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26/04/2024. 13:09:37

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El empadronamiento del extranjero irregular, ¿obligación o derecho?

abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordà & Comabella, Assessors

Según la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, “los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Y sin perjuicio de que un ulterior desarrollo reglamentario arroje más luz al precepto, podemos afirmar que es voluntad del legislador español equiparar la situación de los extranjeros irregulares a la de los españoles, en cuanto al acceso a las prestaciones sanitarias se refiere.

Una balanza

Cabe entonces preguntarse ¿es proporcionado imponer la carga de inscribirse en el Padrón para poder acceder a la asistencia sanitaria?, y además ¿es admisible la obligación legal de admitir en el Padrón a los extranjeros en situación irregular?

En cuanto a la primera cuestión planteada sobre la proporcionalidad de la carga de inscribirse en el Padrón, entendemos que no puede considerarse desproporcionada, ya que esta carga no supone ningún perjuicio para el extranjero, más aun cuando se invoca en términos de generalidad para todos los españoles. No obstante, y dicho lo anterior no podemos ignorar los posibles problemas que pueden derivar en relación con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal que asiste al propio extranjero, y que en la mayoría de los casos queda vulnerado.

Por lo que respecta a la segunda de las preguntas planteadas sobre la existencia del deber por parte de los Ayuntamiento de admitir en sus respectivos padrones municipales a todos los extranjeros residentes al margen de su situación administrativa, nos inclinamos por una respuesta afirmativa fundamentada en la normativa vigente Reguladora de las Bases del Régimen Local, (Ley 7/1985, de 2 abril), que dispone que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente".

Y definiendo dicha norma, el Padrón Municipal como el Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, establece que si bien la inscripción en el Padrón subsistirá mientras subsista el hecho que la motivó, "en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente".

Significa pues que la inscripción del extranjero en situación de irregularidad se configura más como una obligación que como un derecho, sin perjuicio de que el extranjero en dicha situación tenga la carga de renovar cada dos años su inscripción para evitar que se produzca la caducidad de ésta. Añadiendo además que dicha inscripción en el Padrón no supone prueba alguna en relación a la legalidad o no de la residencia del extranjero pero como hemos dicho al principio, si la concesión de unos derechos que le vienen atribuidos por otra norma.

Nos detenemos en este punto, para analizar la paradójica situación en la que se encuentra el extranjero irregular en España, que siendo titular del derecho a la asistencia sanitaria como consecuencia de su obligada inscripción en el Padrón municipal, se encuentra totalmente desprotegido a la hora de ejercer su derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, derecho que le ha sido reconocido tanto en nuestro texto constitucional (art 18.4) como en la propia Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, donde no se distingue entre españoles y extranjeros en cuanto al reconocimiento del derecho. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, y resto de normativa comunitaria relacionada con la materia.

Así las cosas, nos encontramos con que si bien es cierto que el acceso al Padrón otorga, o puede llegar a otorgar, determinados derechos esenciales al extranjero en situación irregular, no es menos cierto que también puede suponer serios problemas, tal y como está configurado el Padrón.

Pues después de la modificación introducida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000 y de la Ley 7/1985, de 2 abril, el extranjero irregular, sobre el que pesa en cualquier momento de su estancia la posibilidad de ser sancionado con una multa o incluso con la expulsión, asume al inscribirse en el Padrón más riesgos de los inicialmente previstos, si tenemos en cuenta que por un lado, la propia Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reformada por Ley 14/2003, dispone por un lado, que: "Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que los soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia"

Y por otro, que: "Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática. A fin de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad. A estos efectos, quedará constancia en la Dirección General de las Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como de los datos consultados. Con el fin de mantener actualizados los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la Dirección General de la Policía comunicará mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros. Se habilita a los Ministerios de Economía y del Interior para dictar las disposiciones que regulen las comunicaciones de los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al Instituto Nacional de Estadística".

Al margen de la posible inconstitucionalidad de los preceptos, a nadie se le escapa el efecto desalentador que tiene en los extranjeros irregulares dicha regulación. Siendo previsible que ante la amenaza de que las autoridades conozcan su situación administrativa y puedan llegar a ser sancionados con multa o expulsión prefieran evitar la inscripción en el Padrón Municipal, quedando excluidos de la atención sanitaria en los mismos términos que los ciudadanos españoles.

No obstante, como argumento a favor de la actual previsión legal debe tenerse en cuenta ¿cuáles son verdaderamente las competencias de la Dirección General de la Policía sobre control y permanencia de los extranjeros en España? Pues la propia normativa relativa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de las leyes y en este sentido se encomienda al Cuerpo Nacional de Policía la importante labor de ejercer las competencias previstas en la legislación sobre extranjería, refugio, y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

Todo ello nos plantea la siguiente cuestión ¿no debería ser suficiente "el interés público de evitar la situación irregular del extranjero en España" para poder habilitar a la Dirección General de la Policía el acceso a los datos personales de los extranjeros en los términos previstos?.     

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