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25/04/2024. 20:49:04

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Audiencia de Valencia condena al Estado a pagar más de 33.000 € en indemnizaciones por el motín de Picassent

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Incluye la sentencia

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Estado a pagar, como responsable civil subsidiario, más de 33.000 euros en indemnizaciones a los funcionarios de la Prisión de Picassent (Valencia) que resultaron afectados por el motín que sufrió el centro en el año 2007. La sentencia considera probado que la comisión del delito fue posible porque los internos accedieron a la tenencia de objetos peligrosos, lo que revela «una quiebra del sistema de seguridad imputable a la autoridad penitenciaria».

Billetes de euros alineados como un abanico.

   El pasado 11 de abril se celebró el juicio por el motín que tuvo lugar en el mes de noviembre del año 2007 en el módulo 11 del Establecimiento Penitenciario de Valencia. En el transcurso de aquellos hechos tres funcionarios fueron secuestrados y agredidos, alguno durante más de 12 horas, por cuatro internos.

   En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal llegó a un acuerdo con los acusados, al que se sumaron también los funcionarios secuestrados que suponía que los internos eran condenados a más de 21 años de cárcel, por lo que de acuerdo con las reglas penales, cumplirían algo más de 13 años y medio. Asimismo, preveía unas indemnizaciones de más de 33.000 euros para los tres funcionarios. Solamente faltaba por discernirse si el Estado era condenado como responsable civil subsidiario, algo que solicitaban la acusación particular ejercida por el sindicato Acaip y por el ministerio Fiscal y a lo que se oponía el Abogado del Estado.  

   Ahora, la Audiencia ha resuelto estimar la petición y recuerda que el relato de hechos probados revela que los acusados pudieron llevar a cabo la reducción de los funcionarios y las acciones subsiguientes –privaciones de libertad, agresiones tanto a los funcionarios como a otros internos– gracias a que se hicieron con instrumentos punzantes que habían ocultado en un desagüe.

   En dicho relato, apunta la sala, no se describe que fueran los funcionarios que resultaron reducidos y agredidos quienes provocaran por descuido o incumplimiento de medidas de cuidado o seguridad, que los acusados pudieran hacerse con los pinchos que utilizaron para amedrentarles y reducirles y tampoco el Abogado del Estado propuso medio de prueba alguno destinado a acreditar que así fuera.

   Así, por un lado, "no existe acreditación alguna de que los hechos fueran favorecidos por incumplimientos de medidas de seguridad por parte de los propios funcionarios que resultaron ser víctimas de los hechos". "Por el contrario, –continúa la Audiencia– lo que resulta acreditado es que, existía una obligación del Estado en mantener los establecimientos penitenciarios en situación de atender a los fines que les son propios".

   Para ello, agrega la sentencia, "era responsabilidad de las autoridades penitenciarias la adopción de las medidas que garantizaran la seguridad de los internos y de las personas que trabajaban dentro del establecimiento". "En tal contexto, la comisión de delitos favorecida porque algunos internos tuvieran en su poder o pudieran acceder a la tenencia de armas u objetos peligrosos –objetos que, evidentemente, no podían tener dentro del establecimiento–, revela una quiebra del sistema de seguridad que resulta imputable, frente a los internos y frente a quienes trabajan en él, a la autoridad penitenciaria", concluye.  

   En concreto, el organismo judicial determina el pago al primer funcionario afectado de 10.800 euros por los días que tardó en curar y en 6.000 euros por las secuelas; al segundo funcionario 97.073 en 200 por los días de hospitalización, en 9.000 euros por los restantes días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en 3.000 euros por las secuelas; y al último trabajador de 4.800 euros por los días de incapacitación que sufrió. De igual modo, se contempla 90 euros y 2.000 euros de indemnización a dos internos que también sufrieron lesiones durante los incidentes. Según el fallo, el Estado queda condenado al pago de dichas cantidades en calidad de responsable civil subsidiario.

   La sentencia ordena también remitir las manifestaciones de uno de los acusados al Juzgado Decano de Valencia, por si fueran constitutivas de delito, ya que en su alegato final pudo formular amenazas contras los funcionarios de prisiones.

VALORACIÓN ACAIP

   Una vez conocido el contenido de la sentencia, desde el sindicato Acaip han valorado que la resolución "vuelve a reconocer que el Estado debe procurar los medios de seguridad necesarios para que, no solo los internos, sino los trabajadores penitenciarios, estén protegidos".

   "Esperamos que estas sentencias que se están dictando supongan un cambio en la política de la Administración penitenciaria, y que ésta se decida a mejorar, de una vez por todas, las condiciones de seguridad en las que los trabajadores penitenciarios llevamos a cabo nuestra labor cada día", instan las mismas fuentes.

   En opinión de Acaip, "hasta ahora a la Administración no le ha importado absolutamente nada la seguridad de sus trabajadores". "Esperamos que ahora que le está tocando pagar indemnizaciones por los hechos que estos sufren durante el desarrollo de su trabajo, cambie radicalmente su actitud, por que lo que realmente queremos, tanto trabajadores, como sindicatos, no es recibir una indemnización, sino que estos hechos de tan extrema gravedad no vuelvan a repetirse nunca más en las prisiones españolas", remarcan.

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