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29/03/2024. 01:04:37

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Breve reflexión a raíz de la reciente reforma del Reglamento Penitenciario

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

El RD 268/2022, de 12 de abril, modifica el RP para introducir el uso de las nuevas tecnologías en prisión. Ello no sólo con la finalidad de favorecer el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad a través de los medios técnicos que puedan contribuir a ello, sino también con el objetivo de acortar la brecha digital que inevitablemente afecta a los internos una vez salen de prisión. De un lado, parece absurdo que una familia tenga que cambiar de continente para llevar a cabo una comunicación familiar, si esa comunicación pueda hacerse vía vídeo conferencia. A la vez, si queremos y creemos en la reinserción social de quien ha estado privado de libertad, no podemos menos que tratar de inculcar el uso responsable de las nuevas tecnologías que les sirva una vez vuelvan a la libertad. Sin duda, el impacto del Covid y el necesario uso de internet en prisión para favorecer las comunicaciones de los internos y sus familiares durante la pandemia, ha mostrado cómo la tecnología podía entrar en prisión con efecto positivo y sin consecuencias de seguridad relevantes.

En concreto, la reforma modifica los arts. 4, 7, 41, 47, 127 y 129 del RP. Habrá que esperar un tiempo para analizar el impacto del cambio normativo, pero a priori, creemos innegable que se abre un amplio campo a la innovación para la Administración Penitenciaria. En relación con ello, es preciso tener en cuenta que el nuevo párrafo que se añade al art. 4 RP contempla, de manera generalizada, que los derechos de los internos puedan ejercerse con el uso de medios tecnológicos modernos. Siguiendo la norma, “estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario”.

Para ser conscientes del cambio que lo anterior implica, conviene recordar que el art. 4 RP es de los más comprensivos en materia de reconocimiento de derechos a los internos. De acuerdo con el mismo, “1. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas. b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros. c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo. e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria. g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles. h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación. i) Derecho a participar en las actividades del centro. j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el Capítulo V del Título II de este Reglamento. k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria”. Por tanto, cabe pensar que en el futuro podamos ver a personas privadas de libertad teletrabajando en prisión, con la importancia que tal hecho podría tener desde el punto de vista de la no desocialización. Como decimos, un campo de nuevas posibilidades que sin duda habrán de ser exploradas. 

De hecho, como ejemplo de esas posibilidades, se han desarrollado proyectos de interés en otras jurisdicciones. Así, destaca el Smart Prison Project en Finlandia, donde se ha llegado a un concepto de Prison digitalizada cuya descripción está disponible en el siguiente enlace (https://www.penalreform.org/blog/towards-digitalisation-of-prisons-finlands-smart-prison-project/).

No obstante lo anterior, si queremos que la reforma sea efectivamente positiva, no podemos obviar sus dificultades y riesgos. Vivimos en una sociedad donde lo digital se ha impuesto hasta dominar nuestras vidas. En lugar de hacer uso de lo tecnológico para mejorar el contenido de nuestro tiempo, es ese tiempo el que se llena y se hace depender al cien por cien de la tecnología. No decidimos qué hacer y luego usamos la tecnología para ello. Recibimos imputs tecnológicos –mensajes de cualquier red social- y, en función de ellos, actuamos en nuestro día a día. Si este es el bucle en el que hemos caído en la sociedad libre, hace falta muy poco para poder imaginar las consecuencias que esto puede tener en una institución cerrada. De ahí la importancia de que la tecnología no se convierta en el leit motiv de cualquier actuación penitenciaria, sino que esa actuación se piense y la tecnología sólo constituya un instrumento más en su desarrollo. En otras palabras, no perdamos la humanidad. La observación, la interacción, las relaciones personales, son base fundamental del conocimiento entre individuos. Y todos tenemos ejemplos de que la tecnología acerca, pero también aleja. Volviendo al ejemplo del inicio, nos daremos por satisfechos si le reforma sirve para que esa familia que vive en Brasil pueda hablar al máximo con su familiar interno, sin dejar de hacer la visita física, que anual o bianualmente organizaba. En el mismo sentido, las vídeo conferencias con abogados servirán si, además de hacerlos más presentes en el día a día de las personas privadas de libertad, no sustituyen las visitas presenciales también necesarias. Y lo mismo con la intervención. Quién dice que no podamos desarrollar terapias, sesiones de grupo o actividades más ocupacionales con el uso de medios tecnológicos. La clave está en que esto sea un plus, no el sustituto del contacto físico, más real y emocional, que todos necesitamos.      

Nuestra hija nos dijo una vez una frase muy significativa en esto que queremos expresar: “escúchame con los ojos”. Es obvio que cuando la dijo, estábamos con ella, pero ella no sentía que la estuviésemos escuchando. Seguro que teníamos un móvil en las manos. Quizá esta reforma y sus enormes implicaciones nos sirvan para replantearnos el uso generalizado de la tecnología y sus consecuencias. Quizá el uso necesariamente reglado de estos instrumentos en el medio penitenciario pueda ser el camino para estar atentos y tomar nota al otro lado de las rejas.

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