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17/04/2024. 02:01:53

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Acierto o error de la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo

presidente del Despacho José Manuel Serrano Alberca & Conde

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituye una clara apuesta por un sistema de admisión discrecional de los recursos de casación con la sola excepción de las resoluciones que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por considerarlas erróneas.

Acierto error

La opción legislativa en España supone un giro copernicano en relación con el sistema anterior que establecía una admisión reglada del recurso. El objetivo fundamental que parece deducirse de la nueva ley es considerar este recurso de casación no con la finalidad de satisfacer las pretensiones de los particulares sino, más bien, un medio de impugnación extraordinario destinado en exclusiva a la unificación de la doctrina jurisprudencial.

Estas modificaciones esenciales del recurso han planteado a la doctrina, tanto desde el punto de vista práctico como teórico, múltiples interrogantes respecto a la viabilidad del sistema.

El art. 88 de la reforma dice que, aparte de la infracción de ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, el recurso solamente puede ser admitido cuando «… la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que le recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia…».

Por tanto, la cuestión central de la nueva casación se reconduce a la siguiente pregunta ¿cuándo concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia? A este respecto, se ha dicho con acierto que el Tribunal de Casación gozará de un margen de apreciación prácticamente absoluto o enteramente libre. Es cierto que los arts. 88.2 y 88.3 de la reforma, establecen una relación indicativa y no agotadora de los supuestos en los que el Tribunal de Casación podrá «apreciar» la existencia de interés casacional objetivo o en los que «presumirá» que existe este interés casacional, pero que concurran efectivamente alguno o algunos de estos supuestos, no necesariamente implica que el recurso deba ser admitido a trámite, importante diferencia con el sistema de estos últimos años.

El nuevo sistema está influido por la reforma del recurso de amparo basada en la idea de especial trascendencia constitucional que, igualmente, persigue el establecimiento de doctrina constitucional en torno a los preceptos que reconocen estos derechos. De la misma manera, el interés casacional potencia la formación y uniformidad de la jurisprudencia, de suerte que los derechos e intereses de las partes litigantes ocupan un plano secundario. Prima el ius constitucionis frente al ius litigatoris.

Por otra parte, existe una gran discrecionalidad en la determinación de qué sea el interés cascional y aquí el sistema recibe una segunda influencia de los sistemas jurídicos del common law y particularmente del denominado writ of certiorari del Tribunal Supremo de los EE.UU. en la medida en que el trámite de admisión se convierte ahora en un examen encaminado a escoger aquellos asuntos que, atendiendo a las infracciones jurídicas alegadas, merezcan ser estudiados en cuanto al fondo.

La manifestación de la discrecionalidad es esencialmente la falta de motivación de la inadmisión, que para algunos autores está justificada para evitar la acumulación de asuntos, pero que puede plantear un ataque a la tutela judicial efectiva y permitir al Tribunal decisiones que puedan beneficiar en algunos casos a la Administración del Estado en contra de los particulares.

Por ello, con independencia de que el interés casacional objetivo se configure desde una perspectiva necesariamente casuística, la seguridad jurídica y la previsibilidad exige que los potenciales recurrentes puedan conocer los criterios de admisión a través de una adecuada publicidad. A este respecto, el propio legislador sale al paso de la necesidad de fundamentar la seguridad jurídica, ya que de conformidad con el art. 90.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los autos de admisión del recurso de casación se publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Además, con periodicidad semestral la Sala de lo Contencioso-Administrativo hará público en la mencionada página web y en el BOE el listado de los recursos de casación admitidos a trámite. De este modo, el legislador pretender dar publicidad a las decisiones de admisión de los recursos con la finalidad de que los operadores jurídicos conozcan de antemano las normas que serán objeto de interpretación y, en su caso, los criterios que ha manejado la Sección de Admisión para decidir ésta y, aunque la ley no exige el mismo criterio con las decisiones de inadmisión, el Tribunal Supremo ha impulsado también la publicidad de los autos de inadmisión mediante la inserción en las bases de datos del propio Centro de Documentación Jurídica.

La modificación que estamos comentando sin posibilidad de extendernos a otros temas, implica por sí misma muchos retos al Tribunal Supremo y, entre ellos, retos organizativos, pues el nuevo régimen jurídico de la casación reclama algo más que un mero estudio de los presupuestos formales de los recursos, pues de entrada exigirá un verdadero análisis del fondo del asunto para detectar su idoneidad para la formación de jurisprudencia.

El éxito o error del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo vendrá en definitiva determinado por el logro de instaurar y consolidar una jurisprudencia constante, determinada, predecible y cierta que otorgue con vocación de generalidad, seguridad jurídica en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública y que mantenga la confianza de los justiciables en la Administración de Justicia.

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