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14/10/2024. 11:08:17
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VIH entre la población reclusa. Una cuestión pendiente

Ana María Castro Martínez

Abogada especialista en discapacidad

El porcentaje de reclusos infectados por VIH en centros penitenciarios españoles es superior a la media de la población no reclusa, sin embargo, ha ido disminuyendo al reducirse las conductas de riesgo tras introducir distintos programas desde Instituciones Penitenciarias. Aún así, los problemas de siempre continúan sin solucionarse.

VIH

Dentro de los centros penitenciarios se han desarrollado  medidas a través  de programas  donde su fin primordial ha sido la reducción de infectados evitando conductas de riesgo dentro del centro penitenciario. Se llevan a cabo medidas de prevención entre los reclusos, distintos  programas de reducción de daños o de educación para la salud ( programas con metadona, programas de intercambio de jeringuillas y agujas, programas de información sanitaria, programas de acceso a preservativos, programas de tratamiento de la drogodependencia, prevención de enfermedades de trasmisión sexual … ). Todo esto ha contribuido a la reducción del número de infectados dado que ha descendido el consumo de drogas inyectadas así como se ha reducido el intercambio de jeringuillas  teniendo lugar  modificaciones en el consumo de drogas dentro de las prisiones así como cambios en las prácticas sexuales. Este primer bloque de medidas que se fueron implantando  y que produjo una bajada sustancial de infectados en los  centros penitenciarios ha dado lugar a que  Instituciones Penitenciarias se centre en la mejora de los tratamientos suministrados para tratar  la infección  así como en proporcionar a la población reclusa infectada el tratamiento de otras afecciones que suelen afectar a estas personas al mismo tiempo que el VIH como son la hepatitis C o tuberculosis. Asimismo exponer que el tratamiento para la dolencia es gratuito formando parte de las prestaciones de la Seguridad Social, faltaría más, dado que la  negación al acceso de medicamentos nos meteríamos en materia de vulneración de Derechos Humanos. Pero después de cantar las excelencias del sistema penitenciario español pasamos a la otra cara de la moneda. Aunque los datos que arrojan los estudios realizados indican que la  pauta en las infecciones es  descendente, los problemas de siempre continúan estancados  sin solución a corto plazo.

 Veamos.

Un primer problema es que muchas veces el VIH en la persona que ingresa no está detectado, se descubre al ingreso en el  centro penitenciario ( diagnóstico tardío ) por lo que  esa persona lleva tiempo con la infección desarrollada y sin tratarse.

Dentro de los diagnosticados de forma tardía  está el colectivo de  inmigrantes indocumentados, los que llegan en pateras y otras monstruosidades, su diagnóstico se retrasa  por lo que no tienen  acceso al tratamiento de la infección, o , cuando lo tienen, es tarde. Legislativamente tenemos las medidas del Ministerio de Sanidad a partir del  Real Decreto 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 31278 a 31312 (35 págs.) ) ,  sobre atención médica de los inmigrantes irregulares infectados por VIH  cuyo impacto fue negativo en la práctica asistencial dado las desigualdades que produce la legislación de las distintas Comunidades Autónomas. En la Disposición final tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, indica claramente:

    Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción:«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria .Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria

Otro problema es la disposición por el personal sanitario de la historia clínica completa  del interno. Es sabido que se las traslada de centros penitenciarios continuamente, muchas veces a otras Comunidades Autónomas, haciendo muy difícil que se disponga de todos los datos clínicos del recluso infectado, siendo perjudicial para su tratamiento la desinformación. En este sentido, la unicidad de los historiales clínicos a nivel de todo el territorio nacional sería clave para solucionar esta desviación.

Enlazado con el tema anterior decir que los traslados contínuos hace que las citas externas en centros hospitalarios  de la zona donde está ubicado el centro penitenciarios y adscritos a ellos, se pierden, anulándose, cuando al recluso se le traslada, lo que deriva en una peor atención de los mismos dado que en el nuevo centro penitenciario al que se le traslada tendrá que volver a solicitar cita médica especializada para su atención y seguimiento , con el consiguiente retraso en el control de su tratamiento.

Otra cuestión a la que tampoco se ha buscado una solución es cuando el recluso infectado cumple su condena y sale de prisión. El estigma social de exrecluso y con sida , el rechazo social generalizado,  las mínimas posibilidades de encontrar trabajo, su pertenencia a familias desestructuradas y de capas económicamente bajas, su dependencia a las drogas,  el escaso apoyo institucional tanto económico como de seguimiento sanitario de la dolencia… hacen que caiga en saco roto los esfuerzos que se hayan podido hacer mientras están residiendo en un centro penitenciario.

Y suma y sigue.

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