LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 01:30:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El ciudadano ante la expansión del Estado: retos de una España europea, global y a la vez soberana

Abogada. SPR Abogados

En España, como país democrático que es, existe un Gobierno y una Administración Pública que actúan conforme a su sentido etimológico, esto es: para gestionar intereses ajenos. La actividad administrativa, por tanto, consiste en la gestión de los intereses públicos, de los intereses de los ciudadanos.

Mapa de España

Tradicionalmente, en esa gestión, la Administración aparece revestida de exorbitantes potestades frente a los particulares, justificadas por la necesidad de llevar a cabo su función al servicio del interés general. El origen del Derecho Administrativo, por tanto, se orienta sobre la dicotomía de autoridad y libertad; autoridad de la Administración al servicio de la libertad de los ciudadanos. En esta tensión, la Administración lleva ventaja sobre el particular -tradicionalmente llamado posición de imperium-, de ahí la especial relevancia del sistema de protección jurídica de los ciudadanos frente a la actividad administrativa. Y de ahí que en la evolución del Derecho Administrativo se haya pasado, como indica García de Enterría, de considerar a los particulares como administrados a ser calificados como ciudadanos. El particular no es súbdito de la Administración, sino titular de derechos  frente a ella.

Partiendo de esta concepción, y a fin de equilibrar la relación entre Estado y ciudadano el ordenamiento jurídico ha planteado una serie de garantías, desde la declaración del art. 1.1 CE y el catálogo de derechos fundamentales (arts. 14 a 29 y art. 30.2 CE), hasta los derechos de nueva configuración reconocidos por leyes especiales -por ej., en el ámbito de las nuevas tecnologías, los derechos contenidos en la Ley 11/2007, de Relaciones de los Ciudadanos con la Administración Electrónica-, pasando por el elenco contenido en el art. 35 de la Ley 30/1992. Ahora bien, la piedra de toque en la actualidad, y el reto al que se enfrenta España hoy, pivota en torno a la virtualidad práctica de todas garantías en el actual marco normativo nacional y supranacional.

El contexto de la de España hoy dista mucho del de la España constituyente, o del de la España y la Europa de Maastrich -el año de firma de este Tratado coincide con la entrada en vigor de la Ley 30/1992 y las garantías del art. 35-. España y Europa han cambiado considerablemente en estas décadas, y la dinámica del reparto y ejercicio del poder lo ha hecho paralelamente. Este cambio ha estado marcado por una expansión imparable de los poderes públicos. Si en una primera etapa la política europea se caracterizó por la desregulación, en la actualidad nos encontramos ante un auténtico fenómeno de neoregulación -como ya señaló hace tiempo Sánchez Morón-, donde las Administraciones Públicas hunden sus raíces cada vez con mayor impacto sobre el ciudadano.

Al principio razonábamos que las potestades exorbitantes de la Administración se justificaban por la necesidad de llevar a cabo su función de servicio al interés general, y su contrapartida son los derechos de los ciudadanos y sus garantías, lo cual evita un desaforado ejercicio del poder por quien lo ostenta. Sin embargo, la realidad que nos rodea revela que frente a la expansión del poder nacional y europeo, no se ha producido una análoga expansión de los derechos frente a la Administración, como tampoco se ha mantenido el mismo parámetro de interés general. Habría, por tanto, que preguntarse ¿qué responde hoy al concepto de interés general? primero; y si se han articulado los correlativos derechos y garantías para su alcance ponderado por la Administración, después. Podría refutarse esta afirmación so pretexto de los avances sociales a lo largo y ancho de este período, los cuales son evidentes, pero una mirada atenta distinguiría rápidamente la diferencia entre los derechos sociales y las garantías frente al poder de la Administración; por ejemplo en el ámbito tributario, que es el que actualmente se desarrolla con mayor desaforo en detrimento de los ciudadanos.

La respuesta no se presenta pacífica. Tampoco cabría aquí hacer un excurso con suficiente nitidez para responder ponderadamente a ello. Pero lo que sí es cierto es que el ciudadano percibe una imparable tendencia expansiva del Estado, nacional y supranacional, que difícilmente está equilibrando la preponderancia gubernamental con el ciudadano. Es una realidad que en aquéllos ámbitos soberanos que han sido cedidos a ordenamiento europeo, el ciudadano está viendo resentida su capacidad de self-governmet por causa de esa expansión de las Administraciones Públicas, toda vez que no se articula como contrapartida la enunciación de garantías procedimentales y de derechos.

Aunque esta ocasión nos permita citar sucintamente el problema, es posible hacer una aproximación sobre el núcleo de la cuestión y sus posibles soluciones. La expansión de las potestades administrativas ha ido penetrando cada vez con más intensidad en la esfera privada del individuo y afectando a la casi totalidad de sus actividades. A esto debe añadirse la correlativa expansión del poder de policía de esa Administración cuasi desaforada, que multiplica su actividad de control sobre todas aquéllas parcelas de la esfera individual en que se ha visto afectado el ciudadano. Un cambio, al fin y al cabo, del núcleo que define el interés general que persigue el actuar administrativo. Y frente a ese avance, las garantías a las que podemos acogernos apenas han variado desde hace más de dos décadas. La solución, a priori, podría presentarse de la mano de una expansión de esas garantías individuales; aunque en realidad lo propio sería que esas Administraciones devolvieran al ciudadano determinados fueros soberanos que ha perdido. Este es el verdadero reto al que se enfrentan España y Europa. Los ejemplos en este asunto sobreabundan. Párese cada uno a pensar, por ejemplo, qué relación tiene la Agencia Tributaria con él mismo, con el ciudadano.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.