Escribió Wenceslao Fernández Flórez que hay algo que interesa a los lectores de periódicos mucho más que un crimen: un error judicial. Y ciertamente habrá de tener bastante repercusión la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2019, que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Como es sabido, en su redacción anterior a esta Sentencia, dicho artículo establecía que tenían derecho a indemnización quienes después de haber sufrido prisión preventiva, resultaren absueltos o se dictara en el proceso auto de sobreseimiento libre, siempre y cuando el motivo de la absolución o del sobreseimiento fuera la "inexistencia del hecho imputado". Si se produjeron por otras causas, como la falta de prueba respecto a la concurrencia de algún requisito del tipo penal, como ello no implicaba que "el hecho no existió", sino que el Tribunal tuvo dudas razonables, no procedería la indemnización. La Sala Tercera del Tribunal Supremo modificó incluso su inicial criterio inclusivo, en dos polémicas Sentencias de 23 de noviembre de 2010, de modo que sólo se indemnizaría la prisión padecida, por la vía del supuesto específico de error judicial del artículo 294 LOPJ, cuando el sobreseimiento o absolución obedecieran a la inexistencia objetiva del hecho. El resto de casos sólo podrían encontrar resarcimiento por la improbable vía del régimen general de previa declaración judicial del error establecida en el artículo 293 LOPJ; una "solución" que la STC de 19 de junio de 2019 describe ahora de la siguiente manera: "bajo la apariencia de remisión a un procedimiento diverso, se rechaza la indemnización de los supuestos de absolución que obedecen a la aplicación del principio in dubio pro reo, introduciendo una diferencia irrazonable desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia entre supuestos indemnizables y no indemnizables. El problema no se puede solventar por esta vía."
Es cierto que ya se dio el caso, en sede del Tribunal Constitucional, de que se anulara alguna sentencia denegando una indemnización (STC Nº 8/2017, de 19 de enero), pero es esta reciente STC de 19 de junio de 2019 la que da un paso definitivo. Además de analizar el problema desde el prisma del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE), hace lo propio con el de igualdad (artículo 14 CE), que se estiman vulnerados por la redacción del artículo 294.1 LOPJ. A pesar de contar con votos particulares discrepantes, esta Sentencia del Pleno se antoja clara y contundente cuando afirma que "el ciudadano tiene el deber de tolerar las medidas legítimas de investigación que se adopten por los órganos estatales que ejercen el ius puniendi en aras del interés de la sociedad en el esclarecimiento de los hechos delictivos. Ese deber, sin embargo, conforme dispone el art. 294.1 LOPJ, va unido a un derecho a ser indemnizado en el caso de la prisión provisional, no en otros casos de injerencia […] desde la estricta finalidad de la previsión indemnizatoria de resarcir los extraordinarios daños fruto de la privación cautelar legítima de la libertad, resulta incomprensible circunscribir los supuestos indemnizables a aquellos en que la absolución o el sobreseimiento obedecen a la inexistencia del hecho imputado, que, además, ha debido probarse en el proceso penal. El sentido resarcitorio de la disposición es ajeno al dato de si la ausencia de condena se debe a que no existió el hecho, resultaba atípico, no concurre conexión de autoría o participación, no se alcanzó a probar más allá de toda duda razonable los anteriores extremos o a si concurre legítima defensa u otra circunstancia eximente."
Por lo demás, este pronunciamiento no tiene un alcance absoluto. Primero, deja la puerta abierta a que puedan establecerse diferencias según la causa por la que no se produjo la condena del preso preventivo en una futura reforma legislativa: "no se está manteniendo con ello que el legislador tenga vedado establecer diferenciaciones a efectos indemnizatorios en caso de absolución o sobreseimiento, sino que, la concreta diferencia de trato que introducen los incisos cuestionados, atenta a la razón de fondo de la no condena fijada en la resolución penal, es injustificada desde el sentido de la indemnización que articula el precepto." Segundo, se limitan los efectos retroactivos de la nueva doctrina: "esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme […] En consecuencia, esta sentencia no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias."
Para finalizar, conviene recordar que el protagonista de la mentada novela Un error judicial (Fernández Flórez, 1927), una vez en libertad tras sufrir varios años en prisión (en un caso de inexistencia objetiva del hecho imputado) y hastiado de las pomposos actos con los que pretendían indemnizarle su estancia, opta por cometer efectivamente el delito, momento en el que el juez de instrucción que en su momento ordenó su ingreso en prisión supera su insomnio y "respiraron todos, libres de la obsesión de la injusticia irreparable". Es digno de loa este reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional tendente a la reparación (económica) de lo irreparable, mas sería óptimo que coadyuvara a corregir la tendencia existente en nuestro ordenamiento, conforme a la cual la prisión preventiva dista en demasiadas ocasiones de ser una medida cautelar de ultima ratio.