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Contingencia-Penitenciaria: «Satisfayer» Vs Cilicio & Transexuales & Viuda Negra & Hibristofilicas & Pena de Muerte…

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

¿Qué dice la RAE? sobre la contingencia; la posibilidad de que algo suceda o no suceda.  

El auto judicial del Juzgado de Vigilancia penitenciaria número 1 de Pamplona/Iruña –el Auto número 0001047/2023, de fecha 23/06/2023–, autoriza a una interna de ese centro penitenciario, la utilización del juguete sexual con ciertas condiciones, en concreto ha puesto seis medidas de control. Estamos ante la primera contingencia-penitenciaria; ¿qué ocurrirá en la cárcel sí, las internas solicitaran de forma mayoritaria el dildo, cilicio, consolador o similar…? 

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 26/10/1983, por el que se atribuye la función de Juez de Vigilancia Penitenciaria a determinadas Autoridades Judiciales. Y tendrán que resolver seguramente en breve, la petición de algún “devoto” que solicita la autorización para hacer uso del cilicio; prenda de vestir mortificante utilizada para hacer penitencia. ¿Por qué no? 

Es más, en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) los usuarios no están sujetos al Ministerio del Interior y sus restricciones regimentales son mucho menores, además que son ciudadanos que no han cometido ningún delito y no pesan sobre ellos, reproche penal alguno.  

Tendrán que atenerse a lo que establece la Instrucción 3/2010, de la SGIP con de catálogo de objetos prohibidos, en el apartado D. APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS. – tenemos lo más parecido el punto 5. Máquinas de depilar o similares, no autorizadas expresamente. 

Por otro lado, actualmente hay 79 personas trans en las cárceles españolas, según los datos de Instituciones Penitenciarias, excluyendo Cataluña y País Vasco. 

La novedad, la realidad y la ficción, pueden ir de la mano; según la instrucción 7/2006, que regula cuestiones de las personas trans en prisión, como la asignación de módulos y cacheos de estas personas, así como cambios de nombre o el acceso a los medios de uso colectivo con vistas a facilitar su reinserción social y separación interior, teniendo en cuenta los «preceptivos informes de valoración médica y psicológica» de cada caso, se han hecho realidad. 

Auto 15/2006 Audiencia Provincial Sec. 3ª de Oviedo: Resuelve el traslado de un interno transexual (pero aún no operado ni reconocido como mujer en el Registro Civil) a un módulo de mujeres del C.P. Villabona. En dicha resolución se valora, entre otros aspectos, el contenido de la anterior instrucción I. 1/2001 GP., ampliada y desarrollada 7/2006. 

Presuntamente, en un centro penitenciario de cumplimiento de penas, en una conocida cárcel, ha sido presumiblemente protagonistas de uno de los acontecimientos más manifestado por los funcionarios de instituciones penitenciarias. 

Según, el artículo 76 L.O.G.P El JUEZ DE VIGILANCIA tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los INTERNOS y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. 

Por lo tanto, un interno, con la normativa legal vigente y en su proceso legal, de transformación de género, solicita el cumplimiento de su condena en módulo de mujeres, ya que se identifica como tal. Y como se inicia una relación sentimental, con otra interna, esta queda “embarazada”; ya tenemos, la segunda contingencia penitenciaria, que pudiera ser ficción veraniega. ¿por qué no?   

María Jesús M. C., ‘Maje’ (Novelda, Alicante, 33 años, enfermera de profesión) condenada por ser la autora intelectual e inducir el asesinato de su marido Antonio N. C., ingeniero de profesión; acaba de dar a luz, estando cumpliendo condena en la prisión de Picassent Valencia; la cárcel no le ha impedido mantener relaciones con otros reclusos. 

Así, en este caso tenemos el tercer dato de contingencia penitenciaria; y lo contingente, es aquello que bien pude ser o no ser, sí llegan a darse las condiciones de una cosa o de la otra. Es por eso, que la reorganización casi a diario de la actividad en el ámbito penitenciario es más que evidente, en la institución total por definición, la cárcel, y la necesidad, ofrecen la tormenta perfecta, para que nos encontremos con lo posible, que es lo factible, de convertirse en realidad. Y que el presunto padre, del hijo, engendrado y “nacido” en prisión, es un condenado por asestar 44 cuchilladas a otro hombre y lanzar su cuerpo al rio Júcar con una bombona de butano atada a los pies. 

Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no 

superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos. 

Art. 178.5º RP., visto desde del menor en el Centro Penitenciario (Unidades de Madres). Este “régimen específico” (de reclusas con hijos menores de diez años, Art. 82,2º- recuerda aquello que se ha dado en llamar “discriminación positiva” por cuanto favorecería a la madre reclusa, no al padre recluso). 

El caso menos frecuente, de la “Viuda Negra” por su comportamiento promiscuo, tanto en el exterior de la prisión y menos activo intramuros, hace que el interés por mejorar sus condiciones de vida en la prisión, sean un fin y el cuidado parental el medio para obtenerlo. 

 Atendiendo a los establecido en el artículo 526 LECrim: “El Juez Instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las Prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio Fiscal, que podrá ser el Fiscal Municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y donde exista este Tribunal, harán la visita el Presidente del mismo o el de la Sala de lo Criminal y un Magistrado, con un individuo del Ministerio Fiscal y con asistencia del Juez Instructor”. “En la visita se enterará de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos y adoptará las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notare”. 

Por lo tanto, debemos cuidar en el análisis de un esquema exento de xenofobia, racismo o incluso determinismo biológico, en el que podrían confundirse con posturas de sostén del status quo. Penitenciario.  

La cuarta contingencia penitenciaria, es la denominada Hibristofilia, que no tiene más recorrido, que la respuesta, que proporcionemos en la posición ética-moral; se produce en ambos lados del muro penitenciario, es el síndrome de Bonnie & Clyde, las groupies están abocadas a una crítica social por su parafilia inaceptable. 

Para finalizar y no menos importante es, todo lo que se sabe del asesinato en Tailandia del cirujano Edwin Arrieta, será en su momento la siguiente contingencia penitenciaria en un lugar que tiene como máxima condena, la pena de muerte. 

CONCLUSIÓN: 

Porque sí es más necesaria, la Educación Social Penitenciaria, más Psicopedagogía Penitenciaria, más Criminología Penitenciaria y menos sesgo de confirmación político en las Instituciones Penitenciarias. 

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