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27/04/2024. 05:08:43

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Tengo que ingresar en prisión ¿Se mantiene el régimen de visitas con mi hijo?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

En ocasiones, cuando alguien es condenado a una pena privativa de libertad y debe ingresar en prisión, puede ocurrir que dicha persona se encuentre previamente divorciada o separada y tenga fijado un régimen de visitas con su hijo. Como es lógico dicho régimen ya no va a poder llevarse con normalidad surgiendo la duda de si hay que suspender el mismo o mantenerlo, pero con ciertos matices.

  1. ¿Qué dice nuestra legislación con respecto a los derechos de los condenados con respecto a sus hijos?

La primera cuestión que se plantea es cuales son los derechos de los condenados con respecto a las relaciones que pueden tener con sus hijos o hijas.

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.”

En base a lo anterior, podemos concluir que, salvo que la propia sentencia haya limitado o suspendido el derecho de visitas, el progenitor preso conservará los mismos derechos que tenía antes de entrar en prisión, entre los cuales se encuentra, al albur de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil, el derecho a visitar, comunicarse y tener en compañía a sus hijos.

Este derecho también ampara a los propios menores por cuanto tal y como dispone el artículo 160.1 del Código Civil: Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161.

En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

Por ello, podemos concluir que aunque el progenitor se encuentre ingresado en prisión, este tendrá derecho a ver a su hijo y la Administración deberá facilitar dichas visitas salvo imposibilidad perjuicio del menor.

Ahora bien, este derecho podrá ser suspendido por la propia autoridad judicial tal y como se recoge en el artículo 94 del Código Civil que establece que: “la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”

  • ¿Cuándo se podrían suspender las visitas durante el tiempo que dure la condena?

Tal y como prevé el Código Civil, este régimen de visitas con respecto al progenitor privado de libertad puede ser suspendido en determinados supuestos:

  1. En caso de que la condena sea por violencia de género o violencia doméstica.
  • Cuando el propio juez dictamine que estas visitas pueden ir en contra del interés del menor. Esta decisión deberá ser lo suficientemente motivada y fundada.
  • Cuando el juez considere que no se dan las circunstancias idóneas para mantener las visitas. En este supuesto encontramos por ejemplo los casos en los que el menor es demasiado pequeño, el centro penitenciario se encuentra muy lejos del domicilio del menor o los horarios de visitas con incompatibles con los horarios del menor.
  • Cuando el centro penitenciario no pueda garantizar estas visitas y las mismas no puedan desarrollarse con normalidad y no sea preceptivo fijar un Punto de Encuentro Familiar.
  • ¿Cómo se desarrollan esas visitas en prisión?

En caso de que no exista impedimento legal para llevar a cabo las mismas, las visitas se llevaran a cabo en el centro penitenciario el cual deberá disponer de locales especialmente adecuados para las visitas familiares.

Los horarios de dichas visitas serán fijados por los propios Consejos de Dirección y las mismas podrán llevarse a cabo bajo 2 modalidades:

  1. Vis a vis de convivencia:
  1. Lo deberá solicitar el progenitor preso.
  • Los menores no podrán tener más de 10 años.
  • Será necesario presentar el libro de familia.
  • Se llevarán a cabo en locales o recintos que sean adecuados para ellas.
  • No podrán tener una duración de más de 6 horas.
  • Vis a vis familiares:
  1. Lo deberá solicitar el progenitor preso.
  • Serán concedidas, mínimo, una vez al mes.
  • Puede darse hasta con 4 familiares.
  • Será necesario presentar el libro de familia.
  • Se llevarán a cabo en locales o recintos que sean adecuados para ellas.
  • No podrán tener una duración de menos de 1 hora ni de más de 3 horas.

En cuanto a las visitas propiamente dichas, se llevarán a cabo en una sala privada habilitada para ello y plenamente adecuada a la situación en la que habrá una mesa, sillas y un lavabo.

No se podrá llevar nada del exterior pero si se podrán adquirir bebidas y comida en el economato de la prisión.

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