
En la Ley 50/1999 se establece el catálogo de perros potencialmente peligrosos. Hay una serie de razas que si bien no están específicamente recogidas sí que podrían considerarse peligrosas por la aplicación de los criterios recogidos en el anexo II del RD 287/2002 (dogo de burdeos, doberman, mastín, bull terrier, bulldog, etc.). ¿Cómo pueden saber los agentes si un perro de estas razas está sometido a la Ley 50/1999?, ¿es necesario informe veterinario para no considerar a una de estas razas potencialmente peligrosas?
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