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16/04/2024. 14:14:21

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Aun existiendo fraude o abuso, la Administración debe reconocer el derecho a la devolución del IVA soportado cuando haya determinado que su repercusión fue improcedente

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

El Tribunal Supremo, en sentencia 550/2021, de 22 de abril de 2021, ha determinado que, de acuerdo con el principio de regularización íntegra, y, cuando en el seno de un procedimiento inspector la Administración Tributaria regularice la situación de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, esta deberá analizar la concurrencia de los requisitos necesarios para que, en su caso, se declare su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó aunque exista fraude o abuso.

En el caso analizado por el Tribunal, y como resultado de las actuaciones inspectoras, se aumenta la base imponible de la recurrente por considerar no deducible el IVA consignado como soportado en una serie de facturas, que fueron analizadas por la Administración con relación a personas jurídicas y físicas determinadas y que le permitieron concluir que no respondían a operaciones reales, esto es, a servicios realmente prestados, sino que, realmente, formaban parte de una simulación.

La Administración entendía que la operatividad del principio de regularización íntegra que ha sido reconocida jurisprudencialmente para otros supuestos no cabe aplicarse a los efectos de acordar dentro de las actuaciones inspectoras, el derecho a la devolución de las cuotas indebidamente soportadas cuando nos encontramos en situaciones de fraude o abuso, como ocurre en este caso.

El Tribunal no comparte este razonamiento e indica que la existencia de un procedimiento inspector implica la entrada en escena del principio de regularización íntegra con relación a la situación tributaria del inspeccionado, operando tanto en las actuaciones inspectoras de alcance general como parcial. Asimismo, citando su propias sentencia de 25 de octubre de 2015, recurso 3857/2013, enfatiza que el incumplimiento de los requisitos formales para la devolución de las cuotas de IVA soportadas no puede implicar, contradiciendo el principio de neutralidad, la negación del derecho a la devolución del IVA y, por tanto, reitera la necesidad de que se regularice íntegramente la situación de los sujetos pasivos inspeccionados y la prevalencia de los requisitos materiales sobre el de los requisitos formales en aplicación del principio de neutralidad del impuesto.

En otro caso, la regularización de la Administración, exigiendo el importe de la cuota indebidamente repercutida sin proceder al reconocimiento del derecho a la devolución de lo ingresado, no resultaría completa e implicaría una actuación a doble cara porque esta siempre sería favorable a la administración al no devolver el importe ingresado hasta la firmeza de aquella.

Igualmente, afea la actuación de la Administración, ya que esta debería haber adoptado la solución más favorable para el contribuyente, evitando una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de esta, debiendo, además, realizar las comprobaciones necesarias para determinar si se tiene derecho a la devolución de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

Al no haber realizado la Administración ninguna comprobación en este sentido, no ha quedado acreditado que el recurrente no tuviera derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas y, por tanto, se confirma la regularización practicada, no procediendo la exigibilidad de cuota alguna al contribuyente en la medida en que no exceda de aquella que fue soportada por éste.

Finalmente, el Tribunal vuelve a insistir en que no comparte el argumento del Abogado del Estado en el sentido de que, cuando concurra una situación de fraude o abuso, la devolución debería efectuarse, en su caso, previa tramitación de un procedimiento iniciado con esa finalidad, al margen del procedimiento inspector, ya que las consecuencias del abuso o fraude deben dar lugar (si procede) a la potestad sancionadora.

En consecuencia, y como se anticipaba al principio, el Supremo concluye que, a la luz del principio de regularización íntegra, cuando la Administración, en el seno de un procedimiento de inspección, regularice la situación tributaria de quien se dedujo cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó, aun existiendo fraude u abuso.

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