para acordar el tercer grado por razones humanitarias.

ARTÍCULO 83. PROHIBICIONES Y DEBERES EN SUSPENSIONES DE CONDENA: Introduce que también se impondrán respecto a delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.  Es decir, que dejan de ser una posibilidad a ser una imposición, al igual que en delitos de violencia de género. Esto supondrá que los SGPYMA tendrán más casos de programas de educación sexual, de igualdad y no discriminación, etc. al respecto, ya que el punto 4 del CP establece que el control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª corresponderá a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

NUEVOS TIPOS DELICTIVOS: Los Juristas, y la SGIIPP para la codificación de los delitos en el SIP en su caso, deberán tenerlos en cuenta:

Respecto al delito de acoso (art.172.5)se crea: El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación.

En los delitos contra la integridad moral, se añade (art. 173.4) el “acoso callejero”: Las mismas penas a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

En los delitos contra la libertad sexual se elimina los tipos de abuso sexual, englobándose en el concepto de agresión sexual, considerándose como tal (art. 178): Conductas que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento y actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad.

Se modifica la pena de prisión y se establece un tipo atenuado. En el delito de violación (art. 179) se modifica la pena de prisión, las penasagravadas y se introduce dentro de las circunstancias agravantes específicas la «sumisión química» (antes era abuso sexual): 7.ª Cuando el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

En todos estos delitos, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá también pena de inhabilitación absoluta.

En los delitos sexuales contra menores de 16 años (arts. 181 y ss.) se prevé un tipo agravado y otro atenuado. Al englobar las conductas antiguas de abusos sexuales con las de agresiones sexuales, se modifican las penas y las circunstancias agravantes específicas.

En el delito de acoso sexual (art. 184), se añade el ámbito de una relación análoga a las mencionadas, se reduce la pena de prisión, se aumenta la de multa y se añade inhabilitación especial para profesión/actividad. El punto 2 añade el acoso sexual sobre persona sujeta a su guarda o custodia, se agrava la pena de prisión, se suprime la multa y se añade la inhabilitación para profesión/actividad.

En el delito de revelación de secretos (art. 197.7) se añade: Se impondrá pena de multa a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

El art 544 bis. regula que el órgano judicial podrá acordar como medida de protección a la víctima de violencia sexual la utilización de dispositivos telemáticos.

Recordemos que en la SGIIPP existe el Protocolo de actuación en el ámbito penitenciario del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas en materia de violencia de género (Instrucción 9/2015). Con lo que podrán darse casos de estas situaciones de ingreso en establecimientos penitenciarios con dispositivos telemáticos también por violencia sexual.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO:

Regula que estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género. A este respecto, recordemos que existe el Procedimiento de actuación en Justicia Restaurativa, en el ámbito penitenciario (Orden de Servicio 2/22 de la SGIIPP), donde se mencionan los delitos de violencia de género y delitos contra la libertad sexual, que tendrán que adaptarse a esta ley.

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