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19/04/2024. 08:30:39

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El calvario de que los jueces y tribunales no apliquen las medidas del artículo 112 LJCA

Abogada Serrano Alberca & Conde

Obtener una sentencia estimatoria de las pretensiones formuladas en el orden contencioso-administrativo únicamente constituye el punto de partida del verdadero “calvario” del administrado, quien pese a ver reconocidos sus derechos en vía judicial, no alcanza que se lleve a efecto. La ejecución de las sentencias se convierte así en un arduo y largo camino, el cual no siempre culmina con éxito.

Imagen de la justicia con una venda en los ojos

El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE comprende el derecho a la ejecución de las sentencias, configurándose como un derecho fundamental. Es a los Juzgados y Tribunales a quienes, al amparo del artículo 117.3 CE, les corresponde no sólo juzgar sino también ejecutar lo juzgado, esto es, lograr el obligado cumplimiento de las sentencias.

La Ley 29/1998, LJCA, articula los mecanismos necesarios para llevar a efecto la ejecución de los fallos; especial relevancia tiene el artículo 112 LJCA, que acoge las llamadas "medidas indirectas" que tienen por objeto servir de instrumento para forzar la voluntad de los sujetos responsables del cumplimiento de las sentencias ante conductas obstructivas o meramente pasivas.

En primer lugar, el artículo 112 LJCA impone al juez o tribunal la obligación de adoptar "las medidas que resulten necesarias para lograr la efectividad de lo mandado", con los únicos requisitos del previo transcurso de los plazos señalados para el cumplimiento y la audiencia de las partes. La expresión "las medidas que resulten necesarias" es un concepto genérico que permite aplicar las más adecuadas al caso concreto y a la finalidad que se persigue.

El mismo precepto, a título meramente enunciativo, prevé dos medidas específicas: la imposición de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala  y la posibilidad de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

La imposición de multas coercitivas de 150 a 1.500 € a la autoridad, funcionario o agente responsable puede adoptarse ante el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Juez o Tribunal. El procedimiento para la adopción de esta medida exige que, previa audiencia de las partes, se practique el apercibimiento notificado personalmente a aquellos para formulación de alegaciones.

Por su parte, la posibilidad de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder, que no resulta vinculante para los órganos judiciales del orden penal, se asocia con la posible comisión de un delito de desobediencia o similar.

Lo característico de estas medidas es que se dirigen directamente contra las personas físicas encargadas del cumplimiento y que son a través de las cuales se manifiesta la voluntad de la Administración, articulándose como un medio idóneo para lograr el cumplimiento de las sentencias.

Con estos medios, podría pensarse que lograr el cumplimiento de los fallos se alcanza con cierta sencillez y celeridad, especialmente cuando pueden ser adoptadas sin necesidad de solicitud de parte. Sin embargo, esta no es la realidad; la ejecución de las sentencias se prolonga en el tiempo, manteniendo los jueces y tribunales una actitud pasiva y admitiendo que la ejecución se convierta en un continuo traslado de escritos entre partes, en los que la Administración ignora, retrasa y obstaculiza el cumplimiento de las sentencias.

La pregunta que cabe realizarse es por que, si los jueces y tribunales tienen a su alcance los medios precisos para lograr el cumplimiento de las sentencias y la obligación de aplicarlos, no hacen uso de ellas. A estos efectos, podría entenderse que o bien consideran la ejecución de las sentencias un aspecto secundario, o simplemente constituye una extensión a la práctica diaria de las prerrogativas y el amparo de que gozan las Administraciones públicas en el ámbito contencioso-administrativo.

En conclusión, es la pasividad de los jueces y tribunales a quienes les corresponde no sólo juzgar sino también ejecutar lo juzgado, la causante de que el cumplimiento de las sentencias se continúe obstaculizando y prolongando en el tiempo por la Administración, sin que el administrado se vea amparado ante la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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