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06/10/2024. 07:10:02
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Permisos ordinarios de salida

Eduardo Santos Itoiz
Abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra

Se abordan las condiciones en que los internos pueden disfrutar de permisos ordinarios de salida.

Permisos ordinarios de salida

El artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Título VI del Reglamento que la desarrolla, establecen el régimen de permisos y en concreto, los denominados ordinarios.

Los requisitos de acceso a los mismos consisten en estar clasificado en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y observar buena conducta.  Su duración será de hasta 7 días máximo, hasta un total de 36, si se trata de un clasificado en segundo grado y 48 si es de tercer grado. Además de ello, el Equipo Técnico encargado de valorar la petición que al efecto formule la persona presa, deberá contemplar la trayectoria delictiva del sujeto, si tiene personalidad anómala o si existen otro tipo de circunstancias que haban preveer un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevo delito, o si la salida puede repercutir negativamente en el programa individualizado de tratamiento del interno.

Algunas de las condiciones previstas son conceptos jurídicos indeterminados que la Administración Penitenciaria articula de la siguiente manera. Así, respecto de la conducta, normalmente se entiende que es mala cuando el interno ha sido sancionado. Sin embargo, por el principio de presunción de inocencia, no deben considerarse aquellos expedientes disciplinarios no firmes. En relación a la trayectoria delictiva, la institución toma en cuenta la gravedad del delito, así como el largo tiempo que resta hasta el momento de la libertad. Sin embargo, no puede olvidarse que la misión fundamental de los permisos de salidas es la preparación para la vida en libertad del condenado con el fin de que pueda mantener los lazos sociales y comunitarios anteriores a su ingreso en prisión. La cuantía de la pena y el desvalor de cada conducta es realizado en cada supuesto por el legislador y adaptado a cada caso concreto por los Tribunales de Justicia, por lo que volver a tenerlo en cuenta en materia penitenciaria supone aplicar una doble valoración en función del delito por el que el interno ha sido condenado, con abstracción de su evolución y de su tratamiento. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 112/1996 (RTC 1996,112).

Para valorar las circunstancias que puedan hacer pensar que el interno pueda quebrantar la condena, incluso cometer un nuevo delito, la Administración Penitenciaria utiliza las denominadas variables de riesgo y tabla de concurrencia de circunstancias peculiares puntuando la condición de extranjero, el padecimiento de una drogodependencia o el apoyo social y entorno en que se disfrutará el permiso. Siendo así las cosas, la práctica habitual en el ámbito penitenciario es que el toxicómano pendiente de recuperación, difícilmente acceda a un permiso, lo mismo que un extranjero en situación irregular de residencia.

Es claro que los permisos de salida deben ser ponderados para que se cumplan haciendo un buen uso de los mismos, pero no puede obviarse el fin resocializador de la pena y por ende deben primarse las conductas positivas con evolución favorable, asumiendo desde el punto de vista social un riesgo razonable con vistas a conseguir ese mayor beneficio que se pretende con la institución.

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