1. Planteamiento
Los desastres naturales atribuidos al cambio climático son cada día más frecuentes y devastadores, el último en España ha sido la llamada “DANA” que, especialmente en la provincia de Valencia, ha causado enormes daños materiales y se ha llevado por delante centenares de vidas humanas (aún sin cuantificar de forma definitiva). Estas tragedias ponen de manifiesto lo mejor de la condición humana con manifestaciones de solidaridad dignas de todo encomio, pero también sacan a relucir lo peor de esta misma condición humana, cuando algunos desalmados aprovechan la situación de vulnerabilidad y desamparo de los afectados por la desgracia para cometer todo tipo de saqueos en supermercados, establecimientos comerciales, en vehículos abandonados y en los propios domicilios de sus vecinos.
A estas hordas de saqueadores que aparecen en cualquier situación de crisis catastrófica tienen que hacer frente las propias víctimas para evitar que les roben lo poco que les ha quedado después de la desgracia sufrida por estos embates de la naturaleza. Hasta tal punto, que para evitar los saqueos, los propios vecinos tienen que organizarse de forma autodefensiva, conformando patrullas nocturnas para evitar que les entren a sus casas a robar, lo que puede resultar bastante duro después de tener que pasar el día limpiando el barro de lo poco que les queda de sus viviendas, muchas de ellas sin luz ni agua corriente.
2. La respuesta punitiva de nuestro Código Penal ante los actos de pillaje
El pillaje es el saqueo colectivo de la propiedad ajena que se realiza aprovechando el caos de la devastación en situaciones de catástrofes naturales, como son: los terremotos, los tsunamis, las danas, los huracanes…, también, en situaciones de conflictos armados y en casos de crisis sanitarias. Situaciones todas ellas donde las posibles víctimas se hallan siempre en una situación de total y absoluta vulnerabilidad.
El pillaje como tal delito tiene una tipificación específica en el artículo 613.1 g) de nuestro Código penal en el Capítulo III, que lleva como rúbrica “los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado” (artículos 608 a 614 bis) y que pertenece al Título XXIV, bajo la rúbrica “Delitos contra la comunidad internacional”.
También aparece la figura del pillaje en el delito de desórdenes públicos del artículo 557.3 del Código penal, con cuya sanción se busca proteger el bien jurídico de la paz pública y el orden en la sociedad, pero en este precepto el pillaje aparece como una circunstancia agravante.
Y aunque el pillaje no tiene una referencia expresa, podemos decir que también está presente en los delitos contra la propiedad, como una circunstancia agravante en los casos de hurtos y de robos de los artículos 235.6; 240.2 y 241.4 del Código Penal. La agravación punitiva en estos delitos tiene su justificación, porque los mismos se realizan aprovechando un desastre natural que ha debilitado la defensa del ofendido,lo que facilita la comisión impune de tales delitos.
3. El necesario endurecimiento del castigo para los actos de pillaje
Hasta la fecha, son ya más de un centenar los detenidos por actos de pillaje cometidos aprovechandola tragedia de la DANA en Valencia, abusando de la situación de desamparo de las víctimas y aprovechándose de la nula o muy escasa defensa del ofendido, algunos de los cuales han ingresado en prisión de forma preventiva, bajo la imputación de un presunto delito contra la propiedad en la forma agravada que hemos explicado, que podrá ser sancionado, en su día, con una pena de hasta seis años
No obstante, teniendo en cuenta que quien aprovecha la desgracia humana para cometer estos actos delictivos de pillaje, acentúa el sufrimiento de la víctima que ya de por sí se encuentra en una situación de desamparo por la tragedia sufrida, debería soportar el peso de la ley con una mayor intensidad, dado el fuerte reproche social que tienen estas conductas, para que de esta forma, la sanción penal cumpla con la finalidad de la prevención general positiva, que busca la afirmación del ordenamiento jurídico conculcado por el infractor, mediante la aplicación de la pena legalmente prevista, como forma de restablecimiento de la confianza social en la vigencia de la Ley; es decir, la exigencia social de la justicia. Esta forma de prevención tiene como destinataria a la totalidad de la sociedad y pretende conjugar el sentimiento de alarma que suscita en la comunidad la comisión por alguno de sus miembros de comportamientos tan antisociales como son los actos de pillaje.
4. Conclusión
Para dar una respuesta penal a esta conducta delictiva del pillaje más acorde con la finalidad de la prevención general de la pena sería necesario tipificar en el Código Penal, dentro de su Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) el acto del pillaje como un delito autónomo y, no solo como una agravante de los hurtos y los robos, como está actualmente.
La tipificación autónoma de esta figura delictiva permitiría dar un tratamiento punitivo distinto a los pillajes cometidos en establecimientos comerciales de aquellos que se realizan en los propios domicilios de las víctimas, también aquellos pillajes que tienen como objetivo obtener bienes de primera necesidad (agua, leche, otros alimentos y productos que puedan escasear por la situación de desabastecimiento que ha generado la situación catastrófica) de aquellos otros pillajes que se arrasan con todo lo que encuentran (joyas, relojes, televisores etc). En definitiva, dar una respuesta penal más justa a esta actividad delictiva del pillaje.