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24/04/2024. 00:33:28

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Condenan al Consistorio de Otura por impedir que su secretario trabajara en junta electoral el 22M

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Incluye la sentencia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Granada ha estimado el recurso presentado por el secretario del Ayuntamiento del municipio granadino de Otura, Gregorio Marañón, quien entendía que se había vulnerado su derecho fundamental a participar en sus funciones públicas, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, al no haber podido ejercer sus funciones como secretario de la Junta Electoral de Zona de dicha localidad durante las pasadas elecciones locales del 22 de mayo al encontrarse de vacaciones «de forma forzosa», tras entender el juez que lo que pretendía el Ayuntamiento, gobernado por Ignacio Fernández-Sanz (PP), era «apartarlo de su participación» en el mencionado proceso electoral, por lo que además condena en costas al Consistorio.

Un teléfono de color blanco

Según relata la sentencia, distribuida mediante un comunicado por el Colegio de Secretarios, Tesoreros e Interventores de la Administración local de Granada (Cosital), el mencionado Consistorio asignó "de forma forzosa" a dicho secretario sus vacaciones anuales entre los pasados días 3 de mayo y 6 de junio, un periodo distinto del solicitado por aquel, alegando "necesidades del servicio", así como siete días de libre disposición entre el 18 y el 28 de abril "sin previa solicitud de los mismos", todo ello a través de dos resoluciones que Gregorio Marañón solicitaba impugnar por entender que vulneraba su derecho a participar en sus funciones públicas.

   En este sentido, la sentencia considera que "las razones del servicio" invocadas por el Ayuntamiento de Otura son un "concepto jurídico indeterminado" que requieren "una motivación expresa para justificar la concesión de las vacaciones al secretario durante un periodo de tiempo distinto al reglamentariamente establecido con carácter preferente", y que las actuaciones del alcalde pretendían "apartar al secretario municipal de su participación en el proceso electoral" resultando "claro que, con las resoluciones impugnadas, al actor se le ha vulnerado su derecho a participar en sus funciones públicas en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Constitución".

   De este modo, el juez subraya en la sentencia que "tienen plena verosimilitud las acusaciones del secretario sobre acoso, persecución, degradación y humillación como represalias por las denuncias formuladas" contra el alcalde, Ignacio Fernández-Sanz.

   Por último, la sentencia, que es apelable, condena en costas al Ayuntamiento de Otura, "dado que se aprecia temeridad en la actuación administrativa impugnada, toda vez que hay un claro 'animus nocendi' con respeto al secretario, al que pretende perjudicársele de una manera clara despojándolo de las funciones que la ley le confiere".

   La Junta de Gobierno de Cosital Granada, que ha tomado conocimiento oficial de esta sentencia en su sesión de este miércoles, ha señalado que el camino emprendido por el alcalde de Otura, "desautorizado en pocos meses por dos veces en sendas sentencias del Juzgado de lo Contencioso", es "gravemente perjudicial para el interés público", de ahí que realice un llamamiento al "respeto legalmente consagrado de la independencia, objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, y más en concreto del secretario del Ayuntamiento".

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