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16/04/2024. 19:00:21

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Una perspectiva penitenciaria sobre el coronavirus. Datos para saber. Situaciones para pensar

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Cuántas veces hemos escuchado eso tan manido de que estar en prisión es como estar en un hotel. Ojala que las circunstancias que ahora nos rodean, nos confinan, nos limitan y agobian, nos estén haciendo replantearnos tantos lugares comunes que tan poco tienen de reales y auténticos. Imaginemos estar como estamos ahora, pero sin la libertad de movimientos que tenemos en nuestra casa, que todos los horarios nos vienen impuestos y que compartimos habitación con alguien que no conocemos. Imaginemos que no tenemos wifi y que tampoco podemos llamar cuando queremos a nuestros seres más cercanos, aunque sean nuestros padres y objetivamente sepamos que están en un hospital muriendo, aunque se trate de nuestros hijos y tengamos la misma certeza de lo mucho que nos echan y les echamos de menos. Algo así, con muchos más condicionantes de sometimiento disciplinario, de obediencia a una autoridad no siempre bien ejercida, es lo que debe ser estar preso. Y todo ello no se ve circunscrito a un estado de emergencia que a lo sumo durará unos meses, los internos en prisión pueden alcanzar muchos años de confinamiento.

Imagen de unas manos en una celda

Ojalá que lo que estamos viviendo nos sirva. Para empatizar un poco más con el medio y la labor penitenciaria, y por supuesto, también, para ir mucho más allá de esta. En relación a lo primero, sólo es necesario pensar en lo expuesto. Quizá con pararnos un poco y reflexionar sobre ello, nos demos cuenta de lo que suponen ocho años de condena, de privación de libertad y las imposiciones que ésta conlleva. Aunque se pueda salir cada cierto tiempo de permiso, aunque se pueda ir a tirar la basura o comprar el pan. Se dirá que al fin y al cabo están pagando por unos hechos denigrables y por supuesto punibles, y es cierto. Pero también lo es que en cada caso se dan circunstancias particulares que lo concretan en único y exclusivo.

En cuanto a lo segundo, en cuanto a ese intento de ir más allá de lo penitenciario, aplicando algo de este medio a nuestra realidad actual, en numerosos trabajos hemos expuesto que la clave de la intervención penitenciaria es la individualización, el caso concreto, la comprensión del hecho delictivo -nunca su justificación- para trabajar con la persona en pos de su regreso al medio social. Si bien se parte siempre de una norma tendente a la generalidad, ésta se aplica caso a caso en lo que se entiende que es la interpretación más justa de lo que en cada supuesto se aborda. Aplicando lo anterior a lo que ahora vivimos como sociedad, creemos sinceramente que la lógica debiera ser la misma. Sobre unos reales decretos que determinan el aislamiento social como principio general, hay circunstancias que justifican lo contrario siempre que se cumplan determinadas medidas de seguridad. Y si la lógica es la misma, vemos también cómo la respuesta social también ha sido en muchos casos similar. Si ante la salida de un interno en permiso o tercer grado, la opinión pública, desconocedora de las circunstancias del caso concreto, suele limitarse a la crítica; creemos que todos, en mayor o menor medida, hemos oído y leído sobre casos donde la ruptura del confinamiento estaba justificada -sanitarios que iban a trabajar, niños autistas que necesitaban salir, o niños que acompañaban a sus padres en las tareas que sí se permite realizar- y, sin embargo, ha generado reacciones bochornosas -muy destacable a este respecto, la experiencia que cuenta Colmenero en su artículo Frágiles-.

Por último, una explicación y una reflexión sobre las medidas de excarcelación que se han empleado para evitar el coronavirus entre parte de la población penitenciaria. Como explicación y en contra de lo que se ha pretendido transmitir por parte de algunos medios, especialmente en relación con los condenados por el Proces, estas medidas no han supuesto más que la aplicación de medios de control telemáticos en sus domicilios a internos que ya gozaban, por su propia evolución tratamental, de regímenes de cumplimiento abiertos. En su mayoría, internos que acuden a diario a un puesto de trabajo, que regresan a dormir a un centro penitenciario o centro de inserción social, según el caso, y cuya estancia nocturna en lugares de confinamiento común supone un alto riesgo de transmisión. En definitiva, se ha aplicado el art.86.4 RP a quienes ya se encontraban bien en otra modalidad de tercer grado, bien en art.100.2 RP.

Como reflexión, plantearnos que, si esto es posible ahora, por qué no lo ha sido antes. Es decir, si la lógica punitiva que impera en nuestros días no nos está llevando a incumplir el mandato del art.72 LOGP de permitir los mayores márgenes de libertad a quien está preparado para ello. Del mismo modo y, en relación con ello, nos preguntamos cuántos internos clasificados en régimen ordinario, esto es, en centros penitenciarios con privación de libertad efectiva, podrían estar en tercer grado en sus domicilios. Seguro que quienes nos dedicamos a este medio conocemos sino a muchos, a algunos -por ejemplo, internos con condenas largas que salen habitualmente de permiso con buen uso consolidado de los mismos-. No hubiera estado de más plantear medidas excepcionales en este sentido. Máxime, dada la privación de contactos a la que la población penitenciaria está sometida y que se han visto intensamente agravados por la pandemia -suspensión de comunicación presenciales, suspensión de permisos, suspensión de programas y actividades-; el necesario mantenimiento de dichas medidas a lo largo del tiempo; y el riesgo de que los contagios -necesariamente llevados de fuera de los muros de la prisión-, puedan propagarse con alta rapidez y repercusión en una población como la penitenciaria.       

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