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29/03/2024. 13:01:09

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Cómo negociar en el procedimiento negociado

Técnico de la Administración General

Desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la mayoría de los Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana no negocian en el procedimiento negociado por no saber cómo negociar. Las Directivas europeas no contemplan el procedimiento para negociar y ahora el nuevo marco comunitario quiere introducir la negociación tanto en el procedimiento abierto como restringido.

Munequitos reunidos alrededor de una mesa

Pero lo cierto, es que si en un procedimiento negociado no se negocia no estamos ante un procedimiento negociado sino que nos encontramos en la práctica aplicando el antiguo concurso, adjudicando el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.

 A mi modo de ver la negociación debería desarrollarse del siguiente modo:

1.Después de la valoración de la primera oferta, el órgano de contratación debe invitar  por escrito a los licitadores a negociar sobre los aspectos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cada licitador tan sólo conocerá el número de ofertas presentadas y el orden obtenido en relación con su propuesta.

2.La negativa, sin justificación, de personación de un licitador a una ronda negociadora supondrá su exclusión del procedimiento.

3.Las partes deben designar a sus representantes en la negociación que podrán acompañarse de otras personas. La designación del portavoz de la empresa que la representará en el proceso de negociación deberá haberse realizado en la primera oferta.

4.El órgano de contratación deberá constituir una "Comisión Negociadora" constituida al menos por dos personas, una de ellas será el Responsable de la negociación.

El criterio de designación de los miembros de la Comisión negociadora ha de ser exclusivamente fundamentado en razones de carácter técnico.

La negociación también puede ser llevada a cabo por la mesa de contratación.

5.El objeto de la negociación versará exclusivamente sobre las condiciones económicas y aspectos cualitativos de la ejecución del contrato establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El órgano de contratación debe desarrollar en el pliego los objetivos generales a alcanzar sobre cada aspecto objeto de negociación.

6.Podrán combinarse en un procedimiento negociado elementos de valoración que no serán afectados por la negociación y que serán valorados en la primera oferta y que ya quedarán con el valor o ponderación recibidos hasta la valoración final. En todo caso, los elementos de valoración de las ofertas determinantes, con más valor o más ponderación, han de ser necesariamente los que serán objeto de negociación, ya que si no fuera así se produciría una desnaturalización de este procedimiento que perdería su carácter de procedimiento autónomo y singular.

7.Cuando en un procedimiento negociado sólo se negocie el precio, deben negociarse siempre aspectos cualitativos de la ejecución contractual cuya negociación puede comportar lógicamente alternativas en la formulación del precio.

8. La negociación ha de tener los siguientes referentes iniciales: la primera definición de la ejecución contractual establecida en los Pliegos (especialmente prescripciones técnicas), los criterios de valoración y negociación también establecidos en los Pliegos y la primera oferta formulada por cada licitador junto con el Informe inicial de valoración.

Con esos referentes la Comisión negociadora debe haber inferido qué elementos de cada oferta, en relación con los criterios de negociación ya establecidos en el Pliego, deben explorarse para conocer qué reformulaciones está dispuesto el licitador a efectuar.

9.Los principios jurídicos que informan la negociación son:

1.9.a) La igualdad de trato.

Se velará que no se facilite información o más oportunidades a un licitador de forma que pueda darle ventajas respecto a otros.

1.9.b). La confidencialidad.

En la fase de negociación debe asegurarse la confidencialidad en las declaraciones, ofertas, alternativas e información que ofrezcan los licitadores.

1.9.c). La documentación de las actuaciones.

La fase de negociación ha de quedar documentada mediante la elaboración de actas y registrada mediante la grabación y contando con la aceptación del licitador que efectivamente decide participar en el procedimiento. El soporte en el que se materialice la grabación quedaría guardado en el expediente y custodiados por el servicio correspondiente.

10. El espacio temporal de la negociación. Las fases de negociación.

La negociación debe ser acotada en la propia invitación a negociar,  precisándose qué se va a negociar, qué aspecto es objeto de negociación de los que ya se anunciaron en el Pliego o si la negociación girará simultáneamente sobre todos los aspectos.

También se acotará el número de entrevistas y se anunciará a los licitadores participantes. El órgano de contratación fijará el número de entrevistas que puede contener una ronda negociadora o, al menos, alternativamente, el número de entrevistas máximo que podrán celebrarse o su espacio temporal total. Terminado ese espacio temporal/número de entrevistas, se dará por finalizada la ronda negociadora y el órgano de contratación efectuará una evaluación final de las ofertas en cuanto a los aspectos que hayan sido modificados con respecto a la primera oferta.

Si extraordinariamente se debiera superar el número de entrevistas previsto inicialmente se deberá justificar en el expediente y así mismo se deberá garantizar que todos los licitadores tengan igualdad de trato

Cada fase contendrá la negociación separada de un o unos elementos de negociación con una ponderación o valoración mínima a superar de forma que los licitadores que en esa fase no superaran dicho umbral quedarían excluidos reduciéndose, eventualmente, progresivamente el número de licitadores con que se negocia a medida que avance el proceso y sus fases.

La negociación culminará con una oferta final que formulará el licitador para expresar documentalmente su última posición a la que habrá llegado después de seguir el proceso de negociación, oferta final que sería exactamente la expresada en la terminación del propio proceso negociador.

10.1. La última oferta:

a) Si el documento que expresa la última oferta no coincidiera con las declaraciones vertidas en el proceso de negociación(las cuales han quedado documentadas y grabadas) deberá advertirse al licitador de esa contradicción y otorgar un plazo de cinco días para que proceda a su rectificación. Si el licitador mantiene su oferta que no se corresponde con la expresada en el desarrollo de la negociación será excluido.

b) La última oferta debe ser objeto de valoración definitiva aplicando los criterios de adjudicación fijados en el pliego de cláusulas administrativas y como final del proceso se fijará la oferta económicamente más ventajosa o la oferta por el precio más bajo.

Por último, quisiera comentar que la Diputación de Valencia va en la línea de negociar en el procedimiento negociado siguiendo el siguiente procedimiento: la mesa o la comisión califica los documentos administrativos y la propuesta inicial a puerta cerrada y la mesa hace una valoración y solicita los informes técnicos.

Se traslado a los licitadores solo el orden en que han quedado clasificados y les otorgan un plazo de 3 días hábiles para que hagan una contraoferta.

La contraoferta se abre en acto público y les convocan a la puja y la llana para que puedan mejorar la oferta solo aplicando los criterios de valoración precio y plazo.

Interesante punto de vista de la Diputación merece verlo cuando se publique en la Web.

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