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STS núm. 1160/2021 de 22 de septiembre. (JUR 2021\317310)

Dies a quo de la acción de responsabilidad por anulación de licencia

Silvia Jimeno Balerdi. Professional Content

El Tribunal Supremo matiza su doctrina jurisprudencial sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de un año para exigir responsabilidad patrimonial por la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido.  

Señala que para la fijación de dicho momento inicial deberá atenderse a las circunstancias concurrentes en el concreto supuesto contemplado. De esta manera, si el interesado estuviera personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no estuviera personado en aquél, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia. 

La Sala toma en consideración la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 25 de enero de 2000 (asunto Miragall y otros contra España) en la que el Tribunal Europeo decía lo siguiente:  

“… el plazo de recurso sólo puede computarse a partir del día en el que la persona que lo invoca está capacitada para actuar válidamente; en este caso, no podía tratarse del día del «pronunciamiento» de la sentencia, día en el que se procede a la votación y en el que las partes no están presentes. Por consiguiente, el dies a quo debía ser el de la notificación de la sentencia, es decir, el momento en el que la parte está capacitada para actuar”. 

Indica la Sala que esta precisión no resulta contradictoria con la doctrina sentada en las SSTS nº 1.174/2018 y nº. 1.392/2019, que -«como regla general»- otorgaban prevalencia a estos efectos a la fecha de la firmeza de la sentencia anulatoria del acto frente a la fecha de demolición del inmueble, razonando la citada en primer lugar que «es la sentencia anulatoria —y no la orden concreta de demolición, o la demolición misma— la que constituye una declaración ejecutiva respecto de la demolición del inmueble”, no debiendo olvidarse que, «la demolición de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística». 

Aplicando la referida doctrina al caso enjuiciado desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, puesto que la sentencia fue notificada al representante del interesado el día 18 de abril de 2016, y habiendo presentado el interesado su reclamación por responsabilidad patrimonial el 18 de abril de 2017, fue presentada dentro del plazo hábil establecido legalmente (aunque fuera el último día). 

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