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04/05/2024. 02:31:30

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Antonio Benítez Ostos, de administrativando: “El Estado podría incurrir en responsabilidad patrimonial por el retraso en la vacunación”

Abogado dedicado a la práctica del Derecho Administrativo y Contencioso - Administrativo, es actualmente Socio - Director de Administrativando Abogados

Vials with a sticker reading, "COVID-19 / Coronavirus vaccine / Injection only" and a medical syringe are seen in front of a displayed Pfizer logo in this illustration taken October 31, 2020. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration

Como sabemos, a fecha 21 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés), aprobó las vacunas fabricadas por los laboratorios Pfizer-BioNTech y Moderna respectivamente. Esto ha significado noticias alentadoras, ya que ha dado lugar al inicio de la estrategia de vacunación europea que presumiblemente representará contener de forma definitiva -aunque gradual- el virus del COVID-19. Tan es así, que se tiene previsto que, llegado el verano del presente año, podríamos estar hablando finalmente de una verdadera vuelta a la normalidad, al estimarse que la mayoría de la población de los países que conforman el bloque comunitario (alrededor de un 70%) se encontraría ya vacunada.

En España, las primeras dosis de la vacuna Comirnaty (el prospecto de Pfizer-BioNTech), arribaron el sábado 27 de diciembre de 2020, dando lugar ese mismo día al comienzo de la estrategia de vacunación COVID-19 a nivel nacional. Para ello, la Comisión Europea ha resuelto destinar a nuestro país aproximadamente treinta millones de dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech y 16 millones de la vacuna Moderna.

Sin embargo, tras veinte días del inicio de la campaña de vacunación -que ha coincidido con la llegada de una tercera ola que parece irrumpir de una forma más agresiva que las anteriores-, resulta que la gestión por parte del Estado español, parece ser que está dejando mucho que desear, al no existir una hoja de ruta clara que permita llevar a cabo la distribución y administración de las vacunas de forma eficaz. Elo, amén, de la falta de coordinación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas.

Disculpen mi ignorancia, pero no puedo dejar de preguntarme: ¿Cómo es posible que el Estado no se haya provisto de la totalidad de medios disponibles para llevar a cabo una  vacunación masiva inmediata?. ¿Cómo es posible que no se haya ordenado al ejército su total despliegue e intervención?. ¿Y que los médicos, enfermeros y resto de profesionales sanitarios no se encuentren redoblando esfuerzos al efecto?. ¿Y la medicina privada, por qué no se ha dispuesto de ella?. Lógicamente, previa retribución justa y equilibrada. ¿Cómo es posible que no se hayan movilizado a estudiantes de enfermería y medicina?. ¿Por qué no se instalan hospitales de campaña?. ¿En base a qué motivo no se habilitan buena parte de centros públicos y privados para la vacunación?. ¿Por qué no se ha contratado y formado a personal cualificado para el suministro de la vacuna?.

No puedo entender, que ante una emergencia nacional, que ante una cuestión de salud pública de envergadura máxima, el Estado, presuntamente, no haya adoptado las anteriores cautelas con antelación suficiente a la recepción de la vacuna. ¿Hay algo más urgente y necesario ahora mismo en nuestro país que evitar por todos los medios contagios y fallecimientos masivos?.

La paradoja resulta inverosímil: tener el remedio al virus pero, quizás, no haber dispuesto (pese a tenerlos) los recursos personales para su aplicación inmediata.

De tal forma y como abogado en derecho administrativo y contencioso  administrativo, me pregunto si el Estado, de confirmarse la señalada realidad, podría incurrir en responsabilidad patrimonial, habida cuenta el notable retraso, la falta manifiesta de previsión, de empleo de recursos y diligencia tanto en aspectos logísticos, como de aplicación de dosis a la población española (acorde a la página oficial del Ministerio de Sanidad al día de hoy, se han administrado 581,638 dosis dentro del territorio nacional con una disparidad considerable de administración de dosis entre Comunidades Autónomas).

En este sentido y desde una perspectiva jurídica, es preciso señalar que la Administración incurre en responsabilidad patrimonial cuando las personas sufren una lesión en sus bienes o derechos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (tomando como base el artículo 106.2 de la Carta Magna).

Empero, si el daño se produjo por fuerza mayor, es decir, por la existencia de una causa externa al funcionamiento del servicio público, o bien, si el daño se deriva de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, entonces la responsabilidad patrimonial de la Administración no operaría (tal como lo plasman los artículos 32.1 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Para mayor concreción, señala el primero de los preceptos señalados: “ Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

Por tanto, aterrizando la cuestión al plano de la existencia o no de responsabilidad por parte de la Administración en base a la gestión realizada hasta el momento en la estrategia de vacunación COVID-19, cabe señalar, que si bien es cierto que nos encontramos ante una situación por demás excepcional que ha ocasionado perjuicios inevitables, no menos cierto es el hecho de que la actuación del Gobierno ante el plan de vacunación, se insiste, parece denotar evidentes fallos organizativos, de previsión y de colaboración, los cuales podrían acarrear que, en lugar de que se contenga el virus, este siga propagándose, y, por ende, continúen surgiendo nuevos contagios que podrían dejar secuelas, así como fallecimientos que quizás podrían haberse evitado en el caso de que se hubiese administrado de forma pronta y expedita a las personas pertenecientes a los grupos de riesgo -conforme el plan anunciado por el Gobierno-.

En este sentido, conviene colegir, que estas situaciones, de probarse, ya no pueden quedar amparadas bajo una cuestión de fuerza mayor o circunstancias imprevisibles, sino operativas y de naturaleza organizacional. No debemos olvidar, que desde el inicio de la pandemia, era patente que la vacuna llegaría, por lo que se dispuso del tiempo suficiente para planificar una estrategia que en la práctica resultare eficaz, máxime, cuando por mandato Constitucional, la Administración ha de servir y garantizar el interés público de los ciudadanos.

Sobre la falta de previsión y deficiente organización de las medidas sanitarias frente al COVID, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones nuestro Alto Tribunal. Conviene destacar, por todas y entre otras, la Sentencia 1271/2020, de 8 de octubre.La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.

La sentencia estima parcialmente el recurso, apreciando, como ya manifestó en sus precedentes autos de 31 de marzo y 20 de abril de 2020, la falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de los profesionales sanitarios.

España cuenta con la infraestructura, los recursos y la capacidad para salir avante de esta crisis, pero mientras se prosiga politizando esta cuestión y continúe sin encontrarse un criterio uniforme entre el Gobierno y las Autonomías, el panorama seguirá retratando la delicada realidad que estamos viviendo.

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